¿Estoy obligado a seguir siendo copropietario? ¿Puede el otro obligarme a vender?+
Como regla general, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera puede pedir la división (art. 400 CC), salvo pacto temporal de indivisión de hasta diez años. Eso no permite imponer sin más una venta privada concreta: se pacta o, sin acuerdo y tras la negociación previa exigible, se acude a la vía judicial. Si la cosa es esencialmente indivisible, rige el art. 404 CC.
¿Puede uno quedarse con la vivienda?+
Sí, si hay acuerdo: el art. 404 del Código Civil contempla que la cosa indivisible se adjudique a uno de los condueños indemnizando a los demás. Exige valorar el inmueble, fijar la compensación, formalizarla en escritura y resolver la hipoteca, porque adjudicarse la vivienda no libera por sí solo a los demás prestatarios. Sin ese acuerdo, la regla del art. 404 es la venta y el reparto del precio.
¿Siempre termina en subasta?+
No. Antes existen el acuerdo, la venta conjunta, la adjudicación a uno de los copropietarios o la división material cuando es viable. La venta forzosa solo entra en juego si el inmueble es esencialmente indivisible, no hay acuerdo de adjudicación y la cuestión llega a ejecutarse tras una resolución judicial; no es automática ni la primera opción.
¿Qué ocurre si uno vive solo en la vivienda?+
No hay respuesta automática. Cada comunero puede usar la cosa común sin impedir a los demás utilizarla según su derecho (art. 394 CC), y vivir solo en ella no genera por sí mismo una renta a favor del otro. Importan el título, los acuerdos, la oposición, si se excluye efectivamente al otro y si existe un derecho de uso atribuido judicialmente.
¿Quién paga la hipoteca, el IBI y la comunidad?+
Frente al banco responden quienes figuran como prestatarios, con independencia de quién sea propietario u ocupe la vivienda. IBI y cuotas de comunidad se vinculan, con carácter general, a la titularidad y a las cuotas, salvo pactos o medidas aplicables; derramas, conservación y mejoras exigen revisar su naturaleza y el acuerdo que las origina. Los pagos de más pueden originar un reembolso que debe acreditarse.
¿Extinguir el condominio me saca del préstamo hipotecario?+
No automáticamente. La propiedad del inmueble y la deuda frente al banco son relaciones distintas: aunque uno se adjudique el 100 %, el otro puede seguir obligado si la entidad no consiente la sustitución del deudor (art. 1205 CC). La liberación depende de un acuerdo con el banco, de una nueva financiación o de la cancelación del préstamo.
¿Qué ocurre si mi hermano no quiere vender una vivienda heredada?+
Primero hay que distinguir. Si la herencia no está partida, el problema es sucesorio y el cauce es la partición de la herencia. Si la vivienda ya se adjudicó a ambos por cuotas, existe una comunidad ordinaria y cualquiera puede pedir la división, tras intentar un acuerdo y acreditar la negociación previa; su negativa a vender no la bloquea indefinidamente. Los casos mixtos exigen revisar el título.
¿Qué diferencia hay entre gananciales y extinción de condominio? ¿Y si compré con mi pareja?+
La liquidación de gananciales ordena toda la masa del matrimonio; la extinción de condominio divide una comunidad ordinaria ya existente sobre un inmueble, por cuotas. Si compraron por cuotas sin que el bien forme parte de unos gananciales sin liquidar, existe comunidad ordinaria. Si hay hijos y un uso atribuido judicialmente, ese derecho puede subsistir aunque la propiedad se divida.
¿Hace falta negociar antes de demandar?+
Con carácter general, sí. La LO 1/2025 exige acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias en los procesos declarativos civiles, y la división de cosa común no figura entre las excepciones del art. 5.2. El intento debe poder acreditarse documentalmente y versar sobre el mismo objeto que después se litigue; un burofax genérico puede no bastar.
¿Qué documentos necesita un abogado?+
Conviene reunir la escritura o título de adquisición, la nota simple actualizada, el contrato de préstamo hipotecario, cualquier sentencia o convenio sobre el uso de la vivienda, la documentación sucesoria si procede, los recibos y extractos de pagos y las comunicaciones u ofertas cruzadas. No hace falta enviarlos en el primer contacto: sirven para decidir la estrategia.