Derecho Inmobiliario · Copropiedad

Abogado para extinción de condominio en Madrid

Como regla general, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: el art. 400 del Código Civil permite pedir la división de la cosa común. La vía concreta —acuerdo, venta conjunta, adjudicación a uno, venta de cuota o demanda— depende de cómo se adquirió el inmueble, de la hipoteca, de quién lo ocupa y de si ya se ha intentado negociar.

O llame al despacho: 660 72 13 07

¿Qué significa extinguir un condominio o salir de un proindiviso?

Extinguir un condominio —también llamado división de la cosa común, disolución de proindiviso o salida de la copropiedad— es poner fin a una comunidad ordinaria en la que dos o más personas son titulares, por cuotas indivisas, del mismo inmueble (art. 392 del Código Civil). Cada condueño es dueño de su parte y puede enajenarla, cederla o hipotecarla (art. 399 CC), pero no puede disponer por sí solo de la vivienda entera.

Esta página trata de la comunidad ordinaria sobre un inmueble: dos o más titulares de cuotas que ya no quieren compartirlo. No trata la partición de una herencia pendiente, la liquidación completa de una sociedad de gananciales ni los conflictos de una comunidad de propietarios de edificio; la siguiente sección explica cómo distinguirlos. Para otros problemas relacionados con inmuebles, puede consultarse la página de Derecho inmobiliario.

Antes de actuar: ¿qué tipo de copropiedad tiene?

Dos personas pueden figurar como titulares del mismo piso por razones muy distintas, y de ese origen depende qué norma y qué procedimiento se aplican. Esta matriz recoge los supuestos habituales.

Origen de la copropiedad y área que corresponde
SituaciónRégimen predominanteDónde se resuelve
Herencia todavía sin repartirComunidad hereditaria y particiónHerencias y sucesiones (no es esta página)
Inmueble heredado ya adjudicado en cuotasComunidad ordinariaEsta página
Gananciales pendientes de liquidaciónRégimen económico matrimonialLiquidación de gananciales
Vivienda adjudicada en cuotas tras liquidar los ganancialesComunidad ordinariaEsta página
Pareja no casada que compró conjuntamenteComunidad ordinariaEsta página
Separación de bienes y compra conjuntaComunidad ordinariaEsta página
Comunidad de propietarios de un edificioPropiedad horizontalComunidades de propietarios

Árbol de decisión: cinco preguntas antes de elegir una vía

  1. ¿La vivienda todavía forma parte de una herencia no repartida?→ El problema es primero sucesorio: la salida es la partición de la herencia, no esta página.
  2. ¿Forma parte de una sociedad de gananciales sin liquidar?→ Prevalece la liquidación de gananciales.
  3. ¿Figura usted como titular de una cuota indivisa?→ Está en el ámbito de esta página.
  4. ¿Existe sentencia o convenio que atribuya el uso de la vivienda?→ Esta página, coordinada con las medidas familiares sobre la vivienda: la propiedad puede dividirse aunque el uso subsista.
  5. ¿Hay hipoteca?→ Hay que separar la escritura de propiedad y el contrato de préstamo: ver el apartado de hipoteca.

Superadas esas preguntas, queda una sexta: ¿existe acuerdo para vender o adjudicar? Si lo hay, se avanza por la vía negocial descrita en las opciones; si no lo hay, procede preparar la negociación previa (MASC) y valorar la acción de división.

Herencia pendiente de partición

Si el inmueble sigue dentro de la herencia, sin partición ni adjudicación, el problema es sucesorio antes que de división de cosa común. Esta página solo entra cuando el inmueble ya se ha adjudicado a varios herederos por cuotas.

Gananciales pendientes de liquidación

Mientras el bien forme parte de la masa ganancial o postganancial, la vía principal es la liquidación de gananciales, que ordena inventario, valoración, créditos y adjudicación del patrimonio común completo. La extinción de condominio entra cuando, después, el inmueble queda en cuotas ordinarias.

Comunidad de propietarios del edificio

Ser copropietario de una vivienda junto con otra persona no es lo mismo que ser propietario de un piso dentro de una comunidad de propietarios. Las juntas, cuotas comunitarias, obras y el papel del administrador pertenecen a otra rama; puede consultar la página de comunidad de propietarios.

Propiedad, hipoteca, uso y gastos: cuatro planos que no se resuelven a la vez

Propiedad no equivale a Hipoteca no equivale a Uso no equivale a Gastos

La mayoría de los bloqueos se agravan porque se intenta resolver un plano creyendo que se resuelven los demás. Quedarse con la titularidad no libera de la deuda; acordar quién vive en la casa no divide la propiedad; pagar la hipoteca no equivale a ser dueño de una cuota mayor. Cada plano tiene su fuente documental y su consecuencia propia.

Propiedad

Pregunta
¿Quién es titular y en qué cuota?
Fuente principal
Escritura y Registro de la Propiedad.
Consecuencia práctica
Determina quién puede pedir la división y cómo se reparte el valor.

Deuda

Pregunta
¿Quién figura como prestatario frente al banco?
Fuente principal
Contrato de préstamo y entidad acreedora.
Consecuencia práctica
No cambia automáticamente porque cambie la titularidad del inmueble.

Uso

Pregunta
¿Quién ocupa la vivienda y con qué título?
Fuente principal
Sentencia, convenio, acuerdo entre titulares o situación de hecho.
Consecuencia práctica
Puede condicionar la estrategia, la venta y la posición de terceros.

Gastos y créditos internos

Pregunta
¿Quién ha pagado qué: hipoteca, IBI, comunidad, derramas, suministros?
Fuente principal
Recibos, extractos y facturas.
Consecuencia práctica
Puede generar ajustes o reclamaciones entre los copropietarios.

Resolver uno de estos planos no resuelve automáticamente los demás: por eso el análisis del despacho los separa desde el principio.

¿Qué opciones existen para dejar de compartir la vivienda?

Se ordenan aquí de menor a mayor conflicto. Que una persona pueda pedir la división no significa que pueda imponer a la otra la firma de cualquier compraventa privada concreta: cada vía tiene sus condiciones.

Opción 1

Venta conjunta

¿Hace falta acuerdo?
Sí: una venta privada necesita la voluntad de todos los titulares.
Cuándo puede ser viable
Cuando todos quieren salir y existe un comprador y un precio aceptables para todos.
Principal riesgo
Precio, cargas pendientes (incluida la hipoteca), plazos y reparto de gastos de la operación.
Qué revisa el abogado
Título y cuotas, nota simple, condiciones de la compraventa, cancelación de la hipoteca y reparto del precio. La compraventa en sí puede revisarse según la revisión jurídica de una compraventa.
Opción 2

Adjudicación a un copropietario

¿Hace falta acuerdo?
Sí, en la vía voluntaria. El art. 404 CC contempla que la cosa indivisible se adjudique a uno indemnizando a los demás.
Cuándo puede ser viable
Cuando uno quiere y puede quedarse con el inmueble completo y compensar a los demás.
Principal riesgo
Valoración, importe de la compensación, financiación, hipoteca y consecuencias fiscales.
Qué revisa el abogado
Valoración, cuotas, cargas, financiación, escritura y encaje con el banco. Se trata como una forma de división, no como una compraventa ordinaria (STS 627/2013, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2013:4935).
Opción 3

Transmisión de la cuota

¿Hace falta acuerdo?
No necesariamente: el art. 399 CC permite enajenar la propia cuota.
Cuándo puede ser viable
Cuando alguien quiere salir sin esperar a los demás y existe un adquirente.
Principal riesgo
El precio de una cuota suele diferir del valor proporcional del inmueble completo; entra un tercero en la comunidad y puede darse retracto de comuneros.
Qué revisa el abogado
Impacto estratégico de la venta, cargas y posibilidad de retracto (ver más abajo).
Opción 4

División material

¿Hace falta acuerdo?
Depende de que sea viable.
Cuándo puede ser viable
Cuando el inmueble puede dividirse física y jurídicamente sin hacerlo inservible para su destino (art. 401 CC; en edificios, adjudicación de pisos o locales independientes).
Principal riesgo
Inviabilidad física, registral o urbanística.
Qué revisa el abogado
Título, descripción registral e informe técnico cuando proceda.
Opción 5

Negociación previa y MASC

¿Hace falta acuerdo?
Es la fase en la que se busca el acuerdo y, con carácter general, un requisito antes de demandar.
Cuándo puede ser viable
Siempre que se prevea acudir a los tribunales, y también cuando se quiere cerrar una salida pactada con garantías.
Principal riesgo
Que lo negociado no coincida con lo que luego se litigue, o que el intento no pueda acreditarse.
Qué revisa el abogado
Objeto de la negociación, forma de requerimiento, prueba de recepción y plazos (ver apartado MASC).
Opción 6

Acción judicial de división

¿Hace falta acuerdo?
No exige acuerdo final entre los copropietarios.
Cuándo puede ser viable
Cuando, intentada la negociación, no hay solución pactada. Se tramita por juicio verbal (art. 250.1.16.º LEC).
Principal riesgo
Coste, duración y, en su caso, la fase posterior de ejecución.
Qué revisa el abogado
Negociación previa, demanda, prueba sobre valor, divisibilidad y cargas.
Opción 7

Eventual realización del inmueble

¿Hace falta acuerdo?
Deriva de la resolución judicial y de su ejecución, no de un pacto.
Cuándo puede ser viable
Solo si el bien es esencialmente indivisible y no se acuerda la adjudicación a uno (art. 404 CC).
Principal riesgo
Precio de realización, condiciones y cargas que subsisten (art. 405 CC).
Qué revisa el abogado
Estrategia de ejecución y protección del valor del inmueble. No es automática ni la primera opción.

Vender la cuota: retracto de comuneros

Cada copropietario puede transmitir su cuota (art. 399 CC). Si la vende a un tercero extraño a la comunidad, los demás condueños pueden ejercitar, cuando concurran sus requisitos, el retracto del art. 1522 CC. El plazo es de nueve días desde la inscripción de la venta en el Registro y, si no se hubiera inscrito, desde que el retrayente tuvo conocimiento de ella (art. 1524 CC). El Tribunal Supremo exige una verdadera cotitularidad pro indiviso sobre la misma cosa y aplica el retracto restrictivamente (STS 217/2016, de 6 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1421).

Antes de decidir qué vía seguir

Una vez identificado el régimen, la elección entre negociar una adjudicación, vender, transmitir una cuota o acudir a la división judicial depende de qué comunidad existe, quién figura obligado frente al banco y qué derechos de uso o cargas afectan al inmueble.

Si uno de los propietarios no quiere vender

Negarse a vender no equivale a poder bloquear indefinidamente la división. Un copropietario puede pedir que se divida la cosa común aunque otro se oponga (art. 400 CC), pero eso no le permite imponer una compraventa privada concreta: lo que la ley contempla es la división, y la forma en que esta se materializa —acuerdo, adjudicación, división material o, en su caso, venta del bien indivisible— se decide por esa vía.

En la práctica, ante la negativa de uno, el orden razonable suele ser: documentar una propuesta concreta, intentar una negociación que pueda acreditarse (MASC), y solo después valorar la demanda. Con frecuencia el bloqueo cede cuando la alternativa deja de ser abstracta: una oferta de compra de la cuota, una tasación contrastada o una propuesta de adjudicación con financiación acreditada.

Vivienda indivisible: ¿termina siempre en subasta?

No. El art. 401 CC limita la división material cuando dejaría la cosa inservible para su destino, pero eso no impide extinguir la comunidad: cuando la cosa es esencialmente indivisible y los condueños no convienen en adjudicarla a uno de ellos indemnizando a los demás, el art. 404 CC dispone que se venderá y se repartirá su precio. Pero esa es la regla subsidiaria: antes están el acuerdo, la venta conjunta, la adjudicación a uno y, si es viable, la división material.

La venta forzosa no es un resultado inmediato de pedir la división. Se sitúa en la fase de ejecución de una resolución judicial, con sus propias reglas, y no debe presentarse como la solución por defecto. Además, la división no perjudica a terceros: la hipoteca, las servidumbres y otros derechos reales anteriores conservan su fuerza (art. 405 CC).

Extinción de condominio con hipoteca: propiedad y préstamo no son lo mismo

Propiedad frente a préstamo
PreguntaPropiedadPréstamo
¿Quién es dueño?Lo determinan la escritura y el Registro.No lo determina.
¿Quién debe al banco?No lo determina por sí sola.Lo determina el contrato bancario.
¿Puede uno quedarse el inmueble?Sí, por acuerdo o por el resultado jurídico aplicable.No libera al otro prestatario automáticamente.
¿Puede salir un prestatario?No basta cambiar la escritura.Requiere la aceptación del banco cuando implica sustituir o liberar al deudor.

La escritura de propiedad y el contrato de préstamo son relaciones jurídicas distintas, y la división no perjudica al acreedor hipotecario, que conserva su garantía (art. 405 CC). En consecuencia, no puede darse por hecho que extinguir el condominio libere al otro titular de la deuda; esa liberación puede no producirse.

Según el caso, suele plantearse una novación subjetiva con el consentimiento expreso de la entidad, la cancelación del préstamo con nueva financiación del adjudicatario o la venta del inmueble con cancelación de la hipoteca. La viabilidad depende de las condiciones del contrato y de la solvencia de quien pretende quedarse la vivienda. Si la vivienda tiene hipoteca, conviene revisar conjuntamente la escritura y el préstamo antes de pactar la adjudicación.

¿Qué ocurre si uno usa la vivienda en exclusiva?

Cada comunero puede servirse de la cosa común siempre que disponga de ella conforme a su destino y sin impedir a los demás utilizarla según su derecho (art. 394 CC). Que uno viva solo en el inmueble no convierte por sí mismo la relación en un arrendamiento ni genera automáticamente una renta a favor del otro. El Tribunal Supremo ha subrayado que debe atenderse a si consta que se excluye efectivamente el derecho del otro comunero, a la oposición manifestada y a los acuerdos o reglas de uso (STS 244/2022, de 29 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1213; sobre la regulación del uso de un inmueble en copropiedad, STS 1602/2025, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5191).

Para valorar el uso hay que revisar, entre otros extremos: el título de ocupación, los acuerdos entre titulares, si los demás han pedido usar o disfrutar el inmueble, si se ha impedido el acceso, y las posibles medidas familiares.

Hipoteca, IBI, comunidad, derramas y otros gastos

Mientras dura la copropiedad es frecuente que uno de los titulares afronte pagos que correspondían a todos. La clave es separar categorías: no es lo mismo un gasto ligado a la propiedad que uno ligado al uso, ni una cuota de préstamo que un impuesto.

Quién paga cada tipo de gasto: reglas orientativas
CategoríaEjemplosCriterio orientativo
IBI y cuotas de comunidadImpuesto sobre bienes inmuebles y cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.Con carácter general se vinculan a la titularidad y a las cuotas de propiedad, sin perjuicio de pactos, relaciones internas o medidas familiares aplicables al caso concreto (en un contexto de divorcio, STS 11/2025, de 7 de enero, ECLI:ES:TS:2025:43).
Derramas, conservación y mejorasDerramas extraordinarias, reparaciones, obras de conservación, mejoras.Debe revisarse la naturaleza del gasto, su necesidad, el acuerdo que lo origina, el momento de devengo, las cuotas de participación y la prueba disponible (arts. 393, 395, 397 y 398 CC). Una mejora no consentida no se trata automáticamente como un gasto necesario de conservación.
Ligados al usoSuministros y consumos individualizables.Suelen corresponder a quien los genera o usa, salvo acuerdo.
FinanciaciónCapital e intereses del préstamo; seguro vinculado al préstamo.Frente al banco, quien figure como prestatario; entre copropietarios, lo pactado y las circunstancias.
Seguro del inmuebleSeguro de hogar o de daños del inmueble.Su imputación debe analizarse según el tomador, la cobertura, las obligaciones contractuales y los pactos entre copropietarios.
Rentas y frutosAlquiler u otros rendimientos del inmueble.Cuando el inmueble produce rendimientos, debe revisarse quién los percibe, qué gastos existen, qué acuerdos hay y cómo corresponde su distribución.
Créditos internosPagos de más hechos por uno de ellos.Pueden originar un derecho de reembolso, pero su existencia e importe no son automáticos: dependen del concepto pagado, del título, de los pactos o medidas aplicables, de la prueba y de la prescripción. La STS 458/2025, de 24 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1292), se refiere específicamente a reembolsos entre cónyuges en separación de bienes; fuera de ese contexto, el fundamento, la prueba y el plazo deben examinarse según la relación concreta.

Debe analizarse cada caso: el reparto no es universal y depende del título y de las circunstancias. Reunir recibos y extractos desde el principio es lo que permite reconstruir los pagos y, en su caso, los créditos entre comuneros. Cuando el crédito es autónomo, puede encajar además en una reclamación de cantidades.

Vivienda heredada entre hermanos: «mi hermano no quiere vender»

La primera pregunta no es cómo vender, sino si la herencia está partida. Una vivienda pendiente de partición pertenece al problema sucesorio; una vivienda ya adjudicada a varios herederos por cuotas puede pasar a una comunidad ordinaria susceptible de división (el art. 406 CC remite, para esa división, a las reglas de la división de la herencia).

  • Herencia sin partir: el cauce es la partición de la herencia; la negativa de un heredero a vender se aborda ahí.
  • Vivienda ya adjudicada en cuotas: existe comunidad ordinaria y cualquiera puede pedir la división; la negativa de un hermano no bloquea esa vía indefinidamente.
  • Casos mixtos (partición parcial, legados, usufructos u otras cargas): exigen revisar el título antes de elegir vía.

Si un hermano ocupa la vivienda, se aplican además las cautelas del apartado de uso exclusivo.

Vivienda con expareja: «mi ex no quiere vender la casa»

El nombre de la relación no determina el régimen: lo determina el título y la situación económica. Si el matrimonio está en gananciales y la vivienda sigue en la masa común, prevalece la liquidación de gananciales; si hubo separación de bienes con compra conjunta, o se trata de una pareja no casada, existe comunidad ordinaria por cuotas, que es el ámbito de esta página. Si hay hijos y un derecho de uso atribuido judicialmente, la propiedad puede dividirse, pero el uso familiar sigue su propio régimen (Familia).

Cuando uno de los dos ha pagado la hipoteca o los impuestos en proporción distinta a su cuota, en el caso de cónyuges en separación de bienes, el Tribunal Supremo ha distinguido entre la adquisición común, la deuda y los pagos internos, que pueden generar un crédito de reembolso sujeto a prescripción (STS 458/2025, de 24 de marzo, ECLI:ES:TS:2025:1292). Esa sentencia se refiere específicamente a reembolsos entre cónyuges en separación de bienes; fuera de ese contexto, el fundamento, la prueba y el plazo deben examinarse según la relación concreta.

Quiero quedarme con la vivienda

Quedarse con el inmueble completo es una vía legítima y frecuente, pero tiene cinco pasos que no pueden saltarse:

  1. Valoración. No existe un único valor; conviene contrastarlo con una tasación o con valores de mercado y definir quién lo acepta.
  2. Compensación. Parte de las cuotas y del valor acordado o acreditado. Los pagos desiguales y posibles créditos internos solo se descuentan o compensan cuando estén reconocidos, sean jurídicamente compensables o se acuerde o decida su tratamiento; deben documentarse y revisarse por separado.
  3. Escritura. La adjudicación se formaliza en escritura pública y debe inscribirse.
  4. Hipoteca. Hay que resolver el préstamo con la entidad; el cambio de titularidad no libera al otro prestatario (ver hipoteca).
  5. Fiscalidad. Debe analizarse antes de firmar (ver fiscalidad).

MASC y demanda de división de cosa común

Qué cuenta como intento de negociación

No equivale a mandar cualquier burofax. Para entender cumplido el requisito debe haber identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio (art. 5.1 LO 1/2025), aunque las pretensiones puedan variar. Puede cumplirse mediante mediación, conciliación, opinión de un experto independiente, oferta vinculante confidencial o negociación directa entre las partes o entre sus abogados.

Acreditación, confidencialidad y plazos

  • Acreditación (art. 10): el intento debe recogerse documentalmente; sin tercero neutral, puede acreditarse mediante un documento firmado por ambas partes o mediante documentos que prueben que la otra parte recibió la solicitud o propuesta y pudo acceder a su contenido íntegro.
  • Confidencialidad (art. 9): el proceso y su documentación son confidenciales, salvo la información sobre si hubo intento y sobre el objeto de la controversia.
  • Terminación sin acuerdo (art. 10.4): se entiende producida, entre otros supuestos, a los treinta días naturales de la solicitud sin primera reunión ni respuesta escrita, a los treinta días de una propuesta concreta sin respuesta, a los tres meses de la primera reunión sin acuerdo o si una parte comunica por escrito la terminación.
  • Efectos temporales (art. 7): la solicitud interrumpe la prescripción o suspende la caducidad y, para que se entienda cumplido el requisito, la demanda debe presentarse en el plazo de un año desde la falta de respuesta o desde la terminación sin acuerdo.

La demanda

La acción de división de cosa común se decide por juicio verbal (art. 250.1.16.º LEC), con el documento que acredita el intento negociador (art. 264 LEC). En cuanto al tribunal, para las acciones reales sobre inmuebles la regla territorial general es la del lugar donde está el inmueble (art. 52.1.1.º LEC); conviene confirmarlo en cada caso. La competencia objetiva corresponde, como regla general, al Juzgado de Primera Instancia. Si además se pretenden reclamar pagos, frutos o créditos entre comuneros, debe comprobarse su acumulación, cuantificación y prueba en el caso concreto. La duración, el precio de una eventual realización y los costes dependen de cada procedimiento y no pueden anticiparse.

Documentación que conviene revisar

No hace falta enviar nada en el primer contacto: estos documentos sirven para decidir la estrategia, y cada uno responde a una pregunta distinta.

Escritura o título de adquisiciónPermite identificar el origen de la copropiedad y las cuotas.
Nota simple actualizadaPermite contrastar titularidad, cuotas y cargas registrales.
Préstamo hipotecarioPermite identificar deudores, condiciones y saldo pendiente.
Sentencia o convenio reguladorPermite conocer derechos de uso y medidas familiares vigentes.
Documentación sucesoriaPermite determinar si la herencia está partida y qué se adjudicó.
Recibos y extractosIBI, comunidad, hipoteca y suministros: permiten reconstruir pagos y créditos internos.
Comunicaciones y ofertasPermiten valorar la negociación y preparar el MASC.
Tasaciones o valoraciones previasSirven de referencia para una adjudicación o una venta.

Fiscalidad y costes: por qué no existe una respuesta única

La tributación de una extinción de condominio cambia según la operación concreta, y no puede resumirse en una regla universal. Entre las variables que deben analizarse están las cuotas de cada titular, el valor de adquisición y el valor actual del inmueble, las compensaciones pactadas, los posibles excesos de adjudicación, el origen del bien y la existencia de una verdadera alteración patrimonial. Según el caso pueden intervenir tributos estatales y municipales distintos.

Por eso esta página no ofrece cifras ni fórmulas: antes de firmar una adjudicación o una venta conviene revisar la operación con asesoramiento fiscal. Pueden consultarse, como fuentes oficiales, la sede electrónica de la Agencia Tributaria y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cómo estudia el despacho una salida de copropiedad

  1. Régimen jurídico: herencia, gananciales, comunidad ordinaria o propiedad horizontal.
  2. Título, cuotas y cargas: escritura, nota simple y situación registral.
  3. Propiedad, deuda, uso y gastos: cada plano con su documentación.
  4. Opciones de acuerdo: venta conjunta, adjudicación o transmisión de cuota.
  5. MASC cuando proceda: objeto, comunicación y prueba.
  6. Vía judicial si no hay solución negociada.

No se anticipan plazos, importes ni resultados. Atendemos desde Madrid, donde está la sede del despacho (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C).

Fuentes jurídicas y revisión

  • Código Civil: arts. 392, 393, 394, 395, 397, 398, 399, 400, 401, 404, 405, 406, 1205, 1522 y 1524.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: arts. 52.1.1.º, 250.1.16.º y 264.
  • Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: arts. 5, 7, 9 y 10.
  • Tribunal Supremo, Sala Primera (consulta de cada resolución por su ECLI en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial):
    • STS 314/2003, de 28-03-2003 — ECLI:ES:TS:2003:2152 — división de vivienda común y subsistencia del uso familiar atribuido judicialmente.
    • STS 78/2012, de 27-02-2012 — ECLI:ES:TS:2012:1082 — la división no borra el derecho de uso familiar oponible.
    • STS 627/2013, de 17-10-2013 — ECLI:ES:TS:2013:4935 — adjudicación de cosa indivisible a un comunero cuando existe acuerdo.
    • STS 217/2016, de 06-04-2016 — ECLI:ES:TS:2016:1421 — retracto de comuneros: exige cotitularidad pro indiviso sobre la misma cosa.
    • STS 244/2022, de 29-03-2022 — ECLI:ES:TS:2022:1213 — uso exclusivo y renta: no hay renta automática por el mero uso.
    • STS 11/2025, de 07-01-2025 — ECLI:ES:TS:2025:43 — IBI y cuotas de comunidad en un contexto de divorcio.
    • STS 458/2025, de 24-03-2025 — ECLI:ES:TS:2025:1292 — reembolso entre cónyuges en separación de bienes y prescripción.
    • STS 1602/2025, de 12-11-2025 — ECLI:ES:TS:2025:5191 — regulación del uso de un inmueble en copropiedad.

Autor y responsable jurídico: José Alberto Pérez Álvarez, abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Socio Director de San Miguel Loyola Abogados (Derecho Civil y Mercantil).
Despacho: San Miguel Loyola Abogados, Madrid. Última actualización: .
Información general de carácter orientativo: no constituye un dictamen ni sustituye el análisis individual de cada caso, que depende de la documentación y de los hechos.

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Indique cómo se adquirió el inmueble, cuántos titulares existen, si hay hipoteca y si alguno de ellos lo ocupa actualmente. Con esa información podremos identificar qué documentación conviene revisar primero.

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Antes de decidir cómo salir de la copropiedad, conviene saber qué comunidad existe.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a seguir siendo copropietario? ¿Puede el otro obligarme a vender?
Como regla general, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera puede pedir la división (art. 400 CC), salvo pacto temporal de indivisión de hasta diez años. Eso no permite imponer sin más una venta privada concreta: se pacta o, sin acuerdo y tras la negociación previa exigible, se acude a la vía judicial. Si la cosa es esencialmente indivisible, rige el art. 404 CC.
¿Puede uno quedarse con la vivienda?
Sí, si hay acuerdo: el art. 404 del Código Civil contempla que la cosa indivisible se adjudique a uno de los condueños indemnizando a los demás. Exige valorar el inmueble, fijar la compensación, formalizarla en escritura y resolver la hipoteca, porque adjudicarse la vivienda no libera por sí solo a los demás prestatarios. Sin ese acuerdo, la regla del art. 404 es la venta y el reparto del precio.
¿Siempre termina en subasta?
No. Antes existen el acuerdo, la venta conjunta, la adjudicación a uno de los copropietarios o la división material cuando es viable. La venta forzosa solo entra en juego si el inmueble es esencialmente indivisible, no hay acuerdo de adjudicación y la cuestión llega a ejecutarse tras una resolución judicial; no es automática ni la primera opción.
¿Qué ocurre si uno vive solo en la vivienda?
No hay respuesta automática. Cada comunero puede usar la cosa común sin impedir a los demás utilizarla según su derecho (art. 394 CC), y vivir solo en ella no genera por sí mismo una renta a favor del otro. Importan el título, los acuerdos, la oposición, si se excluye efectivamente al otro y si existe un derecho de uso atribuido judicialmente.
¿Quién paga la hipoteca, el IBI y la comunidad?
Frente al banco responden quienes figuran como prestatarios, con independencia de quién sea propietario u ocupe la vivienda. IBI y cuotas de comunidad se vinculan, con carácter general, a la titularidad y a las cuotas, salvo pactos o medidas aplicables; derramas, conservación y mejoras exigen revisar su naturaleza y el acuerdo que las origina. Los pagos de más pueden originar un reembolso que debe acreditarse.
¿Extinguir el condominio me saca del préstamo hipotecario?
No automáticamente. La propiedad del inmueble y la deuda frente al banco son relaciones distintas: aunque uno se adjudique el 100 %, el otro puede seguir obligado si la entidad no consiente la sustitución del deudor (art. 1205 CC). La liberación depende de un acuerdo con el banco, de una nueva financiación o de la cancelación del préstamo.
¿Qué ocurre si mi hermano no quiere vender una vivienda heredada?
Primero hay que distinguir. Si la herencia no está partida, el problema es sucesorio y el cauce es la partición de la herencia. Si la vivienda ya se adjudicó a ambos por cuotas, existe una comunidad ordinaria y cualquiera puede pedir la división, tras intentar un acuerdo y acreditar la negociación previa; su negativa a vender no la bloquea indefinidamente. Los casos mixtos exigen revisar el título.
¿Qué diferencia hay entre gananciales y extinción de condominio? ¿Y si compré con mi pareja?
La liquidación de gananciales ordena toda la masa del matrimonio; la extinción de condominio divide una comunidad ordinaria ya existente sobre un inmueble, por cuotas. Si compraron por cuotas sin que el bien forme parte de unos gananciales sin liquidar, existe comunidad ordinaria. Si hay hijos y un uso atribuido judicialmente, ese derecho puede subsistir aunque la propiedad se divida.
¿Hace falta negociar antes de demandar?
Con carácter general, sí. La LO 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos declarativos civiles, y la división de cosa común no figura entre las excepciones del art. 5.2. El intento debe poder acreditarse documentalmente y versar sobre el mismo objeto que después se litigue; un burofax genérico puede no bastar.
¿Qué documentos necesita un abogado?
Conviene reunir la escritura o título de adquisición, la nota simple actualizada, el contrato de préstamo hipotecario, cualquier sentencia o convenio sobre el uso de la vivienda, la documentación sucesoria si procede, los recibos y extractos de pagos y las comunicaciones u ofertas cruzadas. No hace falta enviarlos en el primer contacto: sirven para decidir la estrategia.
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