Abogado para compraventa de vivienda en Madrid
Si va a firmar una reserva o unas arras, entregar una señal o cerrar la escritura, conviene revisar antes qué obligaciones asume y qué documentación falta. Una revisión jurídica puede detectar riesgos en titularidad, cargas, financiación, arrendamientos, comunidad o cláusulas del contrato y señalar qué debe aclararse antes de quedar vinculado.
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¿En qué punto está su operación?
Cada opción lleva a la sección que la explica. Es una guía de orientación, no un diagnóstico: lo que procede depende del contrato, de los documentos y de la fase exacta de la operación.
Antes de firmar o entregar dinero: qué conviene revisar
En una compraventa de vivienda, lo que se puede negociar disminuye a medida que se asumen obligaciones. Por eso la primera pregunta no es qué cláusula revisar, sino en qué punto está la operación.
| Momento | Riesgo dominante | Margen restante |
|---|---|---|
| Antes de reservar o entregar dinero | Comprometerse sin información suficiente. | Muy alto: puede condicionarse la operación, pedirse documentación o no avanzar. |
| Antes de firmar arras | Quedar vinculado por plazos, financiación, cargas o consecuencias de desistimiento o incumplimiento. | Muy alto: es el momento de mayor capacidad de negociación. |
| Arras ya firmadas | Interpretar obligaciones, plazos y consecuencias de lo ya pactado. | Medio o alto: puede analizarse, pero ya no existe la misma libertad para reescribir. |
| Antes de escritura | Cargas, cancelaciones, pagos, representación, posesión y documentación pendiente. | Alto, pero más condicionado por lo ya firmado. |
| Después de escritura | Incumplimientos, defectos, cargas o discrepancias no previstas. | Reactivo: el trabajo pasa de prevenir a valorar los remedios disponibles. |
Si ya hay fecha de notaría
Antes del otorgamiento conviene tener cerrados, como mínimo, el borrador de escritura, la forma y el momento del pago, la cancelación de las cargas que deban desaparecer, la situación de la vivienda en cuanto a posesión y la certificación de deudas con la comunidad, que en propiedad horizontal el transmitente debe aportar salvo exoneración expresa del adquirente (art. 9.1.e LPH).
¿Qué revisa un abogado en la compra de una vivienda?
La revisión jurídica de parte se organiza por riesgos. Cada fila relaciona una señal de alerta con el documento que permite comprobarla y con la decisión que puede depender de ella.
| Riesgo | Señal de alerta | Documento | Decisión |
|---|---|---|---|
| Hipoteca u otra carga registral | La nota simple muestra una carga vigente y el vendedor dice que «se cancelará el día de la firma». | Nota simple actualizada; certificado de deuda de la entidad; escritura del préstamo. | Definir cómo y cuándo se cancela, quién paga y cómo se coordina con el pago del precio. |
| Embargo o anotación | Aparece un embargo o una anotación en la nota simple. | Nota simple; documentación del procedimiento si consta. | Valorar si puede avanzarse, qué debe levantarse antes y con qué condiciones. |
| Financiación incierta | No hay oferta vinculante o el plazo de las arras es más corto que el del banco. | FEIN u oferta; tasación; contrato de arras. | Condicionar la operación o ajustar plazos antes de firmar. |
| Vivienda alquilada | Hay contrato de alquiler o inquilino en las visitas. | Contrato, recibos de renta, fianza y comunicaciones. | Decidir si continuar, cómo se transmite el arrendamiento y qué notificaciones proceden. |
| Ocupante | Hay una persona en la vivienda sin contrato claro. | Título alegado, declaraciones y comunicaciones. | Condicionar la entrega de posesión o no avanzar. |
| Derrama | Hay obras aprobadas o previstas en el edificio. | Certificado de deuda; actas recientes. | Pactar quién asume la derrama y en qué importe. |
| Discrepancia de superficie | Los metros del anuncio, el Catastro y el Registro no coinciden. | Nota simple; ficha catastral; medición técnica. | Recabar técnico antes de fijar precio u obligaciones. |
| Reforma u obra | Hay obras recientes o ampliaciones sin documentación. | Licencias o comunicaciones; certificados técnicos. | Derivar a técnico y pactar manifestaciones contractuales. |
| Vendedor representado por poder | El vendedor firma por medio de apoderado. | Poder, vigencia y facultades. | Comprobar facultades y vigencia antes de pagar. |
| Varios propietarios | La nota simple muestra varios titulares. | Nota simple; título de adquisición; consentimientos. | Asegurar que firmen todos o que haya representación válida. |
Contrato de arras: no todas producen los mismos efectos
Entregar una cantidad «como señal» es habitual y suele llamarse arras, pero ese nombre no basta para saber qué se ha pactado.
Arras confirmatorias
Confirman el contrato y suelen operar como parte del precio o principio de ejecución: acreditan que existe un compromiso, pero no atribuyen por sí solas una facultad de desistir.
Arras penales
Funcionan como garantía o pena frente al incumplimiento, en los términos pactados. El Tribunal Supremo ha señalado que una cláusula de pérdida o devolución duplicada por incumplimiento no equivale necesariamente a arras penitenciales, porque puede responder a una función penal (STS 498/2009, de 29 de junio, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2009:4440).
Arras penitenciales
El art. 1454 CC prevé que, si mediaron arras o señal, el contrato pueda rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. Es el régimen de las arras penitenciales, y exige que las partes hayan pactado esa facultad: la literalidad del contrato, la remisión expresa a esa norma y la explicación de las consecuencias son relevantes para identificarlas (STS 270/2025, de 19 de febrero, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2025:726; STS 116/2013, de 25 de febrero, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2013:672). La jurisprudencia distingue las tres clases (STS 485/2014, de 23 de septiembre, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2014:3746) y la calificación depende de interpretar el conjunto del contrato (STS 719/2010, de 11 de noviembre, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2010:5875).
Qué ocurre ante un desistimiento o un incumplimiento
Depende de la clase de arras y de lo pactado. La fórmula popular de perder la señal o devolverla duplicada solo describe, en su caso, las arras penitenciales. Si no lo son, el comprador y el vendedor pueden tener que acudir a las reglas generales del incumplimiento (por ejemplo, el art. 1124 CC: exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños), y no debe olvidarse que la venta se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio aunque no se hayan entregado (art. 1450 CC).
¿Qué ocurre si el banco no concede la hipoteca después de firmar arras?
Si el contrato condiciona expresamente la compra a obtener financiación y regula las consecuencias de su denegación, puede proceder la recuperación de lo entregado en los términos pactados y con la acreditación correspondiente. Si no existe esa condición, la falta de financiación puede dejar al comprador expuesto a las consecuencias previstas en el contrato.
Qué puede necesitar concretar una cláusula de financiación
- El importe mínimo de financiación.
- El plazo para solicitarla y la fecha límite.
- La entidad o el número de intentos, cuando proceda.
- Cómo se acredita la solicitud y la respuesta.
- Qué se considera denegación suficiente.
- La consecuencia de la denegación y la posible prórroga.
- La coordinación con la tasación y con el calendario de la escritura.
No existe una cláusula universal: cada operación exige su propia redacción.
Dos contratos, dos calendarios
El contrato entre comprador y vendedor y el proceso entre banco y prestatario son relaciones distintas. El banco decide si financia tras analizar solvencia y garantía; una aprobación previa no garantiza necesariamente la operación final, y la financiación no revisa todos los riesgos jurídicos de la compraventa. Además, la entidad debe entregar la FEIN y el resto de la documentación precontractual con una antelación mínima de diez días naturales respecto de la firma del préstamo (art. 14 de la Ley 5/2019), un plazo que conviene cruzar con los plazos de las arras.
Titularidad, hipotecas, embargos y otras cargas
La revisión de titularidad contempla, según el caso: quién es el titular registral; si hay varios propietarios y si todos intervienen; la capacidad y legitimación del vendedor, incluidos los poderes de representación; los usufructos; las hipotecas; los embargos y anotaciones; las servidumbres y limitaciones inscritas; y las prohibiciones o restricciones.
Por eso, cuando el vendedor tiene una carga que debe desaparecer, conviene acordar de antemano quién tramita la cancelación, con qué documentos, en qué plazo y cómo se coordina con el pago del precio.
¿Basta con revisar la nota simple?
No necesariamente. La nota simple es una pieza esencial del análisis, pero es una pieza dentro de él.
Qué aporta
- Identificación de la finca.
- Titulares inscritos.
- Extensión y naturaleza de sus derechos.
- Cargas vigentes.
- Limitaciones o restricciones que consten.
Qué no acredita por sí sola
- La realidad física del inmueble.
- La situación posesoria completa.
- El estado de la comunidad de propietarios.
- La descripción catastral.
- El contenido del contrato o del arrendamiento.
- Todas las contingencias de la operación.
Registro, Catastro y realidad física: tres planos distintos
Registro no equivale a Catastro no equivale a Realidad física
Registro
- Describe
- La situación jurídico-real inscrita: titularidad, derechos y cargas.
Catastro
- Describe
- La descripción y cartografía catastral, con fines administrativos y fiscales y de coordinación con el Registro.
Realidad física
- Describe
- Lo que existe materialmente: superficie, distribución, obras, anexos y estado.
Registro y Catastro no tienen por qué coincidir en todo, y una diferencia no implica por sí sola un defecto jurídico; pero una discrepancia de superficie, de anexos u obras puede requerir comprobación registral, catastral y técnica antes de que el contrato asigne sus consecuencias. La Ley 13/2015 reforzó la coordinación entre ambas instituciones, especialmente cuando existe representación gráfica coordinada.
Son señales de alerta los metros distintos, una terraza o anexo poco claro, una ampliación, un cerramiento, una reforma o una distribución diferente de la documentada. El abogado identifica su relevancia contractual; la medición y la inspección corresponden a un técnico competente.
Comunidad de propietarios, derramas e IBI
En propiedad horizontal, el adquirente de una vivienda responde con el propio inmueble de las cantidades que los anteriores titulares adeuden a la comunidad por gastos generales, hasta el límite de las imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH). Además, en la escritura el transmitente debe declarar si está al corriente y aportar una certificación coincidente, salvo que el adquirente lo exonere expresamente; la certificación debe emitirse en un máximo de siete días naturales desde su solicitud.
IBI
Conviene revisar la documentación disponible. La condición de sujeto pasivo frente al Ayuntamiento y el reparto económico del IBI entre comprador y vendedor son cuestiones diferentes; cualquier repercusión entre las partes debe analizarse conforme al contrato y al régimen jurídico aplicable. No se trata aquí la fiscalidad con más detalle.
Comprar una vivienda alquilada u ocupada
Vivienda alquilada
Comprar una vivienda alquilada no extingue automáticamente el arrendamiento. Con carácter general, el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años del contrato (siete si el arrendador anterior era persona jurídica) y, si la duración pactada es mayor, por la totalidad, salvo que concurran en él los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria (art. 14 LAU). Además, el arrendatario puede tener derecho de tanteo y de retracto sobre la vivienda (art. 25 LAU), con excepciones: por ejemplo, si se pactó su renuncia, el arrendador debe comunicar su intención de vender con una antelación mínima de treinta días a la formalización de la compraventa.
Deben revisarse la existencia y la fecha del contrato, su duración, la renta, la fianza, los derechos del arrendatario y las comunicaciones cruzadas, según el texto vigente de la LAU en el momento de la operación.
Vivienda ocupada
Ocupación no es lo mismo que arrendamiento. Hay que distinguir al arrendatario, al precarista, al ocupante sin título, al vendedor que sigue dentro de la vivienda y al tercero que invoca un título. La posesión debe analizarse antes de asumir obligaciones: quién la entrega, cuándo, en qué estado, qué ocurre si no se entrega y qué documentación acredita la situación. Esta página no trata el procedimiento para recuperar la posesión.
Cuándo hace falta una revisión técnica o administrativa
La revisión jurídica no es una inspección técnica. El abogado puede detectar que hace falta un técnico, un arquitecto o aparejador, un tasador o una consulta administrativa, pero no sustituye sus funciones: no mide, no inspecciona la estructura ni valora el inmueble.
Ciertos documentos técnicos o administrativos forman parte de la revisión documental. Por ejemplo, en la compraventa de un edificio existente o de parte de él, el certificado de eficiencia energética registrado y la etiqueta se anexan al contrato cuando es exigible (art. 17 RD 390/2021); y, según la antigüedad y las características del edificio, puede existir inspección técnica (ITE o IEE), sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ofrece información.
Abogado, notario, banco, agencia y técnico: funciones diferentes
No se trata de duplicar profesionales, sino de saber qué pregunta corresponde a cada uno y coordinar las respuestas antes de quedar obligado.
| Profesional | Función | Qué revisa | Qué no sustituye |
|---|---|---|---|
| Abogado de parte | Asesora a quien le encarga, dentro del alcance acordado. | Contrato, riesgos jurídicos, documentos y negociación. | Inspección técnica, tasación ni la decisión del banco. |
| Notario | Ejerce una función pública e imparcial y autoriza la escritura. | Control de legalidad dentro de sus funciones y asesoramiento imparcial. | La defensa estratégica de los intereses de una sola parte. |
| Banco | Decide si financia la operación. | Solvencia del prestatario y garantía. | Una revisión jurídica integral de la compraventa. |
| Agencia inmobiliaria | Intermedia comercialmente y coordina documentación según su encargo. | Gestión entre las partes y los documentos. | El asesoramiento jurídico de parte sobre contrato, riesgos y negociación, salvo que esté incluido en su encargo y lo preste un profesional jurídicamente habilitado, con identificación clara de a quién asesora. |
| Arquitecto o aparejador | Examina el estado físico y técnico. | Obras, mediciones y conservación, dentro de su competencia. | El análisis contractual. |
| Asesor fiscal | Analiza la fiscalidad individual. | Impuestos de comprador y vendedor. | La revisión jurídico-civil completa. |
| Tasador | Valora el inmueble según su encargo y la normativa. | Valor de tasación. | La revisión del título, del contrato o de la posesión. |
Si usted vende la vivienda
El vendedor también necesita seguridad: que el contrato no le deje obligaciones ambiguas. La revisión puede abordar la reserva o las arras, la identidad y titularidad, las cargas y su cancelación, la situación posesoria, la documentación que debe aportar, las fechas y los pagos, las manifestaciones contractuales, el incumplimiento y la escritura.
Conviene identificar siempre quién es el cliente: el despacho asesora a una parte y no representa automáticamente a comprador y vendedor a la vez.
Ya he firmado arras: ¿todavía se puede revisar la operación?
Sí. Puede revisarse lo firmado, los pagos, la documentación y los plazos para determinar qué obligaciones existen y qué opciones siguen abiertas. Pero una revisión posterior no devuelve automáticamente la libertad que existía antes de firmar ni garantiza recuperar la señal.
Antes de firmar pueden negociarse condiciones; después, debe interpretarse lo ya pactado y valorar plazos, incumplimientos, documentación y posibles acuerdos. Suelen revisarse:
- El texto del contrato y la clase de arras.
- Los plazos, las prórrogas y las modificaciones.
- La cláusula de financiación y su cumplimiento.
- Las cargas o los documentos que hayan aparecido.
- Las comunicaciones entre las partes y el cumplimiento de cada una.
Arras ya firmadas
Cuanto antes se examinen los plazos y los documentos, más claro estará qué opciones siguen abiertas.
Documentación útil para estudiar la operación
No hace falta enviar documentos en el primer contacto. Esta tabla explica para qué sirve cada uno y qué no resuelve por sí solo.
| Documento | Qué muestra o documenta | Qué no muestra por sí solo | Riesgo | Acción |
|---|---|---|---|---|
| Nota simple | Informa, con valor puramente informativo, sobre la finca, sus titulares, los derechos inscritos y las cargas vigentes a la fecha de expedición; no da fe del contenido de los asientos. | Estado físico, toda la realidad contractual o posesoria, incidencias posteriores a su expedición. | Comprar con una carga o una descripción mal entendida. | Pedirla reciente y contrastarla con el resto. |
| Escritura o título | Origen y contenido del derecho que se transmite. | La situación registral actual ni el estado físico. | Titularidad o cargas desactualizadas. | Contrastar con el Registro. |
| Contrato de arras o reserva | Obligaciones, plazos, cantidades y consecuencias pactadas. | La situación real de la vivienda si no se incorpora documentación. | Quedar obligado antes de comprobar. | Revisar antes de firmar. |
| Certificado de la comunidad | El estado de deuda certificado. | Derramas futuras ni riesgos técnicos del edificio. | Coste comunitario imprevisto. | Revisar con actas y acuerdos relevantes. |
| Recibo de IBI | Datos tributarios y pagos disponibles. | La titularidad registral ni la ausencia de otras deudas. | Pactos o costes mal entendidos. | Revisar documentación y reparto. |
| Ficha catastral | Descripción catastral y referencia. | La titularidad registral ni el estado material. | Discrepancias de superficie o descripción. | Contrastar con Registro y realidad. |
| Certificado energético | La calificación de eficiencia energética cuando es exigible. | El estado constructivo general. | Confundir eficiencia con inspección técnica. | Incorporarlo cuando proceda. |
| Contrato de arrendamiento | La relación con el arrendatario. | La ocupación real ni su cumplimiento completo. | Comprar con un arrendamiento no comprendido. | Revisar duración, renta y derechos (LAU). |
| FEIN | Recoge las condiciones personalizadas del préstamo y constituye oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado, que no puede ser inferior a diez días. | No garantiza que la compraventa se complete ni modifica por sí sola las arras. | Confundir el calendario hipotecario con el calendario contractual de la compraventa. | Coordinar ambos contratos y sus plazos. |
| Poder de representación | Quién actúa en nombre de otro y con qué facultades. | La vigencia actual ni la capacidad si no se comprueban. | Firmar con quien carece de facultades. | Comprobar facultades y vigencia. |
Antes de entregar la señal
Con el contrato y la nota simple pueden identificarse los puntos que conviene aclarar antes de firmar o pagar.
Qué puede recibir en una revisión jurídica de compraventa
Según el alcance contratado, una revisión puede incluir:
- La identificación de los riesgos jurídicos de la operación.
- Los documentos que faltan o deben actualizarse.
- Observaciones al contrato de reserva, arras o compraventa.
- Puntos de negociación con la otra parte.
- Una propuesta de ajustes o de cláusulas.
- Alertas sobre plazos, cargas, posesión o financiación.
- Las cuestiones que requieren técnico, banco o asesor fiscal.
- Los próximos pasos recomendados.
No se anticipan plazos, importes ni resultados: el alcance se define con cada cliente. Atendemos desde Madrid, donde está la sede del despacho (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C).
Fiscalidad y costes: por qué dependen de la operación
La tributación de una compraventa de vivienda cambia según se trate de vivienda nueva o usada, de quién transmita, del valor y de las circunstancias personales de comprador y vendedor, y puede intervenir normativa estatal, autonómica y local. Por eso esta página no ofrece tipos ni cálculos: antes de firmar conviene revisar la operación con asesoramiento fiscal separado. Como fuente oficial puede consultarse la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
¿Y si el problema aparece después de comprar?
Pueden surgir problemas de entrega o de posesión, cargas no previstas, incumplimientos contractuales, discrepancias de superficie, defectos o falta de documentación. En ese momento el análisis deja de ser preventivo y se centra en valorar qué remedios existen según lo pactado y la documentación disponible. Esta página no desarrolla esas reclamaciones; si el problema es de esa naturaleza, puede plantearse una reclamación de cantidades cuando exista un crédito reclamable, o consultar la página de Derecho Civil. Para otros problemas relacionados con una vivienda o inmueble, puede consultarse la página de asesoramiento inmobiliario.
Fuentes jurídicas y revisión
- Código Civil: arts. 1091, 1124, 1255, 1258, 1450 y 1454.
- Ley de Propiedad Horizontal: art. 9.
- Ley de Arrendamientos Urbanos: arts. 14 y 25 (texto consolidado vigente).
- Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario: art. 14.
- Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios: art. 17.
- Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Tribunal Supremo, Sala Primera (sin URL estable individual verificada: consulta por ECLI en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial):
- STS 498/2009, de 29-06-2009, Sala Primera — ECLI:ES:TS:2009:4440 — cláusula de pérdida o devolución duplicada y arras penales.
- STS 719/2010, de 11-11-2010, Sala Primera — ECLI:ES:TS:2010:5875 — calificación de las arras por el conjunto del contrato.
- STS 116/2013, de 25-02-2013, Sala Primera — ECLI:ES:TS:2013:672 — la facultad de desistimiento debe resultar de lo pactado.
- STS 485/2014, de 23-09-2014, Sala Primera — ECLI:ES:TS:2014:3746 — arras confirmatorias, penales y penitenciales (clasificación, sin extrapolar cada formulación).
- STS 270/2025, de 19-02-2025, Sala Primera — ECLI:ES:TS:2025:726 — literalidad y remisión al art. 1454 CC en las arras penitenciales.
- Información institucional: Colegio de Registradores, Dirección General del Catastro, Banco de España (Portal del Cliente Bancario), Consejo General del Notariado, Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Madrid.
Revisión antes de firmar
Indique en qué fase está la operación, qué se ha firmado o pagado y si hay financiación, alquiler u ocupación. Con esa información podremos identificar qué documentación conviene revisar primero.
Línea Directa
660 72 13 07