Abogado Reclamación Salarial en Madrid
La empresa te debe nóminas, horas extras o el finiquito. El plazo para reclamar es de 1 año. Actuamos con rapidez para recuperar lo que te deben.
Plazo de 1 año: las reclamaciones salariales prescriben a los 12 meses desde que cada concepto fue exigible (art. 59.1 ET). No espere más: consulte su caso hoy sin coste.
Consulta GratuitaQué podemos reclamar por ti
La reclamación salarial abarca todos los conceptos económicos derivados de la relación laboral: salario base, complementos, pagas extraordinarias, horas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones. Si la empresa no paga, el Juzgado de lo Social puede condenarla al abono con el interés del 10% anual por mora.
Nóminas y Salarios Atrasados
Reclamamos el pago de salarios devengados y no abonados, incluyendo salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias y devengos proporcionales. La empresa está obligada a pagar puntualmente y el retraso sistemático puede justificar además la extinción del contrato.
Consultar arrow_forwardHoras Extraordinarias Impagadas
Desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Si realizabas horas extras y no te las pagaban ni compensaban con descanso, puedes reclamarlas en los últimos 12 meses. Analizamos tu caso y cuantificamos la deuda con precisión.
Consultar arrow_forwardFiniquito y Liquidación
El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes al momento de extinguirse la relación laboral: salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización si procede. Revisamos si el finiquito es correcto antes de que lo firmes.
Consultar arrow_forwardFOGASA — Empresa Insolvente
Si la empresa ha cerrado o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial cubre hasta 120 días de salarios impagados y una anualidad de indemnización. Gestionamos la reclamación ante el FOGASA para que recuperes lo que te corresponde.
Consultar arrow_forwardVacaciones no Disfrutadas
Las vacaciones son un derecho irrenunciable. Si al cesar la relación laboral quedan días de vacaciones no disfrutados, la empresa está obligada a abonarlos en la liquidación. Si no lo hace, puede reclamarse judicialmente como deuda salarial.
Consultar arrow_forwardExtinción Causal por Impago (Art. 50 ET)
Si la empresa incumple reiteradamente sus obligaciones salariales, puedes solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social con derecho a la indemnización de despido improcedente (33 días/año) más la reclamación de las cantidades adeudadas.
Consultar arrow_forwardInterés por mora salarial: el 10% anual
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario impagado devenga un interés del 10% anual desde la fecha en que debió abonarse. Este interés de mora es independiente del interés legal del dinero y se añade automáticamente a la condena. Si llevas meses sin cobrar, la deuda crece: no esperes para reclamar.
Otras especialidades laborales
Consulta Confidencial
Línea Directa
660 72 13 07
dsm@sanmiguelloyola.com
"Si te deben salario, tienes derecho a reclamarlo. Cuéntenos su caso."
Primera consulta gratuita y confidencial
Confidencialidad
Total discreción
Colegiados
ICAM Madrid
El salario es un derecho, no un favor.
El impago del salario es uno de los incumplimientos más graves que puede cometer un empleador. El Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho al cobro puntual de su retribución y establece mecanismos de reclamación rápidos y eficaces ante el Juzgado de lo Social.
En San Miguel Loyola Abogados cuantificamos la deuda con precisión, incluidos los intereses de mora del 10% anual, y actuamos con diligencia para que recuperes lo que te deben en el menor tiempo posible.
10%
Interés anual por mora salarial
1 año
Plazo para reclamar (art. 59 ET)
Actuación urgente
El plazo de prescripción de 1 año no espera. Cuanto antes actuemos, más conceptos podremos reclamar y más sólida será la posición procesal del trabajador.
Cuantificación precisa
Calculamos con exactitud cada concepto adeudado: salario base, complementos, pagas extras proporcionales, horas extras e intereses de mora. Nada se queda fuera de la reclamación.
Cobertura FOGASA
Si la empresa ha cerrado o está en situación concursal, tramitamos la reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial para asegurar el cobro de hasta 120 días de salarios y una anualidad de indemnización.