Abogado pensión de alimentos Madrid
Derecho de Familia · Madrid

Abogado para pensión de alimentos en Madrid

Fijación, reclamación, modificación, reducción y ejecución de la pensión de alimentos para hijos menores y mayores dependientes en Madrid.

"La pensión de alimentos no es una cifra fija ni un derecho automático: se calcula caso a caso en función de los recursos del obligado y las necesidades reales del hijo."

La obligación de alimentos nace con la filiación y se mantiene mientras el hijo no pueda sustentarse por sí mismo. Su regulación en el Código Civil —artículos 142 y siguientes— establece un marco legal que exige análisis individualizado: los ingresos del obligado, los gastos reales del menor, el régimen de custodia y la situación de ambos progenitores determinan conjuntamente la cuantía adecuada.

En San Miguel Loyola Abogados asesoramos en todos los escenarios posibles: fijación inicial de la pensión, reclamación cuando el otro progenitor no contribuye, modificación cuando han cambiado las circunstancias y ejecución cuando hay impago.

En qué situación se encuentra usted

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Necesito fijar la pensión

Divorcio, separación o medidas paternofiliales sin pensión aún establecida. Asesoramos en la cuantía adecuada y la forma de documentarla.

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Quiero aumentarla o reclamarla

La pensión fijada no cubre las necesidades actuales del hijo o el otro progenitor no la paga. Defendemos sus derechos ante el juzgado.

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Necesito reducirla

Han bajado mis ingresos o han cambiado mis circunstancias. Asesoramos sobre la viabilidad y la documentación necesaria para solicitar la reducción.

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No me pagan la pensión

El obligado incumple. Iniciamos la ejecución judicial para recuperar los pagos atrasados y garantizar el cumplimiento futuro.

Qué es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos es la obligación legal del progenitor que no convive con el hijo de contribuir económicamente a su sustento. Está regulada en los artículos 142 a 153 del Código Civil y constituye una de las consecuencias más relevantes de cualquier proceso de divorcio, separación o procedimiento de medidas paternofiliales en el que existen hijos menores o mayores dependientes.

Qué comprende la obligación de alimentos

Según el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentado, así como su educación e instrucción durante la minoría de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa no imputable al mismo.

checkSustento y alimentación diaria
checkHabitación y suministros básicos
checkVestido y calzado
checkAsistencia médica ordinaria
checkEducación obligatoria y materiales
checkFormación hasta la independencia

Los gastos que superan esta cobertura ordinaria —actividades extraescolares, tratamientos médicos o dentales no cubiertos, clases particulares, libros escolares cuando no están incluidos en la matrícula— se denominan gastos extraordinarios y se distribuyen habitualmente al 50% entre ambos progenitores, salvo acuerdo o resolución diferente.

La pensión de alimentos se fija en sentencia judicial o en convenio regulador aprobado por el juzgado. Solo ese título judicial permite ejecutar el pago de forma coercitiva ante un incumplimiento.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

No existe en España una fórmula legal única para calcular la pensión de alimentos. El artículo 146 del Código Civil establece el criterio general: la pensión debe ser proporcional a los recursos del obligado y a las necesidades del alimentado. Esto significa que el juzgado realiza un análisis individualizado de cada caso.

Los factores que influyen en la cuantía son:

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Ingresos netos del progenitor obligado

Salario, rendimientos de actividades económicas, rentas de capital y cualquier otro ingreso acreditado. Se toman en cuenta los ingresos reales, no los teóricos.

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Necesidades reales del hijo

Gastos acreditados de colegio, actividades, médico, alimentación, ropa y demás necesidades ordinarias del menor.

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Régimen de custodia

En custodia exclusiva, el progenitor no custodio suele abonar la pensión íntegra. En custodia compartida, la pensión puede ajustarse o no fijarse, dependiendo de la diferencia de ingresos entre los progenitores.

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Número de hijos

La pensión se fija por cada hijo o de forma global. A mayor número de hijos, mayor es la carga proporcional para el obligado, aunque el juzgado valora la capacidad económica real.

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Ingresos del progenitor custodio

Si el progenitor custodio tiene ingresos propios, el juzgado puede considerarlos para modular la cuantía a cargo del no custodio, aunque la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores en proporción a sus medios.

Algunas Audiencias Provinciales publican tablas orientativas de pensiones de alimentos. Estas tablas no son vinculantes pero sirven como referencia. Su aplicación exige conocer con precisión los ingresos de ambos progenitores y los gastos reales del menor.

Pensión de alimentos en distintos procedimientos

La pensión de alimentos puede fijarse en varios tipos de procedimientos, con características procesales distintas en cada caso:

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En un procedimiento de divorcio o separación

La pensión de alimentos se establece en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia contenciosa. Debe coordinarse con las demás medidas: custodia, visitas, uso de la vivienda y gastos extraordinarios.

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En medidas paternofiliales de progenitores no casados

Los progenitores que nunca estuvieron casados pueden fijar la pensión a través del procedimiento de medidas paternofiliales en Madrid. Los criterios de cálculo son los mismos que en el divorcio.

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En una modificación de medidas

Cuando la pensión fijada en sentencia ya no es adecuada por un cambio de circunstancias, puede solicitarse su revisión a través de un procedimiento de modificación de medidas familiares. La modificación puede ser al alza o a la baja.

Modificación de la pensión de alimentos: aumento y reducción

La pensión de alimentos puede modificarse cuando se acredita un cambio sustancial en los recursos del obligado o en las necesidades del hijo (arts. 91 y 93 CC). La modificación puede ser en cualquier sentido:

trending_upCausas de aumento

  • arrow_rightMejora significativa de los ingresos del obligado
  • arrow_rightAumento de las necesidades del hijo al crecer
  • arrow_rightInicio de estudios universitarios o superiores
  • arrow_rightReducción de ingresos del progenitor custodio

trending_downCausas de reducción

  • arrow_rightPérdida de empleo o reducción de jornada
  • arrow_rightReducción significativa y sostenida de ingresos
  • arrow_rightInicio de ingresos propios del hijo
  • arrow_rightMejora económica del progenitor custodio

Importante: mientras no exista una nueva resolución judicial que modifique la pensión, la obligación de pago continúa en los términos actuales. Las cantidades no pagadas durante el procedimiento de modificación se acumulan como deuda y no se condonan retroactivamente por la nueva sentencia.

Impago de la pensión de alimentos: ejecución judicial

Cuando el obligado al pago incumple la pensión de alimentos fijada en sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, es posible iniciar la ejecución judicial de ese título. Se trata de un procedimiento específico regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite al juzgado adoptar medidas coercitivas para garantizar el pago.

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Embargo de salario

El juzgado puede ordenar la retención directa de una parte del salario del deudor, con los límites establecidos en la ley según el importe del salario.

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Embargo de cuentas bancarias

Las cuentas bancarias del deudor pueden ser embargadas hasta cubrir el importe de las mensualidades adeudadas.

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Bloqueo de devoluciones de Hacienda

Es posible solicitar la retención de devoluciones del IRPF u otras cantidades que la Agencia Tributaria deba abonar al deudor.

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Embargo de otros bienes

Vehículos, bienes inmuebles y otros activos del deudor pueden quedar afectados por el embargo en función de la deuda acumulada.

Posible vía penal

Cuando el impago de la pensión de alimentos es reiterado y doloso, puede constituir un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal. La vía penal es independiente de la ejecución civil y puede plantearse de forma simultánea. Le asesoramos sobre cuál es la estrategia más adecuada en función de las circunstancias concretas del impago.

Duración de la pensión de alimentos: hasta cuándo se paga

Una de las preguntas más frecuentes sobre pensión de alimentos es cuándo se extingue la obligación. La respuesta legal no depende de una edad concreta, sino de la capacidad de autoabastecimiento del hijo.

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Mayoría de edad no extingue automáticamente la pensión

Cumplir 18 años no pone fin de forma automática a la obligación de alimentos. Si el hijo mayor de edad no tiene recursos propios suficientes y la carencia no le es imputable, el obligado debe seguir pagando (art. 142 CC).

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Estudios en curso

Los tribunales mantienen habitualmente la pensión mientras el hijo mayor de edad sigue estudios de forma regular —universidad, formación profesional, máster— y no ha accedido al mercado laboral de forma estable.

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Causas de extinción

La pensión se extingue cuando el hijo consigue un trabajo estable con ingresos suficientes, cuando renuncia a los alimentos, cuando el obligado fallece, o cuando el propio hijo abandona voluntariamente los estudios sin causa justificada.

La extinción de la pensión de alimentos no se produce de forma automática: requiere un procedimiento de modificación de medidas o una resolución judicial que la declare. Le asesoramos sobre los requisitos y el procedimiento adecuado en cada caso.

Documentación útil para estudiar la pensión de alimentos

Para una valoración inicial completa del caso, resulta útil aportar la siguiente documentación. No es necesario disponer de todo antes de la primera consulta:

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Sentencia o convenio regulador vigente, si existe.

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Nóminas, declaraciones de IRPF y vida laboral actualizados.

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Documentación de desempleo o reducción de ingresos, si procede.

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Extractos bancarios que evidencien impagos, si los hay.

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Gastos escolares, médicos y ordinarios de los hijos documentados.

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Justificantes de gastos extraordinarios en disputa.

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Certificados de escolarización o matrícula del hijo, si es mayor de edad.

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Comunicaciones relevantes entre los progenitores sobre pagos o gastos.

Cómo trabajamos

01

Análisis de la situación económica real

Estudiamos los ingresos y gastos de ambos progenitores, los gastos reales del hijo y el régimen de custodia. Este análisis previo permite definir una posición sólida antes de iniciar cualquier procedimiento.

02

Valoración de la cuantía y la estrategia

Le informamos con claridad sobre la cuantía que puede considerarse razonable según las circunstancias del caso, evitando peticiones que el juzgado no va a estimar y preparando argumentos sólidos para las que sí son viables.

03

Negociación o procedimiento judicial

Si existe posibilidad de acuerdo, asesoramos en la negociación de la cuantía y los gastos extraordinarios. Si el procedimiento es contencioso, preparamos la documentación económica y asumimos la representación ante el juzgado.

04

Ejecución y seguimiento ante incumplimientos

Si el obligado incumple, iniciamos la ejecución judicial sin demora. Identificamos los bienes embargables y solicitamos las medidas coercitivas más eficaces para garantizar el cobro de las cantidades adeudadas.

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"La cuantía de la pensión de alimentos depende de cifras concretas, no de posiciones. Cuanto antes se analicen los datos reales, mejor se puede defender la posición de cada parte."

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La pensión de alimentos se defiende con datos, no con posiciones

Los procedimientos sobre pensión de alimentos se resuelven fundamentalmente a partir de la documentación económica aportada: nóminas, declaraciones de la renta, extractos bancarios, justificantes de gastos. La solidez de esa documentación —y la capacidad de cuestionarla cuando viene de la otra parte— determina el resultado.

En San Miguel Loyola Abogados analizamos la situación económica real de cada caso antes de adoptar ninguna posición y le informamos con claridad sobre lo que puede esperarse razonablemente en el procedimiento.

Análisis económico previo

Antes de cualquier actuación, estudiamos los ingresos y gastos de ambas partes para construir una posición defensible ante el juzgado, tanto si somos el obligado como si somos el perceptor.

Ejecución eficaz ante impagos

El impago de la pensión tiene solución judicial. Iniciamos la ejecución con rapidez e identificamos los bienes y rentas embargables para recuperar las cantidades adeudadas.

Cobertura de todos los escenarios

Asesoramos en fijación, aumento, reducción, ejecución y extinción de la pensión, en divorcios, medidas paternofiliales y modificaciones de medidas.

La obligación de alimentos
exige el asesoramiento adecuado.

Tanto si necesita fijar, reclamar, modificar o ejecutar una pensión de alimentos en Madrid, solicite una valoración inicial de su asunto. Le analizamos la situación y le informamos sobre las opciones reales disponibles.

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PENSIÓN DE ALIMENTOS
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

Respuestas directas a las consultas más habituales sobre pensión de alimentos en Madrid.

¿Qué es la pensión de alimentos?+
La pensión de alimentos es la obligación legal del progenitor no custodio de contribuir económicamente al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos. Está regulada en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Se fija en sentencia judicial o en convenio regulador aprobado judicialmente y puede modificarse cuando cambian las circunstancias económicas del obligado o las necesidades del hijo.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en España?+
La pensión de alimentos no se calcula con una fórmula fija. El Código Civil establece que debe ser proporcional a los recursos del obligado y a las necesidades del alimentado (art. 146 CC). Los juzgados toman como referencia los ingresos acreditados de ambos progenitores, el número de hijos, el régimen de custodia y los gastos ordinarios del menor. Algunas audiencias provinciales publican tablas orientativas, pero no son vinculantes.
¿Qué incluye la pensión de alimentos de los hijos?+
La pensión de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica ordinaria y educación del menor (art. 142 CC). Los gastos extraordinarios —actividades extraescolares, tratamientos no cubiertos, libros escolares, clases particulares— no se incluyen en la pensión ordinaria y se distribuyen habitualmente al 50% entre ambos progenitores.
¿Puedo reducir la pensión de alimentos si he perdido el empleo?+
Sí. La pérdida de empleo puede ser causa suficiente para solicitar una reducción mediante un procedimiento de modificación de medidas. El cambio debe ser documentado y acreditado. Mientras no exista nueva resolución judicial, la obligación continúa en los términos actuales: los pagos atrasados se acumulan como deuda y no se condonan retroactivamente.
¿Qué pasa si no pagan la pensión de alimentos?+
El impago permite iniciar la ejecución judicial de la sentencia o convenio. A través de la ejecución es posible retener salario, embargar cuentas bancarias, bloquear devoluciones de Hacienda y adoptar otras medidas coercitivas. Si el impago es reiterado y doloso, puede constituir además un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal.
¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a los hijos?+
La obligación no se extingue automáticamente a los 18 años. Puede prolongarse mientras el hijo no tenga recursos propios suficientes y la falta de recursos no sea imputable a su propia conducta (art. 142 CC). En la práctica, los tribunales mantienen la pensión mientras el hijo mayor de edad sigue estudios de forma regular o no ha accedido al mercado laboral de forma estable.
¿La pensión de alimentos se extingue con la custodia compartida?+
No de forma automática. En custodia compartida, la pensión puede mantenerse, reducirse o no fijarse, dependiendo de los ingresos de cada progenitor y de los gastos reales del menor. Si existe una diferencia económica significativa, el progenitor de mayor capacidad puede quedar obligado a pagar pensión aunque la custodia sea compartida. Más información en nuestra página sobre custodia compartida en Madrid.
¿Se puede reclamar pensión de alimentos con efecto retroactivo?+
Los alimentos se deben desde la interposición de la demanda (art. 148 CC), no desde la fecha de la sentencia. Esto significa que si el procedimiento dura varios meses, la pensión reconocida en sentencia se calcula desde que se presentó la demanda. No es posible reclamar pensión por períodos anteriores a la presentación de la demanda, salvo que se trate de gastos ya realizados y acreditados.
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