Análisis jurídico riguroso de la conducta imputada, evaluación de la prueba disponible y estrategia de defensa o acusación. No toda expresión conflictiva constituye delito de amenazas: la calificación depende del contexto, la prueba y las circunstancias.
Los delitos de amenazas están regulados en los arts. 169 a 171 del Código Penal. La conducta típica consiste en anunciar a otra persona la causación de un mal injusto, posible y determinado que dependa de la voluntad del amenazante. No se trata de un concepto único: la gravedad del delito varía en función del bien jurídico amenazado, de si la amenaza se condiciona a una exigencia, y de otras circunstancias objetivas y subjetivas.
Una de las cuestiones jurídicas más frecuentes en esta materia es precisamente la distinción entre lo que tiene relevancia penal y lo que no. No toda expresión airada, insulto o manifestación de enojo en el contexto de un conflicto alcanza el nivel exigido por el tipo penal. Si la conducta puede tener relevancia penal debe analizarse caso a caso, atendiendo al contexto, a la prueba y a las circunstancias concretas de las partes.
En San Miguel Loyola actuamos tanto en defensa del denunciado como en asistencia a la víctima que ha recibido amenazas.
Análisis de si la conducta imputada reúne los elementos del tipo: anuncio de un mal, injusticia, posibilidad y determinación. Muchas conductas conflictivas no alcanzan el umbral de la amenaza típica. La defensa puede orientarse al sobreseimiento en instrucción o a la absolución en juicio.
El contexto en que se emitió la expresión o conducta amenazante tiene un peso determinante en la calificación jurídica. La relación entre las partes, el momento, el canal y el historial previo deben considerarse para valorar la seriedad objetiva de la amenaza.
Los mensajes escritos, audios, grabaciones y testimonios constituyen los principales medios de prueba en estos procedimientos. Su análisis previo permite conocer la solidez de la acusación y diseñar la defensa o la acusación particular con criterio.
Si es víctima de amenazas, puede ejercitar la acción penal como acusación particular. En los casos de amenazas no condicionales a un bien jurídico no recogido en el párrafo primero del art. 169 CP, el procedimiento puede ser de persecución privada, lo que condiciona la forma de ejercitar la acción.
Si ha recibido amenazas, la prueba debe preservarse desde el primer momento. Algunas pautas que deben tenerse en cuenta:
La decisión de denunciar unas amenazas debe tomarse con información suficiente sobre el procedimiento que se inicia y sus posibilidades reales. No todas las amenazas tienen el mismo encaje jurídico, y el resultado del procedimiento dependerá de la prueba disponible, del contenido concreto de las amenazas y de la calificación jurídica que corresponda.
También es relevante considerar si la situación de riesgo exige la adopción de medidas cautelares urgentes —como una orden de protección o de alejamiento— que pueden solicitarse en el mismo momento de la denuncia o incluso antes.
Si la amenaza se produce en el contexto de una relación de pareja o convivencia, o entre familiares, el régimen jurídico aplicable puede ser diferente y exige un análisis específico previo.
Tanto si ha sido denunciado como si ha recibido amenazas, la valoración jurídica previa es imprescindible. Le asesoramos antes de que tome cualquier decisión.
El delito de amenazas exige un análisis riguroso de la conducta, la prueba y el contexto. Actuamos en defensa del denunciado o en asistencia a la víctima, siempre con una valoración previa y fundada del caso.
No toda expresión airada o conflictiva es constitutiva de delito. Analizamos si la conducta imputada reúne los elementos del tipo penal antes de definir cualquier estrategia.
Revisamos los mensajes, audios, testimonios y demás medios de prueba para conocer la solidez real de la acusación o de la defensa antes de tomar ninguna decisión procesal.
Representamos al denunciado en su defensa o a la víctima como acusación particular. En ambos casos, con la misma preparación y rigor jurídico.