Sala de tribunal
Penal · Arts. 169–171 CP

Abogado delito de amenazas en Madrid

Análisis jurídico riguroso de la conducta imputada, evaluación de la prueba disponible y estrategia de defensa o acusación. No toda expresión conflictiva constituye delito de amenazas: la calificación depende del contexto, la prueba y las circunstancias.

Cuándo unas amenazas pueden tener relevancia penal

Los delitos de amenazas están regulados en los arts. 169 a 171 del Código Penal. La conducta típica consiste en anunciar a otra persona la causación de un mal injusto, posible y determinado que dependa de la voluntad del amenazante. No se trata de un concepto único: la gravedad del delito varía en función del bien jurídico amenazado, de si la amenaza se condiciona a una exigencia, y de otras circunstancias objetivas y subjetivas.

Una de las cuestiones jurídicas más frecuentes en esta materia es precisamente la distinción entre lo que tiene relevancia penal y lo que no. No toda expresión airada, insulto o manifestación de enojo en el contexto de un conflicto alcanza el nivel exigido por el tipo penal. Si la conducta puede tener relevancia penal debe analizarse caso a caso, atendiendo al contexto, a la prueba y a las circunstancias concretas de las partes.

En San Miguel Loyola actuamos tanto en defensa del denunciado como en asistencia a la víctima que ha recibido amenazas.

Análisis jurídico desde cada posición

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Defensa del denunciado

Análisis de si la conducta imputada reúne los elementos del tipo: anuncio de un mal, injusticia, posibilidad y determinación. Muchas conductas conflictivas no alcanzan el umbral de la amenaza típica. La defensa puede orientarse al sobreseimiento en instrucción o a la absolución en juicio.

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Contexto y circunstancias

El contexto en que se emitió la expresión o conducta amenazante tiene un peso determinante en la calificación jurídica. La relación entre las partes, el momento, el canal y el historial previo deben considerarse para valorar la seriedad objetiva de la amenaza.

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Evaluación rigurosa de la prueba

Los mensajes escritos, audios, grabaciones y testimonios constituyen los principales medios de prueba en estos procedimientos. Su análisis previo permite conocer la solidez de la acusación y diseñar la defensa o la acusación particular con criterio.

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Acusación particular o privada

Si es víctima de amenazas, puede ejercitar la acción penal como acusación particular. En los casos de amenazas no condicionales a un bien jurídico no recogido en el párrafo primero del art. 169 CP, el procedimiento puede ser de persecución privada, lo que condiciona la forma de ejercitar la acción.

Conservación de la prueba: pasos clave

Si ha recibido amenazas, la prueba debe preservarse desde el primer momento. Algunas pautas que deben tenerse en cuenta:

  • checkNo borrar los mensajes, audios o comunicaciones que contengan las amenazas. Hacer capturas de pantalla con fecha y hora visibles.
  • checkSi existen testigos que presenciaron las amenazas verbales, identificarlos y anotar sus datos de contacto.
  • checkNo eliminar el historial de llamadas ni los registros que puedan documentar el patrón de conducta del amenazante.
  • checkConsultar con el abogado antes de denunciar, para valorar el contenido de la prueba disponible y la viabilidad del procedimiento.

Si es víctima: pasos antes de denunciar

La decisión de denunciar unas amenazas debe tomarse con información suficiente sobre el procedimiento que se inicia y sus posibilidades reales. No todas las amenazas tienen el mismo encaje jurídico, y el resultado del procedimiento dependerá de la prueba disponible, del contenido concreto de las amenazas y de la calificación jurídica que corresponda.

También es relevante considerar si la situación de riesgo exige la adopción de medidas cautelares urgentes —como una orden de protección o de alejamiento— que pueden solicitarse en el mismo momento de la denuncia o incluso antes.

Si la amenaza se produce en el contexto de una relación de pareja o convivencia, o entre familiares, el régimen jurídico aplicable puede ser diferente y exige un análisis específico previo.

Analice su situación antes de actuar

Tanto si ha sido denunciado como si ha recibido amenazas, la valoración jurídica previa es imprescindible. Le asesoramos antes de que tome cualquier decisión.

Por qué San Miguel Loyola

Análisis jurídico, no improvisación

El delito de amenazas exige un análisis riguroso de la conducta, la prueba y el contexto. Actuamos en defensa del denunciado o en asistencia a la víctima, siempre con una valoración previa y fundada del caso.

Análisis jurídico de la conducta

No toda expresión airada o conflictiva es constitutiva de delito. Analizamos si la conducta imputada reúne los elementos del tipo penal antes de definir cualquier estrategia.

Evaluación rigurosa de la prueba

Revisamos los mensajes, audios, testimonios y demás medios de prueba para conocer la solidez real de la acusación o de la defensa antes de tomar ninguna decisión procesal.

Defensa o acusación particular

Representamos al denunciado en su defensa o a la víctima como acusación particular. En ambos casos, con la misma preparación y rigor jurídico.

Analice su situación
antes de actuar.

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AMENAZAS
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo unas amenazas constituyen delito?+
Las amenazas son constitutivas de delito cuando consisten en anunciar a otra persona la causación de un mal injusto, posible y determinado que dependa de la voluntad del amenazante (arts. 169-171 CP). La gravedad del delito depende de si se condicionan a una exigencia o no, del bien jurídico amenazado y de las circunstancias del caso. No toda expresión colérica o inconveniente alcanza el nivel de relevancia penal: la conducta debe analizarse en su contexto.
¿Pueden usarse mensajes de WhatsApp como prueba de amenazas?+
Sí, los mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, audios y otras comunicaciones digitales pueden utilizarse como prueba en procedimientos por delito de amenazas. Para ello es importante conservarlos correctamente, no borrarlos y obtener capturas de pantalla con fecha y hora visibles. En algunos casos puede ser conveniente la intervención de un notario o perito para garantizar la autenticidad e integridad del contenido.
¿Puede solicitarse una orden de alejamiento por amenazas?+
Sí. En el marco de un procedimiento por amenazas, el juez puede acordar como medida cautelar una orden de alejamiento u otras medidas restrictivas si aprecia riesgo para la víctima. La adopción de estas medidas depende de la gravedad de los hechos, de la relación entre las partes y de los indicios existentes. No se adoptan de forma automática, sino previa valoración judicial de las circunstancias.
Me han denunciado por amenazas. ¿Qué debo hacer?+
El primer paso es no hacer declaraciones sobre los hechos sin haber consultado antes con un abogado. Conviene analizar el contenido exacto de la denuncia, las pruebas que se aportan y el contexto en que se produjeron las expresiones o conductas imputadas. La calificación como amenaza punible depende de múltiples factores: la naturaleza del mal anunciado, la seriedad objetiva de la expresión y el contexto en que se realizó. Muchas conductas que generan conflicto no alcanzan el umbral de relevancia penal.
¿Qué pruebas son útiles para denunciar unas amenazas?+
Las pruebas más relevantes son los mensajes escritos o de audio en los que consten las amenazas, los testimonios de personas que las presenciaron, grabaciones si las hubiera y cualquier otro elemento que acredite la existencia, el contenido y el contexto. También puede ser relevante la actitud previa del amenazante y los antecedentes de la relación entre las partes. La valoración de qué prueba es pertinente debe hacerse con el abogado antes de la denuncia.
¿Pueden las amenazas archivarse sin llegar a juicio?+
Sí. El procedimiento puede archivarse si el juez estima que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, que no existen indicios suficientes de su comisión o que la prueba aportada no permite sostener la acusación. La estrategia de defensa puede orientarse a demostrar, en fase de instrucción, que la conducta imputada no reúne los elementos del tipo penal de amenazas, evitando así la apertura del juicio oral.
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