Reclamación salarial salarios impagados Madrid
Derecho Laboral

Abogado Reclamación Salarial en Madrid

La empresa te debe nóminas, horas extras o el finiquito. El plazo para reclamar es de 1 año. Actuamos con rapidez para recuperar lo que te deben.

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Plazo de 1 año: las reclamaciones salariales prescriben a los 12 meses desde que cada concepto fue exigible (art. 59.1 ET). No espere más: consulte su caso hoy sin coste.

Consulta Gratuita

Qué podemos reclamar por ti

La reclamación salarial abarca todos los conceptos económicos derivados de la relación laboral: salario base, complementos, pagas extraordinarias, horas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones. Si la empresa no paga, el Juzgado de lo Social puede condenarla al abono con el interés del 10% anual por mora.

Nóminas y Salarios Atrasados

Reclamamos el pago de salarios devengados y no abonados, incluyendo salario base, complementos salariales, pagas extraordinarias y devengos proporcionales. La empresa está obligada a pagar puntualmente y el retraso sistemático puede justificar además la extinción del contrato.

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Horas Extraordinarias Impagadas

Desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Si realizabas horas extras y no te las pagaban ni compensaban con descanso, puedes reclamarlas en los últimos 12 meses. Analizamos tu caso y cuantificamos la deuda con precisión.

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Finiquito y Liquidación

El finiquito debe incluir todos los conceptos pendientes al momento de extinguirse la relación laboral: salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización si procede. Revisamos si el finiquito es correcto antes de que lo firmes.

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FOGASA — Empresa Insolvente

Si la empresa ha cerrado o está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial cubre hasta 120 días de salarios impagados y una anualidad de indemnización. Gestionamos la reclamación ante el FOGASA para que recuperes lo que te corresponde.

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Vacaciones no Disfrutadas

Las vacaciones son un derecho irrenunciable. Si al cesar la relación laboral quedan días de vacaciones no disfrutados, la empresa está obligada a abonarlos en la liquidación. Si no lo hace, puede reclamarse judicialmente como deuda salarial.

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Extinción Causal por Impago (Art. 50 ET)

Si la empresa incumple reiteradamente sus obligaciones salariales, puedes solicitar la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social con derecho a la indemnización de despido improcedente (33 días/año) más la reclamación de las cantidades adeudadas.

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Interés por mora salarial: el 10% anual

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario impagado devenga un interés del 10% anual desde la fecha en que debió abonarse. Este interés de mora es independiente del interés legal del dinero y se añade automáticamente a la condena. Si llevas meses sin cobrar, la deuda crece: no esperes para reclamar.

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dsm@sanmiguelloyola.com

"Si te deben salario, tienes derecho a reclamarlo. Cuéntenos su caso."

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El salario es un derecho, no un favor.

El impago del salario es uno de los incumplimientos más graves que puede cometer un empleador. El Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho al cobro puntual de su retribución y establece mecanismos de reclamación rápidos y eficaces ante el Juzgado de lo Social.

En San Miguel Loyola Abogados cuantificamos la deuda con precisión, incluidos los intereses de mora del 10% anual, y actuamos con diligencia para que recuperes lo que te deben en el menor tiempo posible.

10%

Interés anual por mora salarial

1 año

Plazo para reclamar (art. 59 ET)

Actuación urgente

El plazo de prescripción de 1 año no espera. Cuanto antes actuemos, más conceptos podremos reclamar y más sólida será la posición procesal del trabajador.

Cuantificación precisa

Calculamos con exactitud cada concepto adeudado: salario base, complementos, pagas extras proporcionales, horas extras e intereses de mora. Nada se queda fuera de la reclamación.

Cobertura FOGASA

Si la empresa ha cerrado o está en situación concursal, tramitamos la reclamación ante el Fondo de Garantía Salarial para asegurar el cobro de hasta 120 días de salarios y una anualidad de indemnización.

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RECLAMACIÓN SALARIAL
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagados?+
El plazo general es de 1 año desde que se hizo exigible cada concepto salarial (art. 59.1 ET). Es un plazo de prescripción que puede interrumpirse mediante reclamación fehaciente, papeleta de conciliación o cualquier acto que reconozca la deuda. Pasado ese año sin reclamar, el derecho queda extinguido.
¿Puedo reclamar las horas extras que no me han pagado?+
Sí. Desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Si realizabas horas extras sin cobrarlas ni compensarlas con descanso, puedes reclamarlas en los últimos 12 meses. Es importante conservar registros horarios, correos o cualquier evidencia de que se realizaron.
¿Qué es el FOGASA y cuándo puedo acudir a él?+
El FOGASA garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando la empresa es declarada insolvente o en concurso de acreedores. Cubre hasta 120 días de salarios (con un límite del doble del SMI) y hasta 1 año de indemnización. Para acudir al FOGASA es necesario disponer de resolución judicial o reconocimiento de la deuda.
¿Puedo reclamar si la empresa me paga parte del salario en negro?+
Sí, aunque la prueba es más compleja. Si parte del salario se abona en efectivo o de forma no declarada, puede reclamarse acreditando los ingresos reales mediante testigos, transferencias o mensajes. Esta situación también puede denunciarse ante la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
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