Sala de tribunal
Penal · Arts. 544 bis y ter LECrim

Abogado orden de alejamiento en Madrid

Asesoramiento jurídico ante una orden de alejamiento: si le han impuesto la medida o si desea solicitarla. Análisis de opciones, recursos disponibles y prevención del quebrantamiento.

La orden de alejamiento: qué es y cómo se adopta

La orden de alejamiento es una medida restrictiva de derechos que prohíbe a una persona aproximarse o comunicarse con otra. Puede adoptarse como medida cautelar durante la tramitación de un procedimiento penal —antes de que exista sentencia— o como pena accesoria impuesta en sentencia condenatoria.

Cuando se acuerda como medida cautelar en el ámbito de la violencia doméstica o de género (art. 544 ter LECrim), el juez puede adoptarla de forma inmediata en la comparecencia de orden de protección, habitualmente con carácter urgente. La persona a quien se impone la medida tiene derecho a ser oída y a contar con asistencia letrada en ese acto. En el resto de procedimientos penales (art. 544 bis LECrim), la medida se acuerda cuando el juez lo estima necesario para proteger los bienes jurídicos en juego.

La adopción de la medida cautelar no implica condena ni prejudica la presunción de inocencia. Sin embargo, tiene consecuencias inmediatas en la vida cotidiana y familiar del afectado que deben analizarse con rigor jurídico.

Dos situaciones, dos posiciones jurídicas

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Si le han impuesto la medida

El afectado por la orden tiene derecho a oponerse a su adopción, a solicitar su modificación o alzamiento si cambian las circunstancias, y a recurrir la resolución que la acuerda. La estrategia depende de la naturaleza de la medida, del procedimiento en que se enmarca y de las circunstancias familiares y personales del caso.

Es fundamental conocer con precisión los límites exactos de la medida —distancia, zonas prohibidas, canales de comunicación— para evitar situaciones de riesgo de incumplimiento involuntario.

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Si desea solicitar la medida

Quien teme por su seguridad puede solicitar la adopción de una orden de protección o de alejamiento en el marco de la correspondiente denuncia penal. Para ello es necesario acreditar la situación de riesgo mediante prueba suficiente: declaración de la víctima, partes médicos, mensajes, testimonios u otras diligencias.

El abogado puede acompañar a la víctima en la comparecencia de orden de protección y argumentar la adopción de las medidas más adecuadas a su situación concreta.

El impacto familiar de la medida

Cuando la orden de alejamiento afecta a personas que comparten responsabilidades parentales, la medida puede tener consecuencias en el régimen de visitas y convivencia con los hijos menores. Algunos aspectos que deben considerarse:

  • arrow_forwardLa orden de alejamiento no suspende automáticamente el régimen de visitas o custodia de los hijos. El juez puede establecer sistemas de entrega a través de terceros o de puntos de encuentro familiar.
  • arrow_forwardLas medidas civiles sobre los hijos —custodia, visitas, pensión de alimentos— pueden tramitarse de forma coordinada con el procedimiento penal o en un proceso civil separado.
  • arrow_forwardLa gestión de la vivienda familiar y el uso del domicilio común también puede ser objeto de medida cautelar en el mismo procedimiento.
  • arrow_forwardCada situación familiar es distinta y requiere un análisis individualizado para determinar qué medidas son pertinentes y cómo articularse.

El riesgo de quebrantamiento: lo que debe saber

El incumplimiento de una orden de alejamiento —sea cual sea la causa— puede constituir el delito de quebrantamiento tipificado en el art. 468 del Código Penal. Este es uno de los errores más frecuentes y con consecuencias más graves para las personas afectadas por este tipo de medidas.

Es importante destacar que el contacto con la persona protegida, aunque esta lo consienta o lo propicie, no excluye automáticamente el delito de quebrantamiento. La medida judicial existe con independencia de la voluntad de la víctima en un momento determinado, y su incumplimiento puede dar lugar a nuevas actuaciones penales.

Si tiene una orden de alejamiento vigente y se ha producido algún tipo de contacto o situación que pueda ser constitutivo de quebrantamiento, puede encontrar información específica en nuestra página sobre quebrantamiento de orden de alejamiento.

Conozca sus opciones antes de actuar

Tanto si le han impuesto la medida como si necesita solicitarla, la valoración jurídica previa es esencial. Le asesoramos sobre las opciones disponibles y los riesgos de cada decisión.

Por qué San Miguel Loyola

Análisis de la medida y sus opciones

Una orden de alejamiento tiene consecuencias en múltiples ámbitos: penal, familiar y personal. Asesoramos sobre las opciones disponibles en cada situación, con atención al impacto familiar y a la prevención del quebrantamiento.

Análisis de la medida y opciones disponibles

Revisamos el alcance exacto de la medida, las posibilidades de recurso o modificación, y las opciones procesales disponibles en función de la fase del procedimiento.

Atención al impacto familiar

Cuando existen hijos menores u otras vinculaciones familiares, analizamos el impacto de la medida y las fórmulas que permiten compatibilizar la obligación judicial con las responsabilidades parentales.

Prevención del quebrantamiento

Informamos con precisión sobre los límites de la medida para evitar situaciones de riesgo. El quebrantamiento involuntario tiene las mismas consecuencias penales que el deliberado.

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antes de actuar.

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ALEJAMIENTO
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo puede acordarse una orden de alejamiento?+
La orden de alejamiento puede acordarse como medida cautelar en el marco de un procedimiento penal (art. 544 bis LECrim) o como medida de protección en los supuestos de violencia doméstica o de género (art. 544 ter LECrim). También puede imponerse como pena accesoria en sentencia condenatoria. La adopción de la medida como cautelar no implica condena: su finalidad es proteger a la víctima durante la tramitación del procedimiento.
¿Puede oponerse a una orden de alejamiento?+
Sí. La persona a quien se impone la medida tiene derecho a ser oída antes de su adopción y puede oponerse a ella o solicitar su modificación o alzamiento en cualquier momento si varían las circunstancias que la motivaron. El éxito de la oposición depende de la solidez de los argumentos jurídicos, de la prueba que se aporte y de las circunstancias concretas del caso. La oposición debe articularse a través del abogado defensor.
¿Cómo afecta la orden de alejamiento a los hijos comunes?+
La orden de alejamiento no suspende automáticamente el régimen de visitas o custodia de los hijos menores. Sin embargo, el juez puede establecer un sistema de entrega y recogida a través de terceros o de puntos de encuentro familiar, de modo que el contacto entre los afectados por la medida quede excluido. Cada caso debe analizarse en función de las medidas concretas acordadas y de las circunstancias familiares.
¿Puede recurrirse una orden de alejamiento?+
Las resoluciones que acuerdan medidas cautelares, incluida la orden de alejamiento, son susceptibles de recurso. El tipo de recurso y el plazo dependen de la naturaleza de la resolución y de la fase procesal en que se encuentre el procedimiento. El abogado defensor puede impugnar la medida tanto en cuanto a su adopción inicial como ante la denegación de su alzamiento posterior.
¿Qué ocurre si la víctima retira la denuncia?+
La retirada de la denuncia por parte de la víctima no extingue automáticamente la orden de alejamiento ni el procedimiento penal. Cuando la medida ha sido acordada en el marco de un procedimiento por violencia doméstica o de género, el juez puede mantenerla aunque la víctima no desee continuar, si estima que persiste el riesgo. La decisión de mantener o alzar la medida corresponde al juez con independencia de la voluntad de la víctima.
¿Qué consecuencias tiene incumplir una orden de alejamiento?+
El incumplimiento de una orden de alejamiento es constitutivo del delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (art. 468 CP), penado con prisión de seis meses a un año si la medida fue impuesta en un procedimiento por violencia doméstica o de género, o con multa en otros supuestos. El riesgo de incurrir en este delito debe conocerse con claridad antes de cualquier contacto con la persona protegida, sea o no con su consentimiento.
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