Reclamar una deuda contractual
Cuando la otra parte no cumple lo pactado en un contrato —no paga, no entrega, no ejecuta lo acordado— existen vías para reclamar el cumplimiento, resolver el vínculo y/o exigir la reparación del perjuicio causado.
Incumplimiento contractual y reclamación de la deuda derivada
Cuando dos partes suscriben un contrato, ambas quedan vinculadas a sus prestaciones: una paga, la otra entrega o ejecuta. El incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones genera el derecho de la parte perjudicada a reclamar lo que se le debe, y en su caso, a exigir la reparación de los daños que ese incumplimiento le ha ocasionado.
A diferencia del simple préstamo o de la factura impagada, la reclamación de una deuda contractual puede ser más compleja porque a menudo ambas partes discuten si hubo incumplimiento, quién incumplió primero o cuál es el alcance de la obligación. Por eso, el análisis del contrato y de los actos de ejecución es el punto de partida indispensable.
La LEC y el Código Civil ofrecen varias acciones que pueden ejercitarse conjunta o alternativamente dependiendo del caso concreto.
Situaciones habituales
Precio pactado no abonado
Se ejecutó la prestación —obra, suministro, servicio— pero el precio convenido no se ha pagado, parcial o totalmente.
Entrega o ejecución incompleta
La otra parte entregó parcialmente o ejecutó defectuosamente lo pactado y no ha completado ni corregido la prestación.
Señal o anticipo no restituido
Se entregó una señal o anticipo y la otra parte no cumplió, pero tampoco devuelve lo recibido ni ofrece la compensación pactada.
Obra o reforma defectuosa
La obra o reforma ejecutada presenta vicios o deficiencias que el contratista no subsana, generando la necesidad de recurrir a un tercero o de cuantificar el coste de la reparación.
Incumplimiento de pacto de exclusiva o no competencia
La otra parte viola una cláusula de exclusiva, confidencialidad o no competencia, causando un perjuicio económico cuantificable.
Indemnización por resolución
El contrato se ha resuelto por incumplimiento de la otra parte y queda pendiente la liquidación de daños y perjuicios o la restitución de lo entregado.
Qué acciones pueden ejercitarse
El art. 1124 del Código Civil reconoce a la parte que ha cumplido la facultad de optar entre varias acciones. La elección depende del estado del contrato, del interés del cliente y de la prueba disponible:
Acción de cumplimiento
Se exige que la otra parte cumpla su obligación: pague el precio, entregue el bien o ejecute la prestación pactada, con los intereses de demora devengados.
Resolución del contrato
Se extingue el contrato por incumplimiento grave de la otra parte, con obligación mutua de restituir las prestaciones ya realizadas.
Indemnización de daños y perjuicios
Acumulable a cualquiera de las anteriores: se exige la reparación del perjuicio causado por el incumplimiento, que debe acreditarse en su existencia, cuantía y nexo causal.
Cláusula penal
Si el contrato incluye una cláusula penal, puede reclamarse directamente la cantidad pactada sin necesidad de probar el daño, salvo que el juez la module por desproporcionada (art. 1154 CC).
Reclamación extrajudicial previa y LO 1/2025
Antes de interponer una demanda, resulta habitual —y en algunos casos legalmente exigido— intentar una solución extrajudicial. La LO 1/2025 sobre Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introduce la obligación de acreditar un intento de arreglo previo como requisito de admisibilidad de la demanda en determinados procesos civiles.
Un requerimiento fehaciente bien redactado cumple simultáneamente la función de interrumpir la prescripción, documentar el incumplimiento y abrir la puerta a una negociación que evite el juicio. Conviene no omitir este paso.
Documentación necesaria para la reclamación
Documentos esenciales
Documentos de apoyo
Para una visión general de todos los tipos de deuda que pueden reclamarse —facturas, préstamos entre particulares y deudas contractuales— puede consultarse nuestra página de abogado de reclamación de cantidad en Madrid.
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"El análisis del contrato y de los actos de ejecución es el punto de partida. Sin leer lo que se firmó, no es posible valorar bien la reclamación."
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