Reclamar deuda contractual incumplimiento abogado Madrid
Incumplimiento de Contrato

Reclamar una deuda contractual

Cuando la otra parte no cumple lo pactado en un contrato —no paga, no entrega, no ejecuta lo acordado— existen vías para reclamar el cumplimiento, resolver el vínculo y/o exigir la reparación del perjuicio causado.

Incumplimiento contractual y reclamación de la deuda derivada

Cuando dos partes suscriben un contrato, ambas quedan vinculadas a sus prestaciones: una paga, la otra entrega o ejecuta. El incumplimiento de cualquiera de esas obligaciones genera el derecho de la parte perjudicada a reclamar lo que se le debe, y en su caso, a exigir la reparación de los daños que ese incumplimiento le ha ocasionado.

A diferencia del simple préstamo o de la factura impagada, la reclamación de una deuda contractual puede ser más compleja porque a menudo ambas partes discuten si hubo incumplimiento, quién incumplió primero o cuál es el alcance de la obligación. Por eso, el análisis del contrato y de los actos de ejecución es el punto de partida indispensable.

La LEC y el Código Civil ofrecen varias acciones que pueden ejercitarse conjunta o alternativamente dependiendo del caso concreto.

Situaciones habituales

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Precio pactado no abonado

Se ejecutó la prestación —obra, suministro, servicio— pero el precio convenido no se ha pagado, parcial o totalmente.

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Entrega o ejecución incompleta

La otra parte entregó parcialmente o ejecutó defectuosamente lo pactado y no ha completado ni corregido la prestación.

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Señal o anticipo no restituido

Se entregó una señal o anticipo y la otra parte no cumplió, pero tampoco devuelve lo recibido ni ofrece la compensación pactada.

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Obra o reforma defectuosa

La obra o reforma ejecutada presenta vicios o deficiencias que el contratista no subsana, generando la necesidad de recurrir a un tercero o de cuantificar el coste de la reparación.

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Incumplimiento de pacto de exclusiva o no competencia

La otra parte viola una cláusula de exclusiva, confidencialidad o no competencia, causando un perjuicio económico cuantificable.

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Indemnización por resolución

El contrato se ha resuelto por incumplimiento de la otra parte y queda pendiente la liquidación de daños y perjuicios o la restitución de lo entregado.

Qué acciones pueden ejercitarse

El art. 1124 del Código Civil reconoce a la parte que ha cumplido la facultad de optar entre varias acciones. La elección depende del estado del contrato, del interés del cliente y de la prueba disponible:

A

Acción de cumplimiento

Se exige que la otra parte cumpla su obligación: pague el precio, entregue el bien o ejecute la prestación pactada, con los intereses de demora devengados.

B

Resolución del contrato

Se extingue el contrato por incumplimiento grave de la otra parte, con obligación mutua de restituir las prestaciones ya realizadas.

C

Indemnización de daños y perjuicios

Acumulable a cualquiera de las anteriores: se exige la reparación del perjuicio causado por el incumplimiento, que debe acreditarse en su existencia, cuantía y nexo causal.

D

Cláusula penal

Si el contrato incluye una cláusula penal, puede reclamarse directamente la cantidad pactada sin necesidad de probar el daño, salvo que el juez la module por desproporcionada (art. 1154 CC).

Reclamación extrajudicial previa y LO 1/2025

Antes de interponer una demanda, resulta habitual —y en algunos casos legalmente exigido— intentar una solución extrajudicial. La LO 1/2025 sobre Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) introduce la obligación de acreditar un intento de arreglo previo como requisito de admisibilidad de la demanda en determinados procesos civiles.

Un requerimiento fehaciente bien redactado cumple simultáneamente la función de interrumpir la prescripción, documentar el incumplimiento y abrir la puerta a una negociación que evite el juicio. Conviene no omitir este paso.

Documentación necesaria para la reclamación

Documentos esenciales

description Contrato firmado por ambas partes, con todas sus cláusulas y anexos
receipt_long Facturas, albaranes o actas de recepción que acrediten la prestación realizada
account_balance Justificantes de pago parcial o de entrega de señal
mark_email_read Requerimientos o comunicaciones previas que acrediten la reclamación y la negativa del deudor

Documentos de apoyo

mail Correos, WhatsApp o comunicaciones sobre la ejecución del contrato
home_repair_service Presupuestos de reparación o subsanación de los defectos
analytics Informes o certificaciones que acrediten el daño económico
photo_camera Fotografías, vídeos u otros elementos que documenten el incumplimiento o sus efectos

Para una visión general de todos los tipos de deuda que pueden reclamarse —facturas, préstamos entre particulares y deudas contractuales— puede consultarse nuestra página de abogado de reclamación de cantidad en Madrid.

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"El análisis del contrato y de los actos de ejecución es el punto de partida. Sin leer lo que se firmó, no es posible valorar bien la reclamación."

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre deudas contractuales

¿Qué diferencia hay entre reclamar el precio y reclamar daños y perjuicios?+
Reclamar el precio pactado (o la parte pendiente de pago) es una acción de cumplimiento: se exige que la otra parte cumpla su obligación dineraria. Reclamar daños y perjuicios es una acción diferente: se exige la reparación de los perjuicios que el incumplimiento ha causado. Ambas acciones pueden acumularse, pero los daños y perjuicios requieren acreditación de su existencia, cuantía y relación causal con el incumplimiento.
¿Puedo resolver el contrato y además reclamar lo que me deben?+
Sí. El art. 1124 del Código Civil permite a la parte cumplidora optar entre exigir el cumplimiento del contrato o su resolución, en ambos casos con indemnización de daños y perjuicios. La resolución implica la extinción del contrato y la restitución de las prestaciones ya realizadas, más la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento.
¿Necesito un perito para cuantificar los daños?+
Depende de la naturaleza de los daños. Algunos perjuicios se acreditan con documentos (facturas, presupuestos de reparación, certificaciones contables). Otros requieren pericial cuando el cálculo exige conocimientos técnicos o cuando la cuantía es relevante y previsiblemente discutida. El abogado puede orientar sobre qué prueba es necesaria según la naturaleza concreta del perjuicio.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el incumplimiento de un contrato?+
El plazo general para las acciones personales derivadas de contratos es de 5 años desde que la obligación es exigible (art. 1964 CC). Para las acciones de responsabilidad extracontractual el plazo es de 1 año. En contratos específicos puede haber plazos propios. Conviene valorar el asunto con prontitud para no arriesgar la prescripción.
¿Qué ocurre si el contrato tenía cláusula penal?+
La cláusula penal fija anticipadamente una cantidad a abonar en caso de incumplimiento. Su existencia simplifica la reclamación porque no hay que probar el daño: basta acreditar el incumplimiento. No obstante, los jueces pueden moderar la cláusula penal si la consideran desproporcionada respecto al daño efectivamente causado (art. 1154 CC).