Negativa prueba alcoholemia drogas control policial
Negativa · Art. 383 CP · Defensa Penal

Negativa a someterse a la prueba de alcohol o drogas: consecuencias y defensa

Si te negaste a realizar una prueba de alcoholemia, drogas o THC, el problema puede ser penal aunque no exista una medición positiva. Antes de declarar o aceptar una conformidad conviene revisar el atestado, el requerimiento realizado por los agentes, las circunstancias de la negativa, la existencia de accidente y las consecuencias sobre el permiso de conducir.

Revisamos el atestado antes de la comparecencia — respuesta en el día

Respuesta directa

"Negarse a la prueba de alcoholemia o drogas puede constituir un delito específico aunque no exista una tasa positiva. La defensa debe revisar si hubo requerimiento válido, qué prueba se solicitó, cómo se produjo la negativa, qué recoge el atestado, si existió accidente y qué consecuencias puede tener sobre antecedentes penales y permiso de conducir."

¿Negarse a la prueba de alcohol o drogas es delito?

La primera pregunta que se hace quien se ha negado a realizar la prueba es si esa negativa tiene consecuencias penales. La respuesta clara es: puede tenerlas, y no son menores.

No estamos ante una desobediencia administrativa sin relevancia. La negativa a la prueba de alcoholemia o drogas no es equivalente a saltarse un semáforo en rojo o a circular sin cinturón. Puede constituir un delito autónomo, independiente de si hubiera o no alcohol o drogas en el organismo.

El artículo 383 del Código Penal sanciona al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar las tasas de alcoholemia o la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es una infracción penal autónoma que puede existir aunque no haya resultado positivo alguno.

Art. 383 del Código Penal.

Para que exista el delito deben concurrir sus elementos: que haya un requerimiento por agente de la autoridad, que ese requerimiento sea para someterse a las pruebas legalmente establecidas, y que el conductor se niegue. La defensa debe revisar si esos elementos concurren tal y como los recoge el atestado, y si existen circunstancias que puedan cuestionar alguno de ellos.

Lo primero siempre es revisar el atestado antes de declarar. Sin conocer qué dice el atestado, no es posible asesorar correctamente sobre si conformarse, declarar o guardar silencio.

Diferencia entre dar positivo y negarse a la prueba

Son situaciones jurídicamente distintas y la estrategia defensiva no es la misma. Entender la diferencia es fundamental antes de tomar ninguna decisión procesal.

Dar positivo en la prueba
  • arrow_rightExiste un resultado de la prueba: tasa de alcohol o presencia de drogas
  • arrow_rightLa defensa se centra en el resultado, las mediciones y los signos externos
  • arrow_rightPuede existir delito si la tasa supera el umbral legal o hay influencia acreditada
  • arrow_rightLa prueba objetiva es el centro del procedimiento
Negarse a realizar la prueba
  • arrow_rightNo existe resultado: lo relevante es la conducta de negativa
  • arrow_rightLa defensa se centra en el requerimiento, la forma y las circunstancias
  • arrow_rightPuede existir delito autónomo aunque no haya tasa ni positivo en drogas
  • arrow_rightEl atestado y el requerimiento son el centro del procedimiento

"Negarse a la prueba no equivale simplemente a evitar un positivo. Puede abrir un procedimiento penal propio y exige revisar con detalle el requerimiento policial y la forma en que se produjo la negativa."

Además, en algunos casos pueden coexistir ambas situaciones: que existan signos externos de influencia y que también se haya producido una negativa a la prueba. En ese supuesto, el procedimiento puede acumular distintas acusaciones y la estrategia debe contemplarlas conjuntamente.

Si hubo accidente, la situación se complica adicionalmente y debe analizarse el conjunto: negativa, accidente, daños materiales, posibles lesionados y responsabilidad civil.

Qué debe constar en el atestado en un delito de negativa

El atestado policial es el documento central en los casos de negativa a la prueba. A diferencia de lo que ocurre con los positivos, aquí no existe un resultado numérico que hablar: lo relevante es lo que el atestado recoge sobre cómo se desarrolló el requerimiento y cómo respondió el conductor.

El abogado debe revisar con atención los siguientes elementos antes de la primera declaración:

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Quién realizó el requerimiento

Debe ser un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. La identidad, el cargo y las circunstancias de la actuación deben constar.

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Qué prueba se solicitó

Etilómetro, prueba salival de drogas u otra prueba reglamentaria. El tipo concreto de prueba solicitada es relevante para el análisis jurídico.

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Cómo se informó al conductor y si se advirtió de consecuencias

Si se explicó al conductor la naturaleza del requerimiento y las consecuencias penales de negarse, y en qué términos, puede ser relevante para el análisis de la defensa.

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Qué hizo o dijo el conductor

La respuesta exacta del conductor —si fue expresa, si guardó silencio, si alegó motivos, si intentó la prueba sin éxito— es un elemento que el abogado debe conocer antes de cualquier declaración.

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Si hubo imposibilidad física, médica o técnica

Una imposibilidad real debidamente documentada puede ser relevante en la defensa. Debe constar en el atestado o acreditarse con documentación posterior.

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Signos externos de alcohol o drogas apreciados

Si los agentes describieron signos externos en el conductor, esos datos pueden añadir acusaciones adicionales o reforzar la argumentación de la Fiscalía.

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Si hubo accidente y qué daños se produjeron

La existencia de accidente cambia significativamente el análisis. Daños materiales y especialmente lesionados pueden añadir delitos al procedimiento y afectar a la responsabilidad civil.

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Grabaciones o testigos

Si existe grabación del control o del momento del requerimiento, o si hay testigos, esa prueba puede ser relevante tanto para la acusación como para la defensa.

El abogado no puede afirmar defectos ni fortalezas del expediente sin haberlo revisado. Pero sí puede señalar qué debe buscarse y qué preguntas deben responderse antes de declarar.

Me negué a soplar: qué puede pasar

Si la negativa fue a la prueba de alcoholemia —el etilómetro, el "soplar"—, el procedimiento que puede abrirse tiene características específicas que conviene conocer.

La negativa a la prueba de alcoholemia, cuando concurren los elementos del tipo, puede constituir el delito del art. 383 CP. El procedimiento puede tramitarse de forma rápida, con citación judicial en plazos breves desde la detención o la denuncia.

Art. 383 del Código Penal.

Si además de negarse existían signos externos de influencia del alcohol, puede concurrir también el delito de alcoholemia y tasa penal u otros delitos contra la seguridad vial. En ese caso el procedimiento puede ser más complejo y la acusación más amplia.

Las consecuencias de una condena incluyen antecedentes penales y, habitualmente, privación del permiso de conducir. La duración concreta depende del caso y no puede afirmarse de forma genérica. Si el carnet es imprescindible para el trabajo, esa circunstancia debe conocerla el abogado antes del juicio.

Lo esencial es revisar el atestado, el requerimiento documentado y las circunstancias concretas antes de declarar o aceptar ningún acuerdo.

Me negué al test de drogas o THC: qué puede pasar

La negativa a la prueba salival de drogas o al test de THC tiene una dinámica diferente a la negativa al etilómetro, aunque comparte la misma base legal como delito autónomo cuando concurren los requisitos.

En los casos de drogas, la prueba de referencia es la salival, que detecta la presencia de sustancias. Si el conductor se niega incluso a realizar esa primera prueba, el procedimiento puede abrirse por la negativa en sí, independientemente de si hubiera o no consumo real.

Un elemento clave a revisar en estos casos es si los agentes describieron signos externos de consumo. Si no existen signos externos relevantes y la negativa se produjo sin base para suponer influencia, puede existir margen para analizar la procedencia del requerimiento.

En cambio, si existen signos externos detallados y el procedimiento se apoya tanto en la negativa como en esos signos, el caso puede aproximarse a los supuestos de positivo en drogas conduciendo o positivo en THC conduciendo, y la estrategia debe contemplar ambas dimensiones.

"Negarse al test de drogas no garantiza ningún resultado favorable. Puede abrir un procedimiento penal propio y el abogado debe revisar qué prueba se solicitó, cómo se documentó y qué signos externos recoge el atestado."

Negativa a la prueba tras accidente de tráfico

Si la negativa a la prueba se produjo tras un accidente de tráfico con alcohol o drogas, el caso puede ser significativamente más complejo que una simple negativa en control rutinario.

"Cuando la negativa a la prueba coincide con un accidente, especialmente con daños o lesionados, el procedimiento puede acumular distintas acusaciones y las consecuencias civiles y penales deben analizarse de forma coordinada."

Los elementos que deben revisarse en estos casos son más amplios: los daños materiales producidos, la existencia de lesionados y su gravedad, la dinámica del accidente según el atestado, la posible intervención de terceros, la responsabilidad civil derivada del siniestro, la cobertura del seguro y las reclamaciones que puedan producirse.

Lo que se admite o niega en el procedimiento penal puede tener consecuencias directas en la responsabilidad civil frente a los perjudicados. Por eso, la defensa penal y la estrategia civil deben coordinarse desde el principio, antes de hacer ninguna declaración.

Juicio rápido por negativa a la prueba

Los delitos de negativa a la prueba pueden tramitarse mediante juicio rápido cuando concurren los requisitos procesales. Esto significa que los plazos son breves y que el procedimiento desde la denuncia o la citación hasta la comparecencia puede transcurrir en días o semanas.

En el juicio rápido por delitos contra la seguridad vial, la preparación previa es imprescindible. El atestado debe revisarse antes del juicio, no el día de la comparecencia.

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Citación y comparecencia

La citación indica el juzgado, la fecha y la condición procesal. Debe leerse con atención y facilitar al abogado toda la documentación disponible antes de la comparecencia.

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Declaración o silencio

La decisión de declarar, guardar silencio o responder solo a preguntas concretas debe tomarse después de revisar el atestado, no antes. El abogado debe explicar las opciones y sus consecuencias.

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Posible acusación

El Ministerio Fiscal formulará la acusación. El abogado debe conocer de antemano qué cargos se sostienen y si existen argumentos para discutirlos.

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Posible conformidad

Puede ofrecerse una conformidad. Aceptarla implica reconocer los hechos y asumir la pena. No debe aceptarse sin haber revisado el atestado y las alternativas.

Conformidad por negativa a la prueba: cuidado antes de aceptar

En el juicio rápido por negativa a la prueba puede plantearse una conformidad en juicio rápido. El mecanismo es el mismo que en otros delitos contra la seguridad vial: el investigado reconoce los hechos y acepta la pena propuesta, con posibilidad de reducción legal.

Pero antes de aceptar una conformidad por negativa a la prueba deben responderse preguntas que solo pueden responderse revisando el atestado:

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¿El requerimiento fue realizado correctamente por agente de la autoridad?

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¿Se advirtió al conductor de las consecuencias penales de negarse?

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¿La negativa fue clara y persistente o hubo confusión o falta de comprensión?

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¿Existía alguna razón física, médica o técnica que justificara la dificultad?

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¿Las consecuencias sobre el carnet son asumibles o afectan gravemente al trabajo?

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¿Los antecedentes penales tienen impacto en el empleo o en los permisos profesionales?

La conformidad no debe aceptarse solo por miedo o por presión. Es una decisión con consecuencias permanentes que requiere información completa previa.

Retirada del carnet por negarse a la prueba

La retirada del carnet por alcohol o drogas puede producirse tanto por la vía penal como por la vía administrativa, y la negativa a la prueba no elimina ese riesgo.

En la vía penal, si existe condena, la privación del derecho a conducir puede incluirse como pena accesoria. La duración depende del caso y de la sentencia. No es posible afirmar una duración concreta sin revisar el expediente.

Para transportistas, repartidores, comerciales, autónomos o cualquier trabajador que depende del vehículo, la privación del carnet no es una consecuencia menor. Si eres conductor profesional o necesitas el carnet para trabajar, ese dato debe conocerlo el abogado antes del juicio y antes de que se tome ninguna decisión sobre declarar o conformarse.

"La negativa a la prueba no evita la posible retirada del carnet. Puede existir condena penal con privación del permiso de conducir aunque no haya resultado positivo alguno."

¿Hay defensa si me negué a la prueba?

La existencia de margen defensivo depende del caso concreto y de lo que recoja el atestado. No puede afirmarse de forma genérica ni prometerse ningún resultado, pero sí pueden señalarse los elementos que pueden ser relevantes para la defensa:

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Requerimiento válido

Puede ser necesario revisar si el requerimiento fue realizado por agente de la autoridad en las condiciones legalmente exigidas y si quedó debidamente documentado.

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Información sobre consecuencias

Si puede revisarse si se advirtió correctamente al conductor de las consecuencias penales de negarse, y en qué términos quedó recogido en el atestado.

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Naturaleza de la negativa

Si la negativa fue expresa y persistente, si hubo confusión o falta de comprensión real, si el conductor intentó cooperar o no, puede ser relevante para el análisis del caso.

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Imposibilidad física o médica

Si existía una razón médica real que impedía realizar la prueba, acreditada con documentación, puede ser un elemento a incluir en la defensa.

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Contradicciones en el atestado

Si el atestado contiene datos contradictorios, imprecisiones o elementos que puedan cuestionar la versión policial, el abogado debe identificarlos antes de la declaración.

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Grabaciones o testigos

Si existen grabaciones del control o de la intervención, o testigos que puedan aportar una versión distinta a la del atestado, deben identificarse y preservarse cuanto antes.

Ninguno de estos elementos garantiza un resultado favorable por sí solo. Lo que sí garantizan es que deben analizarse antes de tomar ninguna decisión. Conformarse o discutir la acusación son opciones: el abogado debe explicar cuál tiene sentido en el caso concreto.

Errores que debes evitar si te negaste a la prueba

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Pensar que al negarte evitas el problema: la negativa puede ser delito autónomo

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Declarar sin haber revisado previamente el atestado con el abogado

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No contar exactamente al abogado cómo se produjo la negativa y qué dijeron los agentes

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No mencionar si existía una razón física o médica que dificultaba realizar la prueba

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No informar al abogado de si hubo accidente, daños o lesionados en el mismo incidente

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No revisar con el abogado si se te advirtió o no de las consecuencias penales de negarte

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No valorar el impacto de la retirada del carnet sobre el empleo antes de tomar decisiones

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Aceptar una conformidad sin conocer qué hechos se reconocen ni qué consecuencias tendrá

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No aportar testigos, grabaciones o cualquier documentación que pueda ser relevante

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Ignorar la citación judicial o retrasar el contacto con el abogado hasta la víspera del juicio

Qué documentos debes enviar al abogado

Cuanta más información tenga el abogado antes de la comparecencia, más precisa puede ser la valoración y la estrategia. Reúne y envía todo lo que tengas disponible:

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Cédula de citación judicial: juzgado, número de procedimiento, fecha, hora y calidad procesal

policy

Atestado policial completo o boletín de denuncia, si se ha obtenido copia

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Documentación policial o cualquier notificación recibida de la Jefatura de Tráfico

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Parte de accidente y documentación del siniestro, si hubo accidente

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Informes médicos o documentación sanitaria si existía razón física o médica para la dificultad con la prueba

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Datos de testigos que estuvieran presentes durante el control o la intervención

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Fotografías o vídeos del lugar, la intervención o el vehículo que puedan ser relevantes

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Documentación laboral si el carnet de conducir es imprescindible para el trabajo (contrato, licencias de transporte, etc.)

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Datos de la aseguradora y la póliza del vehículo si hubo accidente con daños materiales o lesionados

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Cualquier otra notificación del juzgado, de Tráfico o de terceros relacionada con el incidente

Cómo puede ayudarte San Miguel Loyola Abogados

En San Miguel Loyola Abogados revisamos los casos de negativa a la prueba desde una perspectiva penal y estratégica. Analizamos el atestado, el requerimiento realizado por los agentes, las circunstancias de la negativa, la posible existencia de accidente, los signos externos, las consecuencias sobre el permiso de conducir y la posibilidad de conformidad o defensa. Antes de declarar, explicamos con claridad los riesgos y alternativas.

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Revisión urgente de la citación antes de la comparecencia

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Análisis completo del atestado y el requerimiento policial

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Revisión de las circunstancias concretas de la negativa

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Preparación de la declaración como investigado

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Defensa en el juicio rápido y en procedimientos más amplios

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Valoración estratégica de la conformidad antes de aceptarla

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Análisis específico de la retirada del carnet y el impacto laboral

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Defensa técnica si existen argumentos para discutir la acusación

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Coordinación con la responsabilidad civil si hubo accidente con daños o lesionados

Para una visión completa de la defensa penal por alcoholemia y drogas al volante, consulta la página de abogado para alcoholemia, drogas y juicio rápido en Madrid. Si ya has recibido una citación, revisa también la información sobre la citación judicial por alcohol o drogas.

Revisar mi caso antes de declarar

Analizamos el atestado, el requerimiento policial, las circunstancias de la negativa y las consecuencias sobre el carnet antes de que entres a sala.

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Línea Directa Madrid

660 72 13 07

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Email

dsm@sanmiguelloyola.com

"Negarse a la prueba no evita el problema penal. Pero hay aspectos a revisar antes de declarar que pueden ser decisivos."

Revisión del atestado — respuesta en el día

emergency
Urgencia

Actuamos antes del juicio

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Revisión

Atestado y requerimiento

lock
Confidencialidad

Absoluta discreción

Art. 383 CP — Defensa Penal

Negarse no evita el problema. Revisar el atestado sí puede cambiarlo.

La negativa a la prueba puede abrir un procedimiento penal propio, independientemente de si había o no alcohol o drogas en el organismo. Declarar sin haber revisado el requerimiento, las circunstancias y el atestado es asumir un riesgo innecesario.

En San Miguel Loyola Abogados revisamos el expediente antes de cualquier comparecencia. El requerimiento policial, la forma en que se produjo la negativa y lo que recoge el atestado son los elementos clave. Antes de entrar a sala, el cliente sabe qué puede decir, qué conviene callar y qué opciones tiene.

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Asuntos Penales

15+

Años de Experiencia

El requerimiento es clave

Para que exista el delito de negativa debe haberse producido un requerimiento válido por agente de la autoridad. Los detalles de ese requerimiento —quién lo hizo, cómo, qué se dijo y cómo se documentó— son el centro del análisis defensivo.

Sin resultado, la negativa es el núcleo del caso

A diferencia del positivo, aquí no hay tasa ni sustancia que medir: el caso se construye sobre lo que el atestado recoge sobre la conducta del conductor. Eso hace que el análisis previo sea especialmente importante.

Conformidad o defensa: la decisión es tuya

Conformarse o discutir la acusación son dos caminos. Ninguno es automáticamente el mejor. El abogado debe explicar cuál tiene sentido después de revisar el expediente. La decisión es del cliente, con información completa.

Si te negaste a la prueba y tienes citación judicial,
revisa el caso antes de declarar.

Revisaremos el atestado, el requerimiento policial, las circunstancias de la negativa y las consecuencias sobre tu permiso de conducir para que vayas preparado, no a ciegas.

NEGATIVA
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Negarse a soplar es delito?+
Puede serlo. El Código Penal contempla un delito autónomo para quien, requerido por agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas establecidas para comprobar alcoholemia o presencia de drogas. No es una infracción administrativa menor: puede existir procedimiento penal aunque no haya ningún resultado positivo. La defensa debe revisar el requerimiento, el atestado y las circunstancias concretas.
¿Qué pasa si me niego al test de drogas?+
La negativa al test de drogas o a la prueba salival también puede tener relevancia penal si se produce tras requerimiento por agente de la autoridad. Exige revisar el atestado, qué prueba se solicitó, cómo se documentó la negativa, si existían signos externos y si puede existir margen defensivo. No puede afirmarse el resultado sin conocer el expediente concreto.
¿Pueden condenarme aunque no haya dado positivo?+
Sí. El delito de negativa es autónomo: no requiere que exista una tasa positiva de alcohol o drogas. Lo relevante es si hubo requerimiento válido por agente de la autoridad y si se documentó correctamente la negativa. La ausencia de resultado positivo no elimina el riesgo penal derivado de la negativa en sí. Cada caso requiere análisis específico.
¿Qué dice el artículo 383 del Código Penal?+
El artículo 383 del Código Penal sanciona al conductor que, requerido por agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas establecidas para comprobar alcoholemia o presencia de drogas. Es una infracción penal autónoma, diferente del delito de conducción bajo influencia del art. 379 CP. La defensa debe revisar el requerimiento, el atestado y las circunstancias concretas del caso.
¿Necesito abogado si me citan por negativa a la prueba?+
Sí. Una citación judicial por negativa a la prueba implica un procedimiento penal en curso. El abogado debe revisar el atestado, el requerimiento y las circunstancias antes de la comparecencia. Acudir sin asesoramiento previo a declarar puede ser especialmente perjudicial en estos casos, donde el atestado es el núcleo del procedimiento y lo que se admite en declaración puede resultar determinante.
¿Puede haber juicio rápido por negarme a soplar?+
Sí. Los delitos contra la seguridad vial, incluido el de negativa, pueden tramitarse mediante juicio rápido cuando concurren los requisitos procesales. Los plazos son breves. El abogado debe haber revisado el atestado antes de cualquier comparecencia para poder asesorar sobre declarar, guardar silencio o valorar una conformidad. Prepararse el día del juicio no es prepararse.
¿Me pueden quitar el carnet por negarme a la prueba?+
Si hay condena penal, puede existir privación del derecho a conducir como pena accesoria. La duración concreta depende del caso y de la sentencia: no puede afirmarse de forma genérica sin revisar el expediente. Además, puede haber consecuencias administrativas sobre los puntos o el permiso. Si el carnet es imprescindible para el trabajo, esa circunstancia debe conocerla el abogado antes del juicio.
¿Tendré antecedentes penales?+
Una condena penal puede generar antecedentes en el Registro Central de Penados. En delitos de escasa gravedad se cancelan transcurrido el tiempo legal sin nueva condena, mediante el trámite de cancelación. Este punto no debe minimizarse, especialmente si el empleo, oposiciones, permisos profesionales o el acceso a determinados cargos dependen de tener el certificado de penales limpio.
¿Y si me negué porque estaba nervioso o confundido?+
El estado emocional puede ser un elemento a analizar, pero no justifica automáticamente la negativa ante el derecho penal. Lo relevante es si la negativa fue clara y persistente, si existió confusión real sobre el requerimiento, si se advirtió correctamente de consecuencias y qué recoge exactamente el atestado. Cada caso es diferente y requiere análisis individualizado del expediente.
¿Y si tenía una razón médica para no hacer la prueba?+
Una imposibilidad física o médica real puede ser relevante en la defensa, siempre que esté debidamente acreditada con documentación. Si existía una afección que impedía o dificultaba realizar la prueba, debe constar o acreditarse con informes médicos. El abogado debe conocer esa circunstancia antes de la declaración. No basta con alegarlo: la documentación es fundamental para que el argumento tenga solidez.
¿Qué pasa si hubo accidente?+
Si la negativa se produjo tras un accidente con daños materiales o lesionados, el caso puede ser significativamente más delicado. Pueden coexistir distintas acusaciones penales, existir perjudicados personados y reclamaciones civiles. Lo que se admite en la vía penal puede afectar a la responsabilidad civil. La defensa penal y civil deben coordinarse antes de cualquier declaración. No debe tratarse como un caso ordinario de negativa.
¿Conviene aceptar conformidad?+
Depende del caso. La conformidad implica reconocer los hechos y asumir la pena propuesta con sus consecuencias penales, sobre el carnet y los antecedentes. Antes de aceptarla, el abogado debe haber revisado si el requerimiento fue correcto, si existen circunstancias que puedan cuestionarse y cuáles son las consecuencias reales. No debe aceptarse por miedo o presión, ni sin conocer exactamente qué se está reconociendo.
¿Qué documentos debo enviar al abogado?+
La cédula de citación, el atestado o boletín de denuncia si se ha obtenido, cualquier documentación policial o de Tráfico recibida, el parte de accidente si lo hubo, informes médicos si existía razón física, datos de testigos, fotografías o vídeos disponibles, documentación laboral si el carnet es necesario para trabajar, y datos de la aseguradora si hubo accidente. Cuanta más información, más precisa es la valoración previa.
¿Qué hago si me llega una citación judicial?+
Lee con atención la citación: juzgado, tipo de procedimiento, fecha, hora y calidad procesal en que compareces. Contacta de inmediato con un abogado penalista. Facilita toda la documentación disponible antes de la comparecencia. No hagas declaraciones espontáneas. El tiempo entre la citación y el juicio es el más valioso para preparar la defensa: no lo desperdicies.
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