La regla general del art. 71 LRJS (apartados 2, 5 y 6) es esta: 30 días para presentar la reclamación previa desde la notificación de la resolución expresa o desde que deba entenderse producido el silencio; 45 días para que la Administración conteste, con denegación por silencio si no lo hace; y 30 días para presentar la demanda desde la denegación expresa o presunta.
Los plazos deben calcularse teniendo en cuenta la fecha y la forma de notificación, las reglas sobre días hábiles y las particularidades del procedimiento. En la vía administrativa los plazos por días son, por regla general, hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015); para la demanda rigen los días hábiles procesales, y agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, con excepciones (art. 43.4 LRJS). Una notificación electrónica puede entenderse rechazada a los diez días naturales de ponerse a su disposición sin acceder a ella (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Un error en el cómputo puede comprometer la reclamación. Por eso recomendamos revisar la resolución desde el momento de su recepción, sin esperar a los últimos días, y, ante cualquier duda, contar de la forma más desfavorable.
Reunir el expediente, los informes y redactar bien la reclamación lleva tiempo: consúltenos desde que reciba la resolución.