Reclamar un préstamo no devuelto
Prestó dinero a un familiar, amigo o conocido y no se lo han devuelto. Analizamos la documentación disponible y le explicamos con qué opciones cuenta para recuperar la cantidad.
"Si prestó dinero y no se lo devuelven, la clave es acreditar la entrega de la cantidad y la obligación de devolución. Transferencias bancarias, mensajes en los que el deudor reconoce la deuda o se compromete a devolver, y reconocimientos escritos pueden ser determinantes para elegir la vía de reclamación más adecuada. La solvencia del deudor y el plazo de prescripción son los otros dos factores que conviene analizar antes de actuar."
Un préstamo sin devolver: más frecuente y más difícil de reclamar
Prestar dinero a alguien de confianza —un familiar, un amigo, una pareja— y no recuperarlo es una situación especialmente difícil. Además del perjuicio económico, existe un conflicto personal que hace que mucha gente postergue actuar o directamente evite reclamar para no "romper relaciones".
Sin embargo, la dilación tiene consecuencias jurídicas: el plazo de prescripción corre, la prueba puede perderse y la situación económica del deudor puede deteriorarse. Conocer las opciones con tiempo permite tomar decisiones con información, tanto si se quiere intentar una solución amistosa como si finalmente se opta por la vía judicial.
La dificultad habitual en estos casos no es la normativa aplicable, sino la prueba: si no hay contrato escrito, hay que analizar qué documentación existe y qué posibilidades reales ofrece.
Qué puede servir como prueba del préstamo
La ausencia de contrato notarial no impide reclamar, pero obliga a construir la prueba con lo disponible. Cada elemento aporta algo:
Prueba sólida
- check_circleContrato o pagaré firmado por el deudor
- check_circleTransferencia bancaria con concepto "préstamo" o similar
- check_circleReconocimiento escrito de la deuda
Prueba de apoyo
- checkWhatsApp o correos en los que el deudor menciona devolver el dinero
- checkTransferencias sin concepto pero con el importe y la fecha
- checkPagos parciales realizados
Prueba contextual
- infoTestigos presenciales del acuerdo
- infoRetirada de efectivo en fecha próxima a la entrega
- infoMensajes anteriores que reflejen la necesidad de dinero del deudor
Opciones para recuperar el dinero
Intento de solución extrajudicial
Antes de iniciar cualquier procedimiento, puede intentarse un requerimiento formal —burofax con acuse de recibo— que deje constancia del impago y del intento de solución. Además de ser requisito previo en algunos procedimientos (conforme a la LO 1/2025), en ocasiones es suficiente para que el deudor reaccione y pague o llegue a un acuerdo de aplazamiento.
Proceso monitorio
Si existe documentación que acredite la deuda, el monitorio permite reclamarla ante el juzgado sin necesidad inicialmente de un juicio. El deudor debe pagar u oponerse en el plazo legal. Si no hace nada, se obtiene título ejecutivo. Puede consultarse más información en nuestra página sobre el proceso monitorio en Madrid.
Juicio declarativo
Si el deudor niega la existencia del préstamo o si la prueba documental no es suficiente por sí sola, puede ser necesario un juicio donde se practique prueba testifical, pericial o de otra naturaleza. La estrategia en este caso requiere un análisis cuidadoso de la prueba disponible antes de presentar la demanda.
Prescripción: el tiempo corre
El plazo general para reclamar acciones personales derivadas de un préstamo es de 5 años desde que la obligación es exigible (art. 1964 del Código Civil). Si el préstamo tenía fecha de devolución pactada, el plazo comienza desde esa fecha. Si no se pactó plazo, la exigibilidad comenzó cuando se requirió la devolución.
El plazo puede interrumpirse —y volver a correr desde cero— mediante un reconocimiento de la deuda por parte del deudor, una reclamación fehaciente o la presentación de una demanda. Es importante identificar cuándo comenzó y si ha habido actos de interrupción para saber exactamente el tiempo disponible.
¿Es un delito no devolver un préstamo?
El impago de un préstamo entre particulares es, en la mayoría de los casos, un incumplimiento civil. Para que exista relevancia penal serían necesarias conductas adicionales: engaño previo, ocultación de bienes, distracción patrimonial o apropiación indebida. Si cree que existen esas circunstancias en su caso, puede consultarnos también desde la perspectiva penal. En cualquier caso, la vía civil suele ser el primer camino a valorar.
Si la deuda no deriva de un préstamo sino de un contrato incumplido, puede consultar nuestra página de reclamación de deuda contractual. Para una visión general de todas las vías de reclamación, consulte el área de reclamación de cantidad en Madrid o la página de abogado civil en Madrid.
Valorar la reclamación del préstamo
Línea Directa Madrid
660 72 13 07
dsm@sanmiguelloyola.com
"Cuánta prueba hay y desde cuándo corre la prescripción son las dos preguntas que determinan la estrategia."
Valoración inicial del asunto
¿No le han devuelto el dinero que prestó?
Analizamos la documentación disponible y le indicamos qué opciones tiene para reclamar, con o sin contrato escrito.