Acoso laboral mobbing Madrid
Derecho Laboral

Abogado Acoso Laboral en Madrid

Si sufres mobbing o acoso en el trabajo, tienes derechos. Te ayudamos a documentar la situación, presentar la denuncia y obtener la reparación que mereces.

Cómo actuamos frente al acoso laboral

El acoso laboral —o mobbing— es uno de los conflictos más difíciles de gestionar en solitario. Requiere estrategia, prueba bien construida y conocimiento de la jurisprudencia social. Nuestros abogados te acompañan desde la evaluación inicial hasta la resolución del conflicto.

Evaluación y Estrategia

Analizamos la situación, identificamos si estamos ante un supuesto de acoso laboral en sentido jurídico y diseñamos la estrategia más adecuada: denuncia, extinción del contrato o negociación con la empresa.

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Construcción de la Prueba

Te asesoramos sobre qué pruebas recopilar: correos, mensajes, testigos, partes médicos, informes de bajas y documentación de cambios de funciones o condiciones. La prueba es determinante en estos procedimientos.

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Denuncia ante la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede investigar la situación e imponer sanciones a la empresa. Es una vía complementaria que refuerza la posición del trabajador en un eventual proceso judicial.

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Extinción del Contrato por Acoso (Art. 50 ET)

Si el acoso es grave, puedes solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año) más la prestación por desempleo.

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Reclamación de Daños y Perjuicios

Además de la indemnización por extinción del contrato, puedes reclamar daños morales y psicológicos derivados del acoso. El juez puede condenar a la empresa a abonar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.

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Acoso Sexual y por Razón de Sexo

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo están tipificados como infracciones muy graves. Actuamos para proteger a la víctima, documentar los hechos y obtener la máxima reparación posible.

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¿Qué conductas constituyen acoso laboral?

El Tribunal Supremo considera acoso laboral conductas como: asignación de tareas degradantes o sin sentido, aislamiento sistemático, críticas públicas reiteradas e injustificadas, retirada de responsabilidades sin causa, cambios arbitrarios de condiciones o destino, y difusión de rumores que dañen la reputación del trabajador. La clave es la reiteración y la intencionalidad de perjudicar al trabajador.

Consulta Confidencial

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660 72 13 07

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Colegiados

ICAM Madrid

Defensa del Trabajador

El acoso laboral vulnera derechos fundamentales.

El acoso laboral no es solo un conflicto personal: es una vulneración del derecho a la dignidad en el trabajo, reconocido como derecho fundamental en el artículo 10 de la Constitución Española y protegido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En San Miguel Loyola Abogados tratamos estas situaciones con la máxima confidencialidad y rigor técnico, construyendo la estrategia jurídica que mejor proteja sus intereses a corto y largo plazo.

Art. 50

ET — Extinción por acoso

15+

Años de experiencia

Actuación temprana

Cuanto antes se actúe, mejor se puede documentar la situación y preservar pruebas. Le asesoramos desde el primer síntoma de acoso para construir una base sólida.

Inversión de la carga de la prueba

Una vez aportados indicios suficientes, es la empresa quien debe probar que su conducta estaba justificada. Sabemos cómo construir esos indicios con solidez jurídica.

Máxima reparación posible

Buscamos la reparación integral: extinción del contrato con indemnización de despido improcedente, más la indemnización adicional por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

Mereces trabajar
con dignidad.

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ACOSO LABORAL
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el acoso laboral o mobbing?+
El acoso laboral o mobbing es una conducta sistemática y reiterada de hostigamiento psicológico en el trabajo, orientada a menoscabar la dignidad del trabajador o provocar su abandono. El Tribunal Supremo exige que sea continuada, que tenga por objeto humillar o marginar, y que afecte a la salud o dignidad del trabajador.
¿Cómo se prueba el acoso laboral en un juicio?+
Basta con aportar indicios razonables de la conducta de acoso para que sea la empresa quien deba probar que su actuación estaba justificada. Los medios más útiles son: correos electrónicos, mensajes, testigos, informes médicos, partes de baja y documentación de cambios de funciones.
¿Puedo extinguir mi contrato y cobrar indemnización si sufro acoso?+
Sí. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave del empleador. Si el juez la estima, la indemnización equivale a la del despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, más derecho a prestación por desempleo.
¿Puedo denunciar el acoso laboral mientras sigo trabajando?+
Sí. Puede denunciar ante la Inspección de Trabajo, activar el protocolo de acoso de la empresa si existe, o acudir directamente al Juzgado de lo Social. La denuncia no extingue el contrato y usted mantiene todos sus derechos laborales durante el proceso.
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