Abogado Acoso Laboral en Madrid
Si sufres mobbing o acoso en el trabajo, tienes derechos. Te ayudamos a documentar la situación, presentar la denuncia y obtener la reparación que mereces.
Cómo actuamos frente al acoso laboral
El acoso laboral —o mobbing— es uno de los conflictos más difíciles de gestionar en solitario. Requiere estrategia, prueba bien construida y conocimiento de la jurisprudencia social. Nuestros abogados te acompañan desde la evaluación inicial hasta la resolución del conflicto.
Evaluación y Estrategia
Analizamos la situación, identificamos si estamos ante un supuesto de acoso laboral en sentido jurídico y diseñamos la estrategia más adecuada: denuncia, extinción del contrato o negociación con la empresa.
Consultar arrow_forwardConstrucción de la Prueba
Te asesoramos sobre qué pruebas recopilar: correos, mensajes, testigos, partes médicos, informes de bajas y documentación de cambios de funciones o condiciones. La prueba es determinante en estos procedimientos.
Consultar arrow_forwardDenuncia ante la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede investigar la situación e imponer sanciones a la empresa. Es una vía complementaria que refuerza la posición del trabajador en un eventual proceso judicial.
Consultar arrow_forwardExtinción del Contrato por Acoso (Art. 50 ET)
Si el acoso es grave, puedes solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social con derecho a la misma indemnización que un despido improcedente (33 días por año) más la prestación por desempleo.
Consultar arrow_forwardReclamación de Daños y Perjuicios
Además de la indemnización por extinción del contrato, puedes reclamar daños morales y psicológicos derivados del acoso. El juez puede condenar a la empresa a abonar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
Consultar arrow_forwardAcoso Sexual y por Razón de Sexo
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo están tipificados como infracciones muy graves. Actuamos para proteger a la víctima, documentar los hechos y obtener la máxima reparación posible.
Consultar arrow_forward¿Qué conductas constituyen acoso laboral?
El Tribunal Supremo considera acoso laboral conductas como: asignación de tareas degradantes o sin sentido, aislamiento sistemático, críticas públicas reiteradas e injustificadas, retirada de responsabilidades sin causa, cambios arbitrarios de condiciones o destino, y difusión de rumores que dañen la reputación del trabajador. La clave es la reiteración y la intencionalidad de perjudicar al trabajador.
Otras especialidades laborales
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660 72 13 07
dsm@sanmiguelloyola.com
"El acoso laboral tiene solución jurídica. Cuéntenos su caso."
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ICAM Madrid
El acoso laboral vulnera derechos fundamentales.
El acoso laboral no es solo un conflicto personal: es una vulneración del derecho a la dignidad en el trabajo, reconocido como derecho fundamental en el artículo 10 de la Constitución Española y protegido por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En San Miguel Loyola Abogados tratamos estas situaciones con la máxima confidencialidad y rigor técnico, construyendo la estrategia jurídica que mejor proteja sus intereses a corto y largo plazo.
Art. 50
ET — Extinción por acoso
15+
Años de experiencia
Actuación temprana
Cuanto antes se actúe, mejor se puede documentar la situación y preservar pruebas. Le asesoramos desde el primer síntoma de acoso para construir una base sólida.
Inversión de la carga de la prueba
Una vez aportados indicios suficientes, es la empresa quien debe probar que su conducta estaba justificada. Sabemos cómo construir esos indicios con solidez jurídica.
Máxima reparación posible
Buscamos la reparación integral: extinción del contrato con indemnización de despido improcedente, más la indemnización adicional por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.