Derecho Inmobiliario · Compraventa

Abogado para compraventa de vivienda en Madrid

Si va a firmar una reserva o unas arras, entregar una señal o cerrar la escritura, conviene revisar antes qué obligaciones asume y qué documentación falta. Una revisión jurídica puede detectar riesgos en titularidad, cargas, financiación, arrendamientos, comunidad o cláusulas del contrato y señalar qué debe aclararse antes de quedar vinculado.

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Antes de firmar o entregar dinero: qué conviene revisar

En una compraventa de vivienda, lo que se puede negociar disminuye a medida que se asumen obligaciones. Por eso la primera pregunta no es qué cláusula revisar, sino en qué punto está la operación.

Momento de la operación, riesgo y margen de actuación
MomentoRiesgo dominanteMargen restante
Antes de reservar o entregar dineroComprometerse sin información suficiente.Muy alto: puede condicionarse la operación, pedirse documentación o no avanzar.
Antes de firmar arrasQuedar vinculado por plazos, financiación, cargas o consecuencias de desistimiento o incumplimiento.Muy alto: es el momento de mayor capacidad de negociación.
Arras ya firmadasInterpretar obligaciones, plazos y consecuencias de lo ya pactado.Medio o alto: puede analizarse, pero ya no existe la misma libertad para reescribir.
Antes de escrituraCargas, cancelaciones, pagos, representación, posesión y documentación pendiente.Alto, pero más condicionado por lo ya firmado.
Después de escrituraIncumplimientos, defectos, cargas o discrepancias no previstas.Reactivo: el trabajo pasa de prevenir a valorar los remedios disponibles.

Si ya hay fecha de notaría

Antes del otorgamiento conviene tener cerrados, como mínimo, el borrador de escritura, la forma y el momento del pago, la cancelación de las cargas que deban desaparecer, la situación de la vivienda en cuanto a posesión y la certificación de deudas con la comunidad, que en propiedad horizontal el transmitente debe aportar salvo exoneración expresa del adquirente (art. 9.1.e LPH).

¿Qué revisa un abogado en la compra de una vivienda?

La revisión jurídica de parte se organiza por riesgos. Cada fila relaciona una señal de alerta con el documento que permite comprobarla y con la decisión que puede depender de ella.

Riesgo, señal de alerta, documento y decisión
RiesgoSeñal de alertaDocumentoDecisión
Hipoteca u otra carga registralLa nota simple muestra una carga vigente y el vendedor dice que «se cancelará el día de la firma».Nota simple actualizada; certificado de deuda de la entidad; escritura del préstamo.Definir cómo y cuándo se cancela, quién paga y cómo se coordina con el pago del precio.
Embargo o anotaciónAparece un embargo o una anotación en la nota simple.Nota simple; documentación del procedimiento si consta.Valorar si puede avanzarse, qué debe levantarse antes y con qué condiciones.
Financiación inciertaNo hay oferta vinculante o el plazo de las arras es más corto que el del banco.FEIN u oferta; tasación; contrato de arras.Condicionar la operación o ajustar plazos antes de firmar.
Vivienda alquiladaHay contrato de alquiler o inquilino en las visitas.Contrato, recibos de renta, fianza y comunicaciones.Decidir si continuar, cómo se transmite el arrendamiento y qué notificaciones proceden.
OcupanteHay una persona en la vivienda sin contrato claro.Título alegado, declaraciones y comunicaciones.Condicionar la entrega de posesión o no avanzar.
DerramaHay obras aprobadas o previstas en el edificio.Certificado de deuda; actas recientes.Pactar quién asume la derrama y en qué importe.
Discrepancia de superficieLos metros del anuncio, el Catastro y el Registro no coinciden.Nota simple; ficha catastral; medición técnica.Recabar técnico antes de fijar precio u obligaciones.
Reforma u obraHay obras recientes o ampliaciones sin documentación.Licencias o comunicaciones; certificados técnicos.Derivar a técnico y pactar manifestaciones contractuales.
Vendedor representado por poderEl vendedor firma por medio de apoderado.Poder, vigencia y facultades.Comprobar facultades y vigencia antes de pagar.
Varios propietariosLa nota simple muestra varios titulares.Nota simple; título de adquisición; consentimientos.Asegurar que firmen todos o que haya representación válida.

Contrato de arras: no todas producen los mismos efectos

Entregar una cantidad «como señal» es habitual y suele llamarse arras, pero ese nombre no basta para saber qué se ha pactado.

Arras confirmatorias

Confirman el contrato y suelen operar como parte del precio o principio de ejecución: acreditan que existe un compromiso, pero no atribuyen por sí solas una facultad de desistir.

Arras penales

Funcionan como garantía o pena frente al incumplimiento, en los términos pactados. El Tribunal Supremo ha señalado que una cláusula de pérdida o devolución duplicada por incumplimiento no equivale necesariamente a arras penitenciales, porque puede responder a una función penal (STS 498/2009, de 29 de junio, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2009:4440).

Arras penitenciales

El art. 1454 CC prevé que, si mediaron arras o señal, el contrato pueda rescindirse allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas. Es el régimen de las arras penitenciales, y exige que las partes hayan pactado esa facultad: la literalidad del contrato, la remisión expresa a esa norma y la explicación de las consecuencias son relevantes para identificarlas (STS 270/2025, de 19 de febrero, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2025:726; STS 116/2013, de 25 de febrero, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2013:672). La jurisprudencia distingue las tres clases (STS 485/2014, de 23 de septiembre, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2014:3746) y la calificación depende de interpretar el conjunto del contrato (STS 719/2010, de 11 de noviembre, Sala Primera, ECLI:ES:TS:2010:5875).

Qué ocurre ante un desistimiento o un incumplimiento

Depende de la clase de arras y de lo pactado. La fórmula popular de perder la señal o devolverla duplicada solo describe, en su caso, las arras penitenciales. Si no lo son, el comprador y el vendedor pueden tener que acudir a las reglas generales del incumplimiento (por ejemplo, el art. 1124 CC: exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños), y no debe olvidarse que la venta se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio aunque no se hayan entregado (art. 1450 CC).

¿Qué ocurre si el banco no concede la hipoteca después de firmar arras?

Si el contrato condiciona expresamente la compra a obtener financiación y regula las consecuencias de su denegación, puede proceder la recuperación de lo entregado en los términos pactados y con la acreditación correspondiente. Si no existe esa condición, la falta de financiación puede dejar al comprador expuesto a las consecuencias previstas en el contrato.

Qué puede necesitar concretar una cláusula de financiación

  • El importe mínimo de financiación.
  • El plazo para solicitarla y la fecha límite.
  • La entidad o el número de intentos, cuando proceda.
  • Cómo se acredita la solicitud y la respuesta.
  • Qué se considera denegación suficiente.
  • La consecuencia de la denegación y la posible prórroga.
  • La coordinación con la tasación y con el calendario de la escritura.

No existe una cláusula universal: cada operación exige su propia redacción.

Dos contratos, dos calendarios

El contrato entre comprador y vendedor y el proceso entre banco y prestatario son relaciones distintas. El banco decide si financia tras analizar solvencia y garantía; una aprobación previa no garantiza necesariamente la operación final, y la financiación no revisa todos los riesgos jurídicos de la compraventa. Además, la entidad debe entregar la FEIN y el resto de la documentación precontractual con una antelación mínima de diez días naturales respecto de la firma del préstamo (art. 14 de la Ley 5/2019), un plazo que conviene cruzar con los plazos de las arras.

Titularidad, hipotecas, embargos y otras cargas

La revisión de titularidad contempla, según el caso: quién es el titular registral; si hay varios propietarios y si todos intervienen; la capacidad y legitimación del vendedor, incluidos los poderes de representación; los usufructos; las hipotecas; los embargos y anotaciones; las servidumbres y limitaciones inscritas; y las prohibiciones o restricciones.

Por eso, cuando el vendedor tiene una carga que debe desaparecer, conviene acordar de antemano quién tramita la cancelación, con qué documentos, en qué plazo y cómo se coordina con el pago del precio.

¿Basta con revisar la nota simple?

No necesariamente. La nota simple es una pieza esencial del análisis, pero es una pieza dentro de él.

Qué aporta

  • Identificación de la finca.
  • Titulares inscritos.
  • Extensión y naturaleza de sus derechos.
  • Cargas vigentes.
  • Limitaciones o restricciones que consten.

Qué no acredita por sí sola

  • La realidad física del inmueble.
  • La situación posesoria completa.
  • El estado de la comunidad de propietarios.
  • La descripción catastral.
  • El contenido del contrato o del arrendamiento.
  • Todas las contingencias de la operación.

Registro, Catastro y realidad física: tres planos distintos

Registro no equivale a Catastro no equivale a Realidad física

Registro

Describe
La situación jurídico-real inscrita: titularidad, derechos y cargas.

Catastro

Describe
La descripción y cartografía catastral, con fines administrativos y fiscales y de coordinación con el Registro.

Realidad física

Describe
Lo que existe materialmente: superficie, distribución, obras, anexos y estado.

Registro y Catastro no tienen por qué coincidir en todo, y una diferencia no implica por sí sola un defecto jurídico; pero una discrepancia de superficie, de anexos u obras puede requerir comprobación registral, catastral y técnica antes de que el contrato asigne sus consecuencias. La Ley 13/2015 reforzó la coordinación entre ambas instituciones, especialmente cuando existe representación gráfica coordinada.

Son señales de alerta los metros distintos, una terraza o anexo poco claro, una ampliación, un cerramiento, una reforma o una distribución diferente de la documentada. El abogado identifica su relevancia contractual; la medición y la inspección corresponden a un técnico competente.

Comunidad de propietarios, derramas e IBI

En propiedad horizontal, el adquirente de una vivienda responde con el propio inmueble de las cantidades que los anteriores titulares adeuden a la comunidad por gastos generales, hasta el límite de las imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores (art. 9.1.e LPH). Además, en la escritura el transmitente debe declarar si está al corriente y aportar una certificación coincidente, salvo que el adquirente lo exonere expresamente; la certificación debe emitirse en un máximo de siete días naturales desde su solicitud.

IBI

Conviene revisar la documentación disponible. La condición de sujeto pasivo frente al Ayuntamiento y el reparto económico del IBI entre comprador y vendedor son cuestiones diferentes; cualquier repercusión entre las partes debe analizarse conforme al contrato y al régimen jurídico aplicable. No se trata aquí la fiscalidad con más detalle.

Comprar una vivienda alquilada u ocupada

Vivienda alquilada

Comprar una vivienda alquilada no extingue automáticamente el arrendamiento. Con carácter general, el adquirente queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años del contrato (siete si el arrendador anterior era persona jurídica) y, si la duración pactada es mayor, por la totalidad, salvo que concurran en él los requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria (art. 14 LAU). Además, el arrendatario puede tener derecho de tanteo y de retracto sobre la vivienda (art. 25 LAU), con excepciones: por ejemplo, si se pactó su renuncia, el arrendador debe comunicar su intención de vender con una antelación mínima de treinta días a la formalización de la compraventa.

Deben revisarse la existencia y la fecha del contrato, su duración, la renta, la fianza, los derechos del arrendatario y las comunicaciones cruzadas, según el texto vigente de la LAU en el momento de la operación.

Vivienda ocupada

Ocupación no es lo mismo que arrendamiento. Hay que distinguir al arrendatario, al precarista, al ocupante sin título, al vendedor que sigue dentro de la vivienda y al tercero que invoca un título. La posesión debe analizarse antes de asumir obligaciones: quién la entrega, cuándo, en qué estado, qué ocurre si no se entrega y qué documentación acredita la situación. Esta página no trata el procedimiento para recuperar la posesión.

Cuándo hace falta una revisión técnica o administrativa

La revisión jurídica no es una inspección técnica. El abogado puede detectar que hace falta un técnico, un arquitecto o aparejador, un tasador o una consulta administrativa, pero no sustituye sus funciones: no mide, no inspecciona la estructura ni valora el inmueble.

Ciertos documentos técnicos o administrativos forman parte de la revisión documental. Por ejemplo, en la compraventa de un edificio existente o de parte de él, el certificado de eficiencia energética registrado y la etiqueta se anexan al contrato cuando es exigible (art. 17 RD 390/2021); y, según la antigüedad y las características del edificio, puede existir inspección técnica (ITE o IEE), sobre la que el Ayuntamiento de Madrid ofrece información.

Abogado, notario, banco, agencia y técnico: funciones diferentes

No se trata de duplicar profesionales, sino de saber qué pregunta corresponde a cada uno y coordinar las respuestas antes de quedar obligado.

Profesionales de una compraventa: función y límites
ProfesionalFunciónQué revisaQué no sustituye
Abogado de parteAsesora a quien le encarga, dentro del alcance acordado.Contrato, riesgos jurídicos, documentos y negociación.Inspección técnica, tasación ni la decisión del banco.
NotarioEjerce una función pública e imparcial y autoriza la escritura.Control de legalidad dentro de sus funciones y asesoramiento imparcial.La defensa estratégica de los intereses de una sola parte.
BancoDecide si financia la operación.Solvencia del prestatario y garantía.Una revisión jurídica integral de la compraventa.
Agencia inmobiliariaIntermedia comercialmente y coordina documentación según su encargo.Gestión entre las partes y los documentos.El asesoramiento jurídico de parte sobre contrato, riesgos y negociación, salvo que esté incluido en su encargo y lo preste un profesional jurídicamente habilitado, con identificación clara de a quién asesora.
Arquitecto o aparejadorExamina el estado físico y técnico.Obras, mediciones y conservación, dentro de su competencia.El análisis contractual.
Asesor fiscalAnaliza la fiscalidad individual.Impuestos de comprador y vendedor.La revisión jurídico-civil completa.
TasadorValora el inmueble según su encargo y la normativa.Valor de tasación.La revisión del título, del contrato o de la posesión.

Si usted vende la vivienda

El vendedor también necesita seguridad: que el contrato no le deje obligaciones ambiguas. La revisión puede abordar la reserva o las arras, la identidad y titularidad, las cargas y su cancelación, la situación posesoria, la documentación que debe aportar, las fechas y los pagos, las manifestaciones contractuales, el incumplimiento y la escritura.

Conviene identificar siempre quién es el cliente: el despacho asesora a una parte y no representa automáticamente a comprador y vendedor a la vez.

Ya he firmado arras: ¿todavía se puede revisar la operación?

Sí. Puede revisarse lo firmado, los pagos, la documentación y los plazos para determinar qué obligaciones existen y qué opciones siguen abiertas. Pero una revisión posterior no devuelve automáticamente la libertad que existía antes de firmar ni garantiza recuperar la señal.

Antes de firmar pueden negociarse condiciones; después, debe interpretarse lo ya pactado y valorar plazos, incumplimientos, documentación y posibles acuerdos. Suelen revisarse:

  • El texto del contrato y la clase de arras.
  • Los plazos, las prórrogas y las modificaciones.
  • La cláusula de financiación y su cumplimiento.
  • Las cargas o los documentos que hayan aparecido.
  • Las comunicaciones entre las partes y el cumplimiento de cada una.

Arras ya firmadas

Cuanto antes se examinen los plazos y los documentos, más claro estará qué opciones siguen abiertas.

Documentación útil para estudiar la operación

No hace falta enviar documentos en el primer contacto. Esta tabla explica para qué sirve cada uno y qué no resuelve por sí solo.

Documento, qué muestra o documenta, qué no muestra por sí solo, riesgo y acción
DocumentoQué muestra o documentaQué no muestra por sí soloRiesgoAcción
Nota simpleInforma, con valor puramente informativo, sobre la finca, sus titulares, los derechos inscritos y las cargas vigentes a la fecha de expedición; no da fe del contenido de los asientos.Estado físico, toda la realidad contractual o posesoria, incidencias posteriores a su expedición.Comprar con una carga o una descripción mal entendida.Pedirla reciente y contrastarla con el resto.
Escritura o títuloOrigen y contenido del derecho que se transmite.La situación registral actual ni el estado físico.Titularidad o cargas desactualizadas.Contrastar con el Registro.
Contrato de arras o reservaObligaciones, plazos, cantidades y consecuencias pactadas.La situación real de la vivienda si no se incorpora documentación.Quedar obligado antes de comprobar.Revisar antes de firmar.
Certificado de la comunidadEl estado de deuda certificado.Derramas futuras ni riesgos técnicos del edificio.Coste comunitario imprevisto.Revisar con actas y acuerdos relevantes.
Recibo de IBIDatos tributarios y pagos disponibles.La titularidad registral ni la ausencia de otras deudas.Pactos o costes mal entendidos.Revisar documentación y reparto.
Ficha catastralDescripción catastral y referencia.La titularidad registral ni el estado material.Discrepancias de superficie o descripción.Contrastar con Registro y realidad.
Certificado energéticoLa calificación de eficiencia energética cuando es exigible.El estado constructivo general.Confundir eficiencia con inspección técnica.Incorporarlo cuando proceda.
Contrato de arrendamientoLa relación con el arrendatario.La ocupación real ni su cumplimiento completo.Comprar con un arrendamiento no comprendido.Revisar duración, renta y derechos (LAU).
FEINRecoge las condiciones personalizadas del préstamo y constituye oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado, que no puede ser inferior a diez días.No garantiza que la compraventa se complete ni modifica por sí sola las arras.Confundir el calendario hipotecario con el calendario contractual de la compraventa.Coordinar ambos contratos y sus plazos.
Poder de representaciónQuién actúa en nombre de otro y con qué facultades.La vigencia actual ni la capacidad si no se comprueban.Firmar con quien carece de facultades.Comprobar facultades y vigencia.

Antes de entregar la señal

Con el contrato y la nota simple pueden identificarse los puntos que conviene aclarar antes de firmar o pagar.

Qué puede recibir en una revisión jurídica de compraventa

Según el alcance contratado, una revisión puede incluir:

  • La identificación de los riesgos jurídicos de la operación.
  • Los documentos que faltan o deben actualizarse.
  • Observaciones al contrato de reserva, arras o compraventa.
  • Puntos de negociación con la otra parte.
  • Una propuesta de ajustes o de cláusulas.
  • Alertas sobre plazos, cargas, posesión o financiación.
  • Las cuestiones que requieren técnico, banco o asesor fiscal.
  • Los próximos pasos recomendados.

No se anticipan plazos, importes ni resultados: el alcance se define con cada cliente. Atendemos desde Madrid, donde está la sede del despacho (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C).

Fiscalidad y costes: por qué dependen de la operación

La tributación de una compraventa de vivienda cambia según se trate de vivienda nueva o usada, de quién transmita, del valor y de las circunstancias personales de comprador y vendedor, y puede intervenir normativa estatal, autonómica y local. Por eso esta página no ofrece tipos ni cálculos: antes de firmar conviene revisar la operación con asesoramiento fiscal separado. Como fuente oficial puede consultarse la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Y si el problema aparece después de comprar?

Pueden surgir problemas de entrega o de posesión, cargas no previstas, incumplimientos contractuales, discrepancias de superficie, defectos o falta de documentación. En ese momento el análisis deja de ser preventivo y se centra en valorar qué remedios existen según lo pactado y la documentación disponible. Esta página no desarrolla esas reclamaciones; si el problema es de esa naturaleza, puede plantearse una reclamación de cantidades cuando exista un crédito reclamable, o consultar la página de Derecho Civil. Para otros problemas relacionados con una vivienda o inmueble, puede consultarse la página de asesoramiento inmobiliario.

Fuentes jurídicas y revisión

Autor y responsable jurídico: José Alberto Pérez Álvarez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Socio Director de San Miguel Loyola Abogados (Derecho Civil y Mercantil).
Despacho: San Miguel Loyola Abogados, Madrid. Última actualización: .
Información general de carácter orientativo: no constituye un dictamen ni sustituye el análisis individual de cada caso, que depende de la documentación y de los hechos.

Revisión antes de firmar

Indique en qué fase está la operación, qué se ha firmado o pagado y si hay financiación, alquiler u ocupación. Con esa información podremos identificar qué documentación conviene revisar primero.

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No incluya datos bancarios ni documentación sensible innecesaria en este primer contacto. El envío no implica aceptación del encargo profesional.

Antes de firmar o entregar la señal, conviene saber qué obligaciones asume.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para comprar una vivienda?
La ley no exige abogado para comprar una vivienda; la escritura se otorga ante notario. Pero quien va a firmar arras, entregar una señal o financiar la compra puede necesitar una revisión jurídica independiente: el abogado de parte analiza contrato, cargas, financiación y riesgos desde el interés de su cliente, algo distinto de la función imparcial del notario.
¿Cuándo conviene revisar la operación?
Cuanto antes, y especialmente antes de reservar, entregar dinero o firmar arras: es cuando existe más margen para pedir documentación, condicionar la operación o negociar el contrato. Después de firmar sigue siendo posible revisar, pero el trabajo se centra en interpretar lo ya pactado y valorar plazos, cumplimiento y posibles acuerdos.
¿Todas las arras permiten desistir perdiendo la señal?
No. El art. 1454 del Código Civil regula el desistimiento con pérdida o devolución duplicada de la señal, pero es el régimen de las arras penitenciales y exige que se haya pactado esa facultad. Hay también arras confirmatorias y penales, y el efecto depende de la redacción y del conjunto del contrato, no solo de que se llame «arras».
¿Qué pasa si el banco no concede la hipoteca después de firmar arras?
Depende del contrato. La denegación no implica automáticamente recuperar la señal: debe revisarse si se condicionó la compra a obtener financiación, cómo se definió esa condición, qué plazo y qué prueba se exigieron y qué consecuencia se pactó. Si no hay cláusula de financiación, el comprador puede quedar expuesto a las consecuencias previstas en el contrato.
¿Basta una nota simple para comprar una vivienda?
No necesariamente. La nota simple informa sobre finca, titulares, derechos y cargas inscritas, y tiene valor informativo. No acredita por sí sola la realidad física, la posesión, la situación de la comunidad, la descripción catastral ni el contenido de un arrendamiento. Es una pieza esencial, pero debe contrastarse con el resto de la documentación y ser reciente.
¿Qué ocurre con las deudas de comunidad?
El adquirente responde con el propio inmueble de las cuotas impagadas imputables a la parte vencida del año en curso y a los tres años naturales anteriores. En la escritura, el transmitente debe declarar su situación y aportar certificación de deudas, salvo exoneración expresa (art. 9.1.e LPH). El certificado no revela por sí solo todas las derramas o decisiones comunitarias, por lo que conviene revisar actas y acuerdos relevantes.
¿Qué pasa si la vivienda está alquilada u ocupada?
Comprar una vivienda alquilada no extingue automáticamente el arrendamiento: según fecha, duración y contenido, el comprador puede quedar subrogado y el inquilino puede tener derechos de tanteo y retracto (arts. 14 y 25 LAU). Si hay un ocupante, debe distinguirse si tiene contrato, es precarista o carece de título, y analizar la posesión antes de asumir obligaciones.
¿Qué pasa si Registro y Catastro no coinciden?
Registro, Catastro y realidad física describen aspectos distintos y no tienen por qué coincidir exactamente. Una diferencia de superficie, de anexos o de obras puede requerir comprobación registral y catastral y, si es material, un técnico competente. Conviene aclararlo antes de que el contrato fije precio y obligaciones, no después.
¿Qué hace el abogado y qué hace el notario?
El notario ejerce una función pública e imparcial: controla la legalidad dentro de sus funciones, asesora conforme a ellas y autoriza la escritura. El abogado de parte analiza y negocia desde los intereses de su cliente, también antes de firmar arras o pagar. Son funciones complementarias y ninguna sustituye a la otra.
Ya he firmado arras: ¿puedo revisar la operación?
Sí. Puede revisarse el contrato, los pagos, los plazos y la documentación para determinar qué obligaciones existen y qué opciones siguen abiertas. Pero la revisión posterior no devuelve automáticamente la libertad que existía antes de firmar ni garantiza recuperar la señal: el resultado depende de lo pactado y de las circunstancias.
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