"La reforma no solo amplía el tiempo de descanso, sino que blinda el derecho a la corresponsabilidad real ante un mercado laboral en transformación."
Respuesta directa
La ampliación del permiso de nacimiento es un derecho reconocido por ley, pero conviene comunicarlo a la empresa con la antelación exigida y conservar la documentación acreditativa. Si la empresa deniega el fraccionamiento o adopta represalias, conviene valorar el asunto con asesoramiento laboral.
La reciente aprobación del Real Decreto-Ley 9/2025 marca un hito en la legislación social española. Esta normativa no solo responde a una demanda histórica de las familias, sino que alinea a España con las directrices de excelencia en materia de conciliación de la Unión Europea. El permiso nacimiento 2025 2026 se convierte así en la piedra angular del nuevo derecho del trabajo.
Duración y estructura del permiso: 19 semanas por progenitor
El RDL 9/2025 modificó el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. El régimen vigente reconoce a cada progenitor un permiso de 19 semanas (32 semanas en el caso de familias monoparentales), estructurado en tres bloques con reglas distintas:
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01
6 semanas obligatoriasIninterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. También son 6 semanas obligatorias en familias monoparentales.
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02
11 semanas de libre distribuciónA elección de la persona trabajadora, por semanas completas, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses (22 semanas en monoparentalidad).
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03
2 semanas adicionalesTambién de libre distribución por semanas completas, disfrutables hasta que el hijo o hija cumpla 8 años (4 semanas en monoparentalidad).
Distribución del permiso: qué requiere acuerdo con la empresa y qué no
El RDL 9/2025 distingue dos cuestiones que conviene no confundir:
1. Obligatoriedad de las primeras seis semanas: deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto, para garantizar la protección de la salud de la madre y el cuidado del neonato.
2. Distribución temporal de las semanas restantes: la elección de cuándo disfrutar las 11 semanas (hasta los 12 meses) y las 2 semanas adicionales (hasta los 8 años) es un derecho de la persona trabajadora y no requiere el acuerdo de la empresa, sin perjuicio del preaviso legal. Cuestión distinta es el disfrute a jornada parcial de esas semanas, que sí exige acuerdo previo entre la empresa y la persona trabajadora, en los términos que se determinen reglamentariamente.
Cuando ambos progenitores prestan servicios en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso únicamente por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
"La seguridad jurídica del trabajador es el pilar de la estabilidad empresarial."
— San Miguel Loyola Abogados¿Cómo reclamar sus derechos?
Ante una negativa injustificada de la empresa a respetar la distribución legal del permiso o ante cualquier represalia derivada de su ejercicio (incluyendo el despido nulo), conviene actuar con asesoramiento especializado desde el primer momento.
Documentación Necesaria
- Certificado de nacimiento del Registro Civil.
- Comunicación fehaciente a la empresa (mínimo 15 días de antelación).
- Resolución del INSS sobre la prestación económica.
- Registro de cualquier negativa o condicionante impuesto por el empleador.