Discapacidad · Generalitat Valenciana

Abogados para recurrir el grado de discapacidad en Valencia

Si la Generalitat Valenciana le ha denegado el 33 %, le ha reconocido un porcentaje inferior al que corresponde o le ha reducido el grado, lo primero es comprobar cuándo se le notificó la resolución. Estudiamos la resolución, el dictamen y los informes del expediente y le decimos con franqueza si hay base para reclamar.

Para empezar, indíquenos

El porcentaje reconocido y la fecha de notificación de la resolución.

Sede en Valencia

Paseo de Ruzafa, 11, planta 5.ª, puerta 10
46002 Valencia
Atención presencial con cita previa · Lunes a Jueves, 09:00-20:00 · Viernes, 09:00-14:00

Respuesta directa

¿Se puede recurrir el grado de discapacidad reconocido por la Generalitat?

Sí. Contra las resoluciones de reconocimiento y de revisión del grado cabe una reclamación previa a la vía jurisdiccional social (art. 13 del Real Decreto 888/2022, que remite al art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Se presenta ante el órgano que dictó la resolución y, si se desestima de forma expresa o por silencio, puede valorarse la demanda ante el Juzgado de lo Social. Lo primero que debe comprobarse es la fecha de notificación, porque el plazo general para reclamar es de 30 días.

Qué casos estudiamos

Cinco situaciones en las que conviene revisar la resolución

No me reconocen el 33 %

El porcentaje reconocido queda por debajo del umbral legal o se deniega el reconocimiento. Revisamos si el dictamen recoge las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que constan en los informes, y si se han valorado todos los documentos.

Guía: qué hacer si no alcanza el 33 % →

Me han reconocido un porcentaje insuficiente

Tiene reconocido un grado, pero inferior al que corresponde a sus limitaciones reales (por ejemplo, un 29 % o un 45 %). Comparamos las puntuaciones del dictamen con la documentación médica y funcional para ver dónde puede discutirse la valoración.

Me han reducido el grado en una revisión

Cuando la revisión baja el porcentaje conviene comparar la resolución anterior con la nueva: qué circunstancias han cambiado, qué informes se valoraron y cómo se motiva la reducción.

Guía: me han bajado el grado →

No se ha reconocido la movilidad reducida

El dictamen valora por separado la necesidad del concurso de otra persona y las dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos. Analizamos si esas puntuaciones reflejan sus limitaciones y qué documentación las respalda.

Errores o insuficiencias en la valoración

Informes no valorados, exploración incompleta, baremos mal aplicados o resoluciones sin motivación suficiente. Cada fallo tiene que poder demostrarse con el expediente y la prueba disponible.

Procedimiento

Cómo se reclama una resolución de la Generalitat Valenciana

La valoración técnica se rige por el Real Decreto 888/2022, que fija los baremos estatales, pero el reconocimiento y la revisión del grado corresponden a las comunidades autónomas (art. 5). En la Comunitat Valenciana los tramita la Generalitat a través de sus centros de valoración y orientación de la discapacidad y las direcciones territoriales de Valencia, Alicante y Castellón, según el domicilio de la persona.

La Generalitat publica dos procedimientos distintos: el de reconocimiento inicial (G376) y el de revisión del grado (G2554). Contra la resolución de cualquiera de ellos cabe reclamación previa; la ficha de la Generalitat indica que no agota la vía administrativa y que se presenta ante la dirección territorial competente.

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Resolución y dictamen

La Generalitat debe notificar la resolución junto con el dictamen propuesta (art. 9.1 del Real Decreto 888/2022). Es el documento clave: contiene el grado y las puntuaciones de cada baremo. En la documentación antigua o en la práctica se le llama también dictamen técnico-facultativo.

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Reclamación previa

Contra las resoluciones de reconocimiento y de revisión del grado cabe reclamación previa a la vía jurisdiccional social (art. 13 del Real Decreto 888/2022, que remite al art. 71 LRJS). No es un recurso de alzada: se presenta ante el órgano que dictó la resolución, que según la Generalitat es la dirección territorial competente.

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Respuesta de la Administración

Debe contestar en 45 días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio (art. 71.5 LRJS).

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Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si se mantiene la resolución, expresa o por silencio, se dispone de 30 días para formular demanda (art. 71.6 LRJS). Lo alegado y probado en la fase previa condiciona la fase judicial.

Plazos

El plazo corre desde la notificación

La regla general del art. 71 LRJS (apartados 2, 5 y 6) es esta: 30 días para presentar la reclamación previa desde la notificación de la resolución expresa o desde que deba entenderse producido el silencio; 45 días para que la Administración conteste, con denegación por silencio si no lo hace; y 30 días para presentar la demanda desde la denegación expresa o presunta.

Los plazos deben calcularse teniendo en cuenta la fecha y la forma de notificación, las reglas sobre días hábiles y las particularidades del procedimiento. En la vía administrativa los plazos por días son, por regla general, hábiles, sin sábados, domingos ni festivos (art. 30.2 de la Ley 39/2015); para la demanda rigen los días hábiles procesales, y agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son inhábiles, con excepciones (art. 43.4 LRJS). Una notificación electrónica puede entenderse rechazada a los diez días naturales de ponerse a su disposición sin acceder a ella (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Un error en el cómputo puede comprometer la reclamación. Por eso recomendamos revisar la resolución desde el momento de su recepción, sin esperar a los últimos días, y, ante cualquier duda, contar de la forma más desfavorable.

Reunir el expediente, los informes y redactar bien la reclamación lleva tiempo: consúltenos desde que reciba la resolución.

¿Y si la Generalitat no resuelve mi solicitud?

El máximo es de seis meses desde la solicitud (art. 9.1 del Real Decreto 888/2022); la Generalitat informa de que se reduce a tres meses por la Ley 9/2016 (art. 3.1 y anexo, letra h). La Administración debe resolver de todos modos.

Si pasa el plazo sin resolución, no dé nada por hecho

Solicitud inicial: si la Generalitat Valenciana no resuelve su solicitud dentro del plazo establecido, no debe dar por hecho que tiene reconocido el grado solicitado. La información administrativa contempla efectos desestimatorios, aunque existen particularidades normativas (Ley 9/2016, art. 3.2; Ley 39/2015, art. 24) que pueden requerir un análisis individualizado. Revisión del grado: la Generalitat indica que queda confirmado el grado que se pretendía revisar y, si la Administración no revisa en plazo por causas ajenas a usted, el grado reconocido se mantiene hasta que haya una nueva resolución (art. 12.4 del Real Decreto 888/2022). Reclamación previa: sin respuesta en 45 días se entiende denegada (art. 71.5 LRJS). Si ha transcurrido el plazo sin recibir resolución, conviene estudiar el expediente para determinar qué actuaciones proceden y evitar que transcurran otros plazos relevantes.

Si no se reclama a tiempo

Dejar pasar un plazo puede cerrar la vía para impugnar esa resolución concreta. Solicitar después una revisión del grado (art. 12 del Real Decreto 888/2022) es un procedimiento distinto, no un recurso contra la resolución ya notificada, y la normativa revisada no prevé que interrumpa el plazo para reclamar: no lo utilice como sustituto.

Documentación

Qué necesitamos para estudiar su caso

  • La resolución recibida y el justificante o la fecha de notificación.
  • El dictamen propuesta (dictamen técnico-facultativo) con las puntuaciones de cada baremo.
  • Informes médicos recientes, de especialistas y de atención primaria, y pruebas diagnósticas.
  • Informes funcionales y sociales: limitaciones en la vida diaria, apoyos que necesita, entorno.
  • La resolución anterior, si el grado ya había sido reconocido y se ha revisado.
  • Documentación específica sobre movilidad o necesidad de ayuda de otra persona, cuando proceda.

Para empezar basta con el porcentaje reconocido y la fecha de notificación. No envíe documentación médica por el formulario ni por canales que no sean seguros: le indicaremos cómo hacerlo cuando valoremos su caso. Tampoco puede asegurarse que un informe médico, por sí solo, determine un porcentaje concreto.

Cómo trabajamos

Un estudio individual antes de presentar nada

No presentamos escritos genéricos. Antes de reclamar revisamos qué baremos se han aplicado, qué datos del expediente respaldan la reclamación y cuáles son las posibilidades reales. La dirección jurídica del asunto corresponde a los abogados responsables del despacho; Daniel San Miguel Manso mantiene su dedicación a los procedimientos de grado de discapacidad e incapacidad permanente.

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Revisión preliminar

Identificamos el acto, la fecha de notificación, el porcentaje y la urgencia. Es lo primero porque condiciona el plazo.

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Estudio de viabilidad

Examinamos el expediente, el dictamen, los baremos y la documentación médica y funcional, y le explicamos con claridad las posibilidades reales y la propuesta de honorarios antes de iniciar actuaciones.

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Reclamación previa

Si hay fundamento y se formaliza el encargo, preparamos un escrito individualizado que identifique qué se discute y con qué prueba.

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Vía judicial

Si la Administración mantiene la resolución, valoramos la demanda ante el Juzgado de lo Social y la prueba pericial o documental necesaria.

¿Su resolución es del INSS y no de la Generalitat? Entonces se trata de una pensión de incapacidad permanente, no del grado de discapacidad: consulte en qué se diferencian. Para profundizar en la fase previa, puede leer nuestra guía sobre la reclamación previa por grado de discapacidad.

Atención presencial en Valencia

Revise su resolución en persona

Atendemos en nuestra sede de Valencia mediante cita previa. El personal de la oficina gestiona las citas y recibe la documentación; el estudio y el asesoramiento jurídico los realizan los abogados del despacho. Cuando el asunto lo requiere, los abogados responsables se desplazan a Valencia.

La sede principal del despacho continúa en Madrid. Más información sobre la sede de Valencia.

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre recurrir el grado de discapacidad

¿Puedo recurrir si me han reconocido menos del 33 % de discapacidad?+
Sí puede estudiarse. La ley considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 % (art. 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que la Ley 4/2026 mantiene desde el 23 de octubre de 2026). Esa misma ley asimila, a los efectos de esa norma y solo en los ámbitos que prevea una ley u otra norma, la dependencia de grado I a un 33 % y las de grados II y III a un 65 %; eso no es un grado reconocido por el procedimiento de valoración ni sustituye a la resolución de la Generalitat, y quien lo desee puede pedir la valoración de su discapacidad real. Si le han reconocido menos del 33 %, la diferencia de puntos no basta por sí sola: hay que revisar el dictamen, los baremos aplicados y los informes del expediente para saber si existe base para discutir la valoración.
¿Qué plazo tengo para reclamar una resolución de la Generalitat?+
Con carácter general, 30 días desde la notificación de la resolución expresa o desde que deba entenderse producido el silencio (art. 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). El cómputo exacto depende de la fecha y la forma de la notificación (también si fue electrónica) y de cómo se cuenten los días, así que conviene consultar desde que se recibe la resolución, no esperar a los últimos días ni calcularlo de memoria.
¿Qué ocurre si la Generalitat no contesta a mi reclamación previa?+
La Administración debe contestar en 45 días; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio y se abre un plazo de 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71.5 y 71.6 LRJS). La ficha de la Generalitat indica que esos 45 días son hábiles, por lo que el cómputo debe verificarse caso por caso.
¿Cuánto puede tardar la Generalitat en resolver mi solicitud?+
El Real Decreto 888/2022 fija un máximo de seis meses desde la solicitud (art. 9.1), y la Generalitat informa de que, por estar el procedimiento incluido en la Ley 9/2016 de emergencia ciudadana, ese máximo se reduce a tres meses. Si pasa el plazo sin resolución, no debe dar por hecho que tiene reconocido el grado solicitado: la información administrativa contempla efectos desestimatorios, aunque existen particularidades normativas que pueden requerir un análisis individualizado. Conviene estudiar el expediente para determinar qué actuaciones proceden y evitar que transcurran otros plazos relevantes.
¿Pueden bajarme el grado de discapacidad que ya tenía?+
Sí, el grado puede revisarse de oficio, por ejemplo en la fecha de revisión que figura en la resolución, o a instancia de la persona interesada cuando han pasado al menos dos años, con excepciones (art. 12 del Real Decreto 888/2022). Si la Administración no revisa en plazo por causas ajenas a usted, el grado se mantiene hasta que haya una nueva resolución (art. 12.4). Si la revisión reduce el porcentaje, cabe reclamación previa contra esa resolución. Conviene comparar la resolución anterior con la nueva.
¿Tengo que acudir a un juzgado contencioso-administrativo?+
No en estas resoluciones. El Real Decreto 888/2022 prevé reclamación previa a la vía jurisdiccional social (art. 13), y la demanda, si procede, se presenta ante el Juzgado de lo Social. Otros procedimientos, como los de dependencia o ayudas, pueden seguir un cauce distinto.
¿Es lo mismo el grado de discapacidad que la incapacidad permanente?+
No. Son figuras con finalidad y procedimientos distintos: el grado de discapacidad lo reconoce la Administración autonómica; la incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que reconoce el INSS. La ley asimila a un 33 % de discapacidad, a determinados efectos, a quienes cobran una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, pero eso no equivale a un grado reconocido por la Generalitat. Si lo que le han denegado es una pensión, hay que estudiar la resolución del INSS.
¿Puedo pedir una cita presencial en Valencia?+
Sí, mediante cita previa en nuestra sede de Paseo de Ruzafa, 11, planta 5.ª, puerta 10, 46002 Valencia. El personal de la oficina gestiona citas y recibe documentación, pero la valoración jurídica la realizan siempre los abogados del despacho.
¿Pueden garantizarme que me reconozcan el 33 %?+
No. Ningún despacho puede garantizar un resultado: cada expediente exige estudiar los hechos, la prueba y el baremo. Podemos valorar con honestidad la viabilidad y plantear la estrategia jurídica adecuada.

Fuentes oficiales consultadas

Fuentes consultadas el . Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de su caso concreto ni constituye garantía de resultado.

Antes de que venza el plazo,
revise su resolución.

Indíquenos el porcentaje reconocido y la fecha de notificación. Estudiaremos la naturaleza del asunto y le explicaremos los pasos para valorar su viabilidad.

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