Me han bajado el grado de discapacidad: qué puede hacer
Recibir una resolución que reduce el grado previamente reconocido tiene consecuencias importantes. La bajada debe analizarse: puede impugnarse cuando no está suficientemente motivada.
Recibir una resolución que reduce el grado de discapacidad previamente reconocido puede tener consecuencias importantes. La bajada del porcentaje puede afectar a beneficios, apoyos, movilidad reducida, necesidad de tercera persona, tarjeta acreditativa u otros efectos vinculados al grado reconocido.
Ahora bien, una revisión del grado de discapacidad no debe aceptarse automáticamente. Debe analizarse si la Administración ha explicado adecuadamente el cambio, si existe una modificación real de las circunstancias y si el dictamen técnico-facultativo justifica la reducción aplicada.
En San Miguel Loyola Abogados revisamos resoluciones de revisión del grado de discapacidad para valorar si existe base jurídica y documental para formular reclamación previa y, en su caso, acudir a la jurisdicción social.
Solicite una valoración del asunto
Podemos revisar la resolución nueva, la resolución anterior, el dictamen técnico y el plazo disponible para reclamar.
Contactar arrow_forwardRespuesta rápida: qué hacer si le han bajado el grado de discapacidad
Si le han reducido el grado de discapacidad tras una revisión, lo primero es comprobar la fecha exacta de notificación. Después debe compararse la resolución anterior con la nueva, revisar el dictamen técnico-facultativo y analizar si la Administración ha motivado suficientemente por qué reduce el porcentaje.
El RD 888/2022 regula la revisión del grado de discapacidad y prevé que las resoluciones de revisión puedan ser objeto de reclamación previa a la vía jurisdiccional social conforme al artículo 71 de la LRJS.
Los pasos iniciales
Revisar la fecha exacta de notificación.
Comprobar el plazo para reclamar.
Comparar la resolución anterior y la nueva.
Analizar el dictamen técnico-facultativo.
Revisar si existe una verdadera mejora o modificación de circunstancias.
Valorar reclamación previa y, si procede, demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Puede la Administración bajar el grado de discapacidad?
Sí, el grado de discapacidad puede ser revisado. Pero esa revisión debe estar justificada. No basta con que la Administración dicte una nueva resolución con un porcentaje inferior: debe poder comprobarse por qué se modifica la valoración anterior.
El RD 888/2022 establece que el grado de discapacidad será objeto de revisión cuando se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y, en todo caso, en la fecha de revisión prevista. También contempla la revisión a instancia de la persona interesada cuando se produzcan cambios sustanciales o cuando exista error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.
Por eso, en una reducción del grado, la cuestión central suele ser esta: qué ha cambiado realmente desde la resolución anterior y si ese cambio justifica la bajada del porcentaje.
No basta con recibir una nueva resolución con porcentaje inferior. Hay que revisar qué justifica ese cambio respecto de la valoración anterior y si esa justificación es suficiente desde el punto de vista jurídico y técnico.
La clave: comparar la resolución anterior y la nueva
En estos casos no basta con revisar la última resolución. Hay que comparar la situación que dio lugar al reconocimiento previo con la valoración que motiva la reducción. Esta comparación permite detectar si la Administración ha justificado realmente la reducción o si se ha limitado a emitir una nueva valoración sin explicar de forma suficiente el cambio.
Elementos que deben compararse
Cuando la bajada afecta al 33%, al 65% o a beneficios concretos
La reducción del grado puede ser especialmente relevante cuando la persona pierde un umbral que tenía reconocido. Por ejemplo, cuando baja por debajo del 33%, cuando pierde una valoración superior o cuando deja de reconocerse movilidad reducida o necesidad de tercera persona.
El 33% es un umbral jurídico relevante, porque la Ley General de derechos de las personas con discapacidad considera personas con discapacidad a quienes tienen reconocido un grado igual o superior al 33%, sin perjuicio de otros supuestos legalmente previstos.
Por eso, cuando una revisión reduce el grado por debajo de ese umbral, la actuación debe ser especialmente cuidadosa. Deben revisarse los efectos concretos de la resolución y la posibilidad de impugnarla dentro de plazo.
Pérdida del umbral del 33%
Bajar por debajo del 33% supone perder la consideración legal de persona con discapacidad y todos los efectos asociados a ese reconocimiento.
El plazo es decisivo
En cuanto se recibe la resolución de revisión, el plazo empieza a correr. Actuar sin demora permite reunir documentación y preparar una reclamación fundada.
Motivos frecuentes para reclamar una bajada del grado
Cada caso debe analizarse individualmente, pero pueden existir motivos de reclamación cuando:
La resolución no explica adecuadamente por qué baja el porcentaje.
No se comparan suficientemente la situación anterior y la actual.
No se valoran informes médicos relevantes.
El dictamen técnico no refleja limitaciones funcionales persistentes.
Se presume una mejoría que no aparece acreditada.
Se omiten barreras, restricciones en la participación o afectación de la vida diaria.
Se reduce el grado pese a mantenerse la misma situación funcional.
No se reconoce movilidad reducida pese a existir dificultades relevantes.
No se valora adecuadamente la necesidad de apoyo de tercera persona.
El expediente no contiene todos los documentos aportados.
La reclamación no debe basarse solo en decir que la persona "sigue igual" o "está peor". Debe explicar, con apoyo documental, por qué la nueva valoración no se corresponde con la realidad funcional.
Qué revisamos en San Miguel Loyola Abogados
Antes de recomendar una reclamación, revisamos:
Reclamación previa frente a la revisión del grado de discapacidad
Contra las resoluciones de revisión del grado de discapacidad cabe reclamación previa a la vía jurisdiccional social, conforme al RD 888/2022 y al artículo 71 LRJS.
La LRJS regula el régimen general de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social y cuestiones vinculadas, incluyendo el plazo de treinta días para formular reclamación previa, el plazo de cuarenta y cinco días para contestación y el posterior plazo de treinta días para demanda desde la denegación expresa o presunta. Estos plazos deben comprobarse siempre con la notificación concreta y el expediente.
En una reducción del grado, no conviene agotar el plazo sin revisar antes el expediente. Puede ser necesario solicitar documentación, ordenar informes y preparar una argumentación que sirva también para una eventual fase judicial.
Qué debe explicar una buena reclamación
Una reclamación previa frente a una reducción del grado debería explicar:
Qué resolución anterior reconocía el grado.
Qué nueva resolución reduce el porcentaje.
Qué efectos produce la reducción.
Qué aspectos del dictamen se discuten.
Por qué no existe una mejora funcional suficiente.
Qué limitaciones se mantienen.
Qué informes médicos o funcionales apoyan la reclamación.
Qué barreras o restricciones siguen existiendo.
Qué errores u omisiones se aprecian en el expediente.
Por qué se solicita mantener o revisar el grado reconocido.
La reclamación debe ser concreta. No es recomendable utilizar modelos genéricos, porque el punto central es la comparación entre la situación anterior y la valoración actual.
Documentación necesaria
Para valorar una bajada del grado de discapacidad, conviene reunir:
Errores frecuentes cuando se reduce el grado
Los errores más habituales son:
Pensar que la bajada no puede recurrirse
Toda resolución de revisión puede ser objeto de impugnación si existen motivos jurídicos y documentales que lo justifiquen.
Dejar pasar el plazo
El plazo empieza desde la notificación. Una vez transcurrido, puede cerrarse la vía de reclamación.
Reclamar sin comparar la resolución anterior y la nueva
El punto central de una reducción es la comparación entre lo antes reconocido y lo ahora valorado. Sin esa comparación, la reclamación carece de base argumentativa.
No solicitar el expediente administrativo
Sin expediente es difícil saber qué valoró la Administración y qué quedó fuera, lo que impide identificar los errores concretos.
No revisar el dictamen técnico-facultativo
El dictamen es la pieza clave. Reclamar sin haberlo analizado impide combatir los argumentos concretos que justificaron la reducción.
Aportar solo informes médicos sin explicar la afectación funcional
Los diagnósticos no bastan. La reclamación debe demostrar cómo afectan las limitaciones a la vida diaria.
No documentar las limitaciones que se mantienen
Si la reclamación se centra solo en el porcentaje y no en las limitaciones concretas que persisten, pierde su base argumentativa.
No preparar la reclamación pensando en una posible demanda judicial
La reclamación previa condiciona el proceso judicial. Debe prepararse con estrategia, no como un trámite previo de escasa entidad.
Confundir discapacidad, dependencia e incapacidad permanente
Son tres instituciones distintas con regímenes y plazos propios. Confundirlos puede llevar a estrategias equivocadas.
Abogado para recurrir una revisión de discapacidad en Madrid
San Miguel Loyola Abogados puede revisar resoluciones de revisión del grado de discapacidad dictadas en procedimientos tramitados en la Comunidad de Madrid y valorar la estrategia adecuada según el expediente.
El reconocimiento del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid se tramita como procedimiento administrativo, y una vez obtenido puede solicitarse su revisión o actualización de datos según la propia información de la sede autonómica.
La intervención jurídica puede comenzar con una revisión inicial de plazo y viabilidad, continuar con el análisis del expediente y culminar, si procede, con la preparación de reclamación previa o demanda ante el Juzgado de lo Social.
En síntesis
La Administración puede revisar el grado de discapacidad, pero la reducción debe estar motivada.
Si le han bajado el grado, el primer paso es revisar la fecha de notificación.
Debe compararse la resolución anterior con la nueva para detectar si la reducción está realmente justificada.
La reclamación debe centrarse en demostrar que no existe una mejora funcional suficiente o que la nueva valoración no refleja correctamente la situación real.
La pérdida del 33%, de movilidad reducida o de necesidad de tercera persona puede tener consecuencias importantes.
Cada caso exige revisar resolución, dictamen, expediente e informes antes de reclamar.
Solicite una valoración de su asunto
Si le han bajado el grado de discapacidad tras una revisión, podemos revisar la resolución anterior, la nueva resolución, el dictamen técnico y el plazo disponible para valorar si procede reclamar. Envíenos la documentación recibida y la fecha de notificación.
Consulte su caso
Revisamos resolución anterior, nueva resolución, dictamen y plazo antes de proponer ninguna actuación.
Línea Directa
660 72 13 07dsm@sanmiguelloyola.com
"No basta con recibir una nueva resolución con porcentaje inferior. Hay que revisar por qué se ha modificado la valoración anterior."
Análisis previo sin compromiso
Comparación
resolución anterior y nueva
Revisión urgente
de plazos
Confidencialidad
absoluta
Una revisión del grado no debe aceptarse sin revisar si está motivada
La Administración puede revisar el grado de discapacidad, pero la reducción debe estar justificada en una modificación real de las circunstancias. Si no se explica suficientemente por qué baja el porcentaje, puede existir base para impugnarla.
En San Miguel Loyola Abogados analizamos cada caso antes de proponer cualquier actuación. La reclamación previa se prepara siempre pensando también en una eventual fase judicial.
Revisión de la motivación de la reducción
Analizamos si la Administración ha explicado suficientemente por qué reduce el porcentaje previamente reconocido, o si la resolución carece de justificación suficiente.
Comparación de resolución anterior y nueva
No basta con revisar la última resolución. Revisamos ambas, el dictamen, los informes y el expediente completo para detectar discrepancias.
Estrategia para reclamación y demanda
La reclamación previa condiciona la demanda. Construimos la estrategia desde el inicio pensando en ambas fases del procedimiento.