Citación judicial por positivo en drogas o alcohol: qué hacer antes de declarar
Si has recibido una citación judicial y apareces como investigado por positivo en alcohol, drogas o THC, no es una gestión administrativa. Antes de comparecer conviene revisar el atestado, las pruebas practicadas y preparar la estrategia de defensa.
Defensa urgente — respuesta en el día
"Una citación judicial por positivo en drogas o alcohol significa que el juzgado puede estar investigando un presunto delito contra la seguridad vial. Si compareces como investigado, conviene acudir asistido de abogado, revisar el atestado antes de declarar y preparar una estrategia según la prueba de alcohol o drogas, los signos externos y la existencia o no de accidente."
¿Qué significa recibir una citación judicial por positivo en drogas o alcohol?
Una cédula de citación es la comunicación oficial mediante la que el juzgado requiere tu comparecencia en un día y hora determinados. En el contexto de un positivo en alcohol o drogas, su recepción indica que se ha iniciado un procedimiento judicial y que el juzgado quiere tomarte declaración.
Lo primero que debes hacer al recibirla es leerla con atención. La cédula indica el juzgado, el número de procedimiento, la fecha, la hora y, lo más importante: la condición en la que se te cita. Si la citación indica que compareces como investigado, no estás siendo convocado como testigo ni como interesado en una gestión administrativa. Estás siendo citado porque el juzgado investiga si cometiste un delito.
Esto no significa que vayas a ser condenado. Significa que el procedimiento penal ha comenzado y que, a partir de ese momento, las decisiones que tomes —qué dices, qué no dices, si declaras o no— pueden tener consecuencias relevantes en el resultado del caso.
La diferencia entre una sanción administrativa por alcohol o drogas —que se resuelve con una multa y puntos del carnet— y un procedimiento penal es significativa. En el ámbito penal interviene el Ministerio Fiscal, puede existir posibilidad de pena privativa de libertad y la retirada del carnet se convierte en una pena, no en una sanción administrativa.
Comprueba en tu citación: juzgado, número de procedimiento, si compareces como investigado o en otra condición, la fecha y hora exactas, y si se indica el concepto del delito investigado. Toda esa información es relevante para preparar la defensa.
¿Qué significa comparecer como investigado?
La condición de investigado en un procedimiento penal está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ser investigado significa que el juzgado considera que existen indicios para practicar diligencias de investigación en relación contigo. No es una condena. Es el comienzo de un proceso en el que tienes plenos derechos de defensa.
Derecho a conocer los cargos
Tienes derecho a conocer los hechos que se te atribuyen y las diligencias practicadas antes de declarar. Tu abogado puede acceder al atestado y a las pruebas disponibles.
Derecho a abogado
Desde el momento en que eres citado como investigado tienes derecho a asistencia letrada. El abogado debe estar presente en la declaración y puede intervenir en tu defensa desde el primer momento.
Derecho a no declarar
No estás obligado a declarar contra ti mismo. Puedes guardar silencio total o parcialmente, respondiendo solo a las preguntas de tu abogado. No declarar no implica culpabilidad.
Derecho a preparar la estrategia
Antes de comparecer, el abogado puede revisar el atestado, analizar las pruebas y definir si conviene declarar, qué declarar, o guardar silencio según las circunstancias del caso.
Derecho a no responder alguna pregunta
No estás obligado a responder todas las preguntas del fiscal o del juez. Puedes responder solo a las de tu abogado si así lo decides. La estrategia de declaración debe fijarse previamente y con conocimiento de las pruebas existentes.
¿Por qué no conviene declarar sin revisar antes el atestado?
El atestado policial es el documento que recoge todo lo actuado por los agentes: las pruebas practicadas, los signos externos observados, la forma de conducción, las manifestaciones del conductor en el momento de los hechos y, si existió, el accidente o las circunstancias del control. Es el punto de partida de cualquier defensa.
Una declaración realizada sin conocer el contenido del atestado puede resultar perjudicial. Si el investigado declara sobre hechos que el atestado recoge de forma diferente, esa contradicción puede ser utilizada posteriormente por la acusación. Si declara reconociendo hechos que el atestado no acredita de forma sólida, está renunciando a una posición de defensa que podría haber aprovechado.
Una mala declaración inicial puede condicionar la estrategia posterior de forma irreversible.
Resultado de la prueba de alcoholemia: tipo de aparato, cifras obtenidas, intervalo entre mediciones
Prueba salival o toxicológica de drogas y prueba confirmatoria en laboratorio, si se practicó
Signos externos apreciados por los agentes: pupilas, coordinación, aliento, lenguaje, comportamiento
Forma de conducción observada antes y durante el control o el accidente
Manifestaciones realizadas por el conductor en el momento de los hechos, recogidas en el atestado
Existencia de accidente: daños materiales, lesiones, perjudicados, partes, aseguradora
Testigos presentes y sus declaraciones recogidas por los agentes en el atestado
Citación por alcoholemia: cuándo puede ser delito
No todo positivo en alcohol genera un procedimiento penal. La conducción bajo la influencia del alcohol puede ser sancionada por la vía administrativa cuando la tasa se sitúa por debajo del umbral penal. Sin embargo, cuando la tasa supera ese umbral o cuando concurren otras circunstancias previstas en el Código Penal, la conducta puede ser constitutiva de delito de alcoholemia.
El artículo 379.2 del Código Penal contempla, entre otros supuestos, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y, en todo caso, la conducción con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre.
Art. 379.2 del Código Penal.
Incluso cuando la tasa supera el umbral penal, la defensa puede revisar el resultado de las mediciones, el intervalo entre ellas, el etilómetro utilizado y su homologación, las incidencias durante la práctica de la prueba y los signos externos apreciados. Todos estos elementos pueden ser relevantes para la estrategia de defensa.
Si la citación por alcoholemia viene acompañada de un accidente de tráfico, la situación puede ser más grave, ya que podrían concurrir otros delitos como lesiones imprudentes o daños.
Citación por positivo en drogas o THC: presencia no siempre equivale a delito
Cuando la citación deriva de un positivo en drogas, la situación jurídica es diferente a la del alcohol. En materia de drogas, la conducta penalmente relevante no se define por la superación de una tasa objetiva: lo que importa es si la sustancia estaba influyendo realmente en la capacidad de conducción en el momento de los hechos.
"Un positivo en drogas o THC no debe analizarse solo desde la presencia de sustancia, sino desde la prueba practicada, los signos externos, la conducción observada y la posible influencia real en la conducción."
En el caso del positivo en THC —el principio activo del cannabis— esta distinción es especialmente relevante. El THC puede permanecer detectable en la prueba salival durante horas después del consumo y en sangre durante periodos más prolongados, incluso cuando ya no existe ninguna afectación cognitiva o motora en el conductor. Un positivo en la prueba salival practicada en un control de tráfico no acredita por sí solo que el conductor estuviera bajo los efectos de la sustancia en ese momento.
Los elementos que la defensa debe analizar en una citación por positivo en drogas incluyen: el tipo de prueba practicada (salival, orina, sanguínea), la existencia de prueba confirmatoria en laboratorio y su cadena de custodia, los signos externos descritos por los agentes en el atestado, la conducción observada antes del control y las manifestaciones del conductor en el momento de los hechos.
La diferencia entre la vía administrativa y la vía penal también existe en materia de drogas. La sanción administrativa puede aplicarse con la mera detección de presencia. El delito penal exige, en principio, que esa presencia haya influido en la conducción.
¿Qué puede pasar el día de la comparecencia?
Cada procedimiento es diferente y la actuación concreta depende del estado de las diligencias, del juzgado y de la documentación disponible. Con carácter general, el día de la comparecencia pueden producirse algunas de las siguientes situaciones:
Identificación y comparecencia
Debes identificarte ante el juzgado con el DNI y la cédula de citación. Tu abogado debe acompañarte desde el inicio.
Declaración como investigado
Puedes ser llamado a prestar declaración ante el juez de instrucción o ante el fiscal. Tienes derecho a ser informado de los hechos que se te atribuyen antes de declarar. Tu abogado estará presente en todo momento.
Guardar silencio o declarar parcialmente
Puedes optar por no declarar en absoluto, responder solo a las preguntas de tu abogado o declarar de forma completa. La estrategia concreta debe haberse decidido previamente con el abogado, tras revisar el atestado y las pruebas.
Posible continuación del procedimiento
Tras la declaración el procedimiento puede continuar en fase de instrucción, pueden acordarse nuevas diligencias o puede derivar hacia juicio rápido por alcoholemia o drogas si corresponde según la naturaleza y gravedad del caso.
Posible negociación de conformidad
En algunos supuestos puede plantearse una conformidad en juicio rápido por alcoholemia o drogas. Aceptarla o rechazarla debe valorarse con información completa sobre las pruebas, las consecuencias concretas y las alternativas disponibles.
Errores que debes evitar si te han citado por alcoholemia o drogas
Acudir sin haber hablado antes con un abogado penalista
Pensar que es solo una multa o una gestión administrativa
Declarar sin haber leído ni revisado el atestado policial
Reconocer hechos sin entender sus consecuencias penales
No revisar si existieron defectos en la práctica de la prueba
No valorar las consecuencias sobre el permiso de conducir
Aceptar una conformidad sin conocer las alternativas reales
No aportar al abogado la documentación disponible antes de la vista
No informar al abogado si el carnet es imprescindible para trabajar
Ignorar la citación o no acudir al juzgado en la fecha indicada
¿Qué documentos conviene revisar antes de declarar?
Cuanta más información lleve el abogado antes de la comparecencia, más sólida puede ser la preparación de la defensa. No es necesario disponer de todos los documentos desde el primer momento —algunos habrá que solicitarlos al juzgado o a las partes—, pero aportar lo que ya está disponible es fundamental.
Cédula de citación (original y copia)
Atestado policial, si se ha facilitado una copia
Tickets o resultados impresos de la prueba de alcoholemia
Resultado de prueba salival o toxicológica de drogas
Prueba confirmatoria de laboratorio, si se realizó
Informes médicos o partes de lesiones si hubo accidente
Parte amistoso de accidente o documentación del siniestro
Fotografías o vídeos del lugar de los hechos, si los hay
Datos de testigos presentes en el momento de los hechos
Póliza de seguro o datos de la aseguradora si hubo accidente
Documentación laboral si la retirada del carnet afecta al trabajo
Cualquier otra notificación recibida previamente relacionada con los hechos
Si el positivo derivó de un accidente con lesionados o daños materiales, también puede ser relevante el parte del accidente, la intervención de la aseguradora y la posible personación de perjudicados en el procedimiento.
Cómo puede ayudarte San Miguel Loyola Abogados
En San Miguel Loyola Abogados revisamos la citación, el atestado y la prueba practicada antes de definir la estrategia. Preparamos la declaración, valoramos si conviene declarar o guardar silencio, analizamos la posibilidad de conformidad y estudiamos si existen argumentos para discutir la acusación, especialmente en positivos por drogas o THC donde la influencia real puede ser determinante. Si la citación es por negativa a la prueba de alcohol o drogas, el análisis cambia: el núcleo del expediente es el requerimiento y la forma en que se documentó la negativa.
Revisión urgente de la citación y del procedimiento
Análisis del atestado y de las pruebas de alcohol o drogas
Preparación de la declaración como investigado
Defensa en sede judicial y en el juicio rápido si procede
Valoración estratégica de la conformidad antes de aceptarla
Análisis de las consecuencias sobre el permiso de conducir
Coordinación con responsabilidad civil si hubo accidente con daños o lesiones
Explicación clara de riesgos, opciones y consecuencias antes de tomar cualquier decisión
Si quieres conocer todos los casos en los que interviene el despacho en materia de alcoholemia, drogas y seguridad vial, consulta la página de abogado para alcoholemia, drogas y juicio rápido en Madrid.
Revisar tu citación
Antes de comparecer en el juzgado, revisamos la citación, el atestado y las pruebas para preparar la mejor estrategia.
Línea Directa Madrid
660 72 13 07
dsm@sanmiguelloyola.com
"Antes de declarar, el atestado debe estar revisado."
Defensa urgente — respuesta en el día
Urgencia
Actuación antes de declarar
Análisis
Revisión del atestado
Confidencialidad
Absoluta discreción
El momento clave es antes de declarar
Una declaración realizada sin revisar el atestado puede ser perjudicial de forma irreversible. Una conformidad aceptada sin conocer las alternativas puede tener consecuencias que se mantendrán durante años: antecedentes penales, pérdida del permiso de conducir, afectación laboral.
En San Miguel Loyola Abogados intervenimos desde el primer momento. No esperamos al día del juicio para preparar la defensa. El atestado se revisa, las pruebas se analizan y la estrategia se define antes de que el cliente cruce la puerta del juzgado.
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Años de Experiencia
Análisis estratégico antes de la declaración
Revisamos el atestado, las pruebas de alcoholemia o drogas, los signos externos y la conducción descrita antes de decidir qué posición adoptar en la declaración.
Defensa real en la vía penal
Cuando existen argumentos para discutir la prueba, los signos externos o la acreditación de la influencia real, puede existir margen defensivo que el abogado debe analizar antes de declarar o de tomar cualquier decisión procesal.
Coordinación penal y civil
Si existió accidente, la defensa penal y la gestión de la responsabilidad civil se coordinan desde el inicio para evitar decisiones que perjudiquen al cliente en cualquiera de las dos vías.
Si has recibido una citación,
actúa antes de ir al juzgado.
Revisaremos la citación, el atestado y las pruebas practicadas para definir la estrategia de defensa más adecuada antes de que declares.