¿Su empresa está siendo investigada por un accidente laboral?
Tras un accidente suelen sucederse actuaciones de naturaleza distinta, a veces simultáneas. Conviene identificar en cuál de ellas se encuentra su empresa, porque cada una tiene su finalidad, su órgano y sus plazos.
Accidente de trabajo
Es el suceso (y sus consecuencias para el trabajador). Obliga a la empresa a atender, comunicar e investigar, pero no demuestra por sí mismo ningún incumplimiento.
Investigación inspectora
La Inspección de Trabajo comprueba las circunstancias del accidente y las condiciones de trabajo: visita, solicitud de documentación, comparecencias, declaraciones.
Requerimiento
Si aprecia una infracción preventiva, el inspector puede requerir al empresario que subsane las deficiencias en un plazo (art. 43 de la Ley 31/1995), sin perjuicio de la propuesta de sanción. En caso de riesgo grave e inminente puede ordenar la paralización de los trabajos (art. 44).
Acta de infracción
Propone una sanción por una infracción tipificada en la LISOS. Inicia un procedimiento sancionador en el que la empresa puede alegar y probar. No es todavía una sanción firme.
Expediente de recargo de prestaciones
Procedimiento para determinar si procede aumentar las prestaciones del trabajador por falta de medidas de seguridad y qué porcentaje. Es distinto de la multa.
Reclamación indemnizatoria
Reclamación del trabajador, o de sus causahabientes, por los daños y perjuicios sufridos, que se plantea ante el orden social.
Investigación penal
Sólo si hay indicios de un delito concreto. Puede iniciarse por denuncia, por comunicación de la Inspección al Ministerio Fiscal o de oficio. Si se cita a alguien como investigado, esa persona tiene derecho a ser asistida por abogado.
¿Qué responsabilidades puede tener la empresa?
La Ley 31/1995 establece que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones de prevención da lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, penales y civiles (art. 42.1), y que las responsabilidades administrativas son compatibles con las indemnizaciones por daños y con el recargo de prestaciones (art. 42.3). El recargo es, además, independiente y compatible con las de todo orden, incluso la penal (art. 164.3 de la LGSS). Compatibles no significa automáticas: cada vía tiene presupuestos propios.
Sanción por infracción preventiva
- Qué es
- Multa (y, en su caso, sanciones accesorias) por una infracción leve, grave o muy grave tipificada en la LISOS.
- Qué debe examinarse
- Qué obligación concreta se considera incumplida, si está tipificada, quién es el sujeto responsable, la prueba y la graduación. Se sanciona el incumplimiento preventivo, no el accidente.
- Quién decide
- El órgano sancionador competente, a propuesta del acta de la Inspección (RD 928/1998).
- Cómo se discute
- Alegaciones, recurso de alzada y, después, orden social.
Recargo de prestaciones
- Qué es
- Aumento del 30 % al 50 % de las prestaciones económicas derivadas del accidente, según la gravedad de la falta (art. 164.1 de la LGSS). No es una multa.
- Qué debe examinarse
- Falta de medidas de seguridad, nexo causal con la lesión, condición de empresario infractor y gravedad de la falta.
- Quién paga
- Directamente el empresario infractor; no es asegurable y cualquier pacto para cubrirlo o trasladarlo es nulo (art. 164.2).
- Cómo se discute
- Ante el orden social.
Responsabilidad indemnizatoria
- Qué es
- Reparación de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador o sus causahabientes, distinta de las prestaciones de Seguridad Social.
- Qué debe examinarse
- Incumplimiento imputable a la empresa, relación causal con el daño, concurrencia de otras causas o de otros responsables, y cuantía.
- Seguros
- La indemnización puede estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil, según las condiciones de la póliza; el recargo, en cambio, no es asegurable.
- Cómo se discute
- Orden social (art. 2.b de la Ley 36/2011), con posible acción directa contra la aseguradora.
Responsabilidad penal
- Qué es
- Pena (prisión o multa) por un delito concreto, de las personas físicas responsables.
- Qué debe examinarse
- Los elementos del tipo: deber legal, conducta, peligro grave o resultado, elemento subjetivo y responsabilidad individual.
- Quién decide
- La jurisdicción penal, tras la investigación del juzgado y del Ministerio Fiscal.
- Relación con la sanción
- No pueden sancionarse dos veces los mismos hechos con identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 3 de la LISOS).
Inspección de Trabajo después de un accidente
La Inspección puede entrar en el centro de trabajo sin previo aviso, requerir información, exigir la comparecencia de empresarios y trabajadores, examinar la documentación relevante (incluidos soportes electrónicos) y tomar muestras o fotografías notificándolo al empresario o a su representante (art. 13 de la Ley 23/2015). Empresarios y trabajadores deben atender debidamente a los inspectores y colaborar con ellos (art. 18). Obstaculizar la actuación puede ser, por sí mismo, una infracción (art. 50 de la LISOS).
Qué suele solicitarse
La empresa debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otros documentos, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, los controles de salud practicados y la relación de accidentes (art. 23.1 de la Ley 31/1995). Tras un accidente la Inspección suele pedirlos, junto con la acreditación de la formación e información del trabajador, la entrega de equipos de protección, la documentación de coordinación con otras empresas y la investigación del accidente.
Requerimiento, acta y paralización
Si el inspector comprueba una infracción preventiva, requerirá al empresario que subsane las deficiencias, por escrito y con plazo, y lo comunicará a los delegados de prevención; si el requerimiento no se atiende y persisten los hechos, levantará acta de infracción (art. 43 de la Ley 31/1995). Con independencia del requerimiento, puede proponerse la sanción que corresponda.
La paralización de los trabajos sólo procede cuando el inspector comprueba que la inobservancia de la normativa implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 44 de la Ley 31/1995). No es una consecuencia automática de cualquier accidente. La empresa debe cumplirla de inmediato, pero puede impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles; la impugnación debe resolverse en veinticuatro horas. No acatarla es una infracción muy grave (art. 13.3 de la LISOS).
Las actuaciones comprobatorias no deben dilatarse más de nueve meses, salvo dilaciones imputables al inspeccionado y prórrogas legales (art. 21.4 de la Ley 23/2015).
Actas de infracción por prevención de riesgos laborales
La sanción administrativa requiere una infracción tipificada en la LISOS, imputable al sujeto responsable. El accidente es un dato relevante, pero lo que se sanciona es el incumplimiento preventivo concreto; y no todo accidente revela un incumplimiento.
Tipificación
Son, por ejemplo, infracciones graves: incumplir la obligación de integrar la prevención mediante un plan de prevención; no realizar las evaluaciones de riesgos o las actividades preventivas que de ellas resulten; no llevar a cabo la planificación preventiva; no dar formación e información suficientes a los trabajadores; no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes graves, muy graves o mortales; o no investigar los daños a la salud de los trabajadores (art. 12 de la LISOS). Son muy graves, entre otras, no paralizar los trabajos a requerimiento de la Inspección ante un riesgo grave e inminente (art. 13.3) y, en actividades peligrosas o con riesgos especiales, ciertos incumplimientos de coordinación o de presencia de recursos preventivos (art. 13.7 y 13.8). Las infracciones en esta materia pueden imputarse no sólo a empresarios, sino también a servicios de prevención ajenos, auditoras, entidades formativas, promotores y propietarios de obra y trabajadores por cuenta propia, en los términos legales (art. 5.2).
Graduación y cuantía
La sanción se gradúa en mínimo, medio y máximo atendiendo, entre otros criterios, a la peligrosidad de la actividad, el carácter permanente o transitorio de los riesgos, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, el número de trabajadores afectados, las medidas de protección adoptadas y las instrucciones impartidas, el incumplimiento de requerimientos previos, la inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención o de los delegados, y la conducta general del empresario en materia preventiva (art. 39.3 de la LISOS). El acta y la resolución deben explicitar los criterios aplicados, y no puede agravarse por un dato que ya forme parte de la descripción de la infracción (art. 39.5 y 39.6).
Según el texto consolidado, las infracciones en materia de prevención se sancionan con multas de 45 a 2.450 € las leves, de 2.451 a 49.180 € las graves y de 49.181 a 983.736 € las muy graves, según el grado (art. 40.2 de la LISOS). Son horquillas legales: la cuantía real depende de la calificación y de la graduación de cada acta.
Prueba y defensa
La documentación preventiva existente y su fecha son decisivas: evaluación de riesgos y planificación, formación e información acreditadas, entrega de equipos de protección, instrucciones, coordinación con otras empresas, intervención del servicio de prevención, e informe de investigación del accidente. En la defensa se examinan, entre otras cuestiones, si la obligación imputada existía y era exigible a esa empresa, si el hecho encaja en el tipo aplicado, quién es realmente el sujeto responsable (con especial atención a contratas y obras), la calificación y la graduación, y la prescripción (al año las leves, a los tres las graves y a los cinco las muy graves, art. 4.3 de la LISOS) o la caducidad del expediente.
El procedimiento (plazo de quince días hábiles para alegar, alzada en un mes, vía judicial, reducción por pago) se explica con detalle en nuestra guía sobre alegaciones y recursos contra actas de infracción de la Inspección de Trabajo; aquí nos limitamos a lo específico de los accidentes.
Recargo de prestaciones: el artículo 164 de la LGSS
Es la consecuencia económica menos conocida y, para una pequeña empresa, una de las más relevantes. La ley dispone que todas las prestaciones económicas con causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento cuando la lesión se produzca en instalaciones o equipos que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo (art. 164.1).
Naturaleza y régimen
- No es una multa. No sanciona una infracción administrativa: incrementa las prestaciones del trabajador o de sus beneficiarios, y se paga por quien la ley designa.
- Sujeto responsable. Recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno; es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo (art. 164.2).
- Compatibilidad. Es independiente y compatible con las responsabilidades de todo orden, incluso la penal (art. 164.3), y con la sanción administrativa y la indemnización por daños (art. 42.3 de la Ley 31/1995).
- En empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria responde del recargo si el accidente ocurre en su centro de trabajo durante el contrato de puesta a disposición y trae causa de la falta de medidas de seguridad (art. 42.3 de la LISOS).
Presupuestos: qué debe concurrir
- Una prestación económica de Seguridad Social causada por el accidente o la enfermedad profesional. El recargo se aplica sobre ellas.
- Una infracción de las medidas de seguridad. Falta de medios de protección reglamentarios o su mal estado, o inobservancia de medidas generales o particulares de seguridad y salud. La mera existencia del accidente no basta.
- Relación de causalidad entre esa infracción y la lesión. Si el accidente se debe a otra causa, no procede.
- Que se trate del empresario infractor. La responsabilidad se vincula a quien vulneró la norma de seguridad causante del accidente.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
Procedimiento y vías de defensa
El recargo se fija por el órgano competente conforme a la normativa del sistema de la Seguridad Social, mediante resolución motivada, con audiencia del empresario cuando exista propuesta de recargo y habitualmente a partir de las comprobaciones de la Inspección, que puede instar del órgano competente la declaración del recargo cuando el accidente se deba a falta de medidas de seguridad (art. 22.9 de la Ley 23/2015; art. 42.3 de la Ley 31/1995). Se impugna ante el orden social, que conoce de la imputación de responsabilidades a empresarios respecto de las prestaciones de Seguridad Social (art. 2.o de la Ley 36/2011); con carácter general, en materia de prestaciones la ley exige reclamación previa ante la entidad gestora, en el plazo de treinta días desde la notificación (art. 71). Los plazos y trámites exactos deben comprobarse en la resolución concreta.
En la defensa se examinan, entre otras cuestiones: si existió un incumplimiento concreto de una norma de seguridad; si fue causa del accidente (frente a una causa ajena, un caso fortuito o la actuación exclusiva del trabajador); si el sujeto es el empresario infractor (con especial atención a contratas, ETT y obras); la gravedad de la falta y el porcentaje; y el efecto de lo resuelto en el procedimiento sancionador.
Reclamaciones indemnizatorias y seguros
Además de las prestaciones de Seguridad Social y del recargo, el trabajador o sus causahabientes pueden reclamar a la empresa, o a quien se atribuya responsabilidad, los daños y perjuicios derivados del accidente; el orden social conoce de esas acciones, incluida la acción directa contra la aseguradora (art. 2.b de la Ley 36/2011). Esta reclamación es distinta de las anteriores: el recargo no es una indemnización civil, y las prestaciones de Seguridad Social tienen su propio régimen.
La empresa no responde automáticamente por la mera existencia del accidente. Se examina si existió un incumplimiento que le sea imputable, la relación causal con el daño, la eventual concurrencia de la conducta del trabajador (que puede moderar, aunque no necesariamente excluir, la responsabilidad) o de otros responsables, y la cuantía reclamada. Respecto a los seguros: una póliza de responsabilidad civil puede cubrir, según sus condiciones y exclusiones, la indemnización; lo que la ley impide asegurar es el recargo de prestaciones (art. 164.2 de la LGSS). Conviene comunicar el siniestro a la aseguradora en los términos de la póliza y revisar su alcance con asesoramiento.
¿Puede tener responsabilidad penal el empresario?
Delito de riesgo: arts. 316 y 317 del Código Penal
Castiga a quienes, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física (art. 316). Cuando se comete por imprudencia grave, se castiga con la pena inferior en grado (art. 317). Los presupuestos que se examinan son:
- Sujeto legalmente obligado: quien tiene el deber de facilitar los medios (normalmente el empresario o quien ejerce sus facultades de organización).
- Infracción de normas preventivas: el tipo se integra con la normativa de prevención; no cualquier incumplimiento administrativo basta.
- Omisión de los medios necesarios: debe acreditarse qué medio faltaba y que era necesario.
- Peligro grave: es un delito de peligro; no exige que se haya producido una lesión, pero sí un peligro grave para la vida, salud o integridad.
- Elemento subjetivo: la modalidad básica es dolosa; la imprudencia grave se tipifica en el art. 317, con pena inferior en grado.
Resultado lesivo: homicidio y lesiones por imprudencia
Si como consecuencia de una imprudencia se produce la muerte o unas lesiones, pueden examinarse los delitos de homicidio imprudente (art. 142) o de lesiones por imprudencia (art. 152), que distinguen entre imprudencia grave y menos grave. Su aplicación depende de que concurran el resultado, la relación de causalidad con una conducta determinada y el grado de imprudencia exigido; no se deducen del accidente por sí solo.
Administradores, encargados y personas jurídicas
Cuando los hechos de este título se atribuyen a personas jurídicas, la pena se impone a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello (art. 318). No se responde por el mero cargo: se exige intervención o responsabilidad en los hechos, o conocimiento de la situación de peligro y posibilidad de remediarla sin hacerlo. Debe probarse la conducta individual.
Es una regla distinta de la responsabilidad penal de la propia persona jurídica, que sólo existe en los supuestos que el Código Penal prevé (art. 31 bis), y que no se aplica de forma automática: debe examinarse en cada caso si el delito concreto la admite y qué modelos de organización y gestión existían. Por eso, ante una investigación, conviene estudiar por separado la posición de la empresa y la de cada persona física.
Concurrencia con el procedimiento sancionador: non bis in idem
No pueden sancionarse los hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando haya identidad de sujeto, hecho y fundamento (art. 3.1 de la LISOS; art. 31.1 de la Ley 40/2015). Si las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración remite el asunto al Ministerio Fiscal y se abstiene de seguir el procedimiento sancionador hasta que concluya la vía penal; después continuará, si procede, con los hechos que los tribunales hayan considerado probados (art. 3.2 y 3.3 de la LISOS; art. 5 del RD 928/1998). La comunicación no afecta a la paralización de trabajos ni a la eficacia de los requerimientos (art. 3.4 de la LISOS). Los hechos declarados probados por sentencia penal firme vinculan a la Administración en los procedimientos sancionadores (art. 77.4 de la Ley 39/2015). La identidad de fundamento no se presume: el recargo y la sanción, por ejemplo, tienen naturaleza y finalidad distintas.
Si se le cita como investigado por un accidente laboral, no declare sin haber estudiado antes la situación con un abogado: consulte cómo se prepara la citación como investigado y cómo actúa la defensa penal de empresas.
Empresas pequeñas, autónomos y subcontratistas
Una pequeña empresa no tiene menos deberes preventivos, pero sí menos estructura para afrontar un procedimiento. Estas son las cuestiones que más se plantean.
Si tengo contratado un servicio de prevención, ¿pueden sancionarme igualmente?
Sí, es posible. La ley establece que la atribución de funciones de prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas complementan las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber (art. 14.4 de la Ley 31/1995). El empresario puede organizar la prevención mediante un servicio de prevención propio o ajeno, entre otras modalidades (art. 10 del RD 39/1997), pero conserva obligaciones que no se delegan en bloque: ejecutar las medidas, formar e informar a los trabajadores, proporcionar los equipos de protección y velar por su uso, y garantizar que la acción preventiva se integra en la actividad y se cumple.
Tampoco la responsabilidad pasa automáticamente al servicio de prevención: éste responde de sus propias obligaciones, y las infracciones en esta materia pueden imputarse también a los servicios de prevención ajenos (art. 5.2 de la LISOS). En una sanción concreta, haber contratado un servicio, seguir sus recomendaciones y adoptar las medidas propuestas puede ser relevante para la graduación (art. 39.3.e, g y h), y la inobservancia de sus propuestas puede agravarla. Cada caso exige comparar lo que se encargó, lo que se hizo y lo que se omitió.
Empresario individual, administrador y mandos intermedios
Autónomo con empleados: el deber de protección recae sobre usted como empresario (art. 14 de la Ley 31/1995), y es usted el sujeto responsable de las infracciones y del recargo, con su patrimonio personal. Administrador de una pequeña sociedad: la sociedad es el empresario y el sujeto de la sanción administrativa y del recargo; el administrador no responde por el mero cargo, pero puede ser examinado a efectos penales según el art. 318 si tuvo responsabilidad en los hechos o conocimiento y posibilidad de remediarlos. Encargados y mandos intermedios: la delegación de funciones y la existencia de una organización preventiva real (quién decide, quién vigila, con qué medios) son relevantes para determinar responsabilidades individuales, pero no eximen al empresario de su deber.
Subcontratas, contratas y obras de construcción
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de varias empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa preventiva, y el titular del centro debe informar e instruir a las demás sobre los riesgos existentes (art. 24.1 y 24.2 de la Ley 31/1995, extensivo a autónomos, art. 24.5). Las empresas que contraten o subcontraten obras o servicios de su propia actividad en sus centros de trabajo deben vigilar el cumplimiento por los contratistas (art. 24.3). La empresa principal responde solidariamente con contratistas y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones preventivas respecto de los trabajadores que ocupen en su centro, siempre que la infracción se produzca en ese centro (art. 42.3 de la LISOS). Pero, como recuerda el Tribunal Supremo respecto del recargo, la responsabilidad de la principal exige que sea ella la empresa infractora.
En obras de construcción, el promotor designa coordinador de seguridad y salud cuando intervienen varias empresas o autónomos, sin que ello le exima de sus responsabilidades (art. 3 del RD 1627/1997), y contratistas y subcontratistas responden de la ejecución de las medidas del plan de seguridad que les corresponden (art. 11).
¿Qué debe hacer una empresa cuando se produce un accidente laboral?
Estas pautas generales distinguen entre lo que protege a las personas y lo que preserva la prueba. La seguridad de las personas prevalece sobre todo lo demás, y ninguna de estas pautas implica alterar u ocultar nada.
- Atención sanitaria y asistencia inmediata. Avise a los servicios de emergencia y preste los primeros auxilios. La empresa debe tener adoptadas las medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20 de la Ley 31/1995; su omisión es infracción grave, art. 12.10 de la LISOS).
- Protección de las personas y prevención de nuevos riesgos. Detenga la actividad peligrosa, señalice o acote la zona y aplique las medidas necesarias para que no haya nuevas víctimas. Esas medidas de seguridad prevalecen sobre la conservación del escenario; si es imprescindible modificar algo, documéntelo antes con fotografías, croquis y testigos.
- Comunicación del accidente. Si el accidente conlleva baja médica, el parte debe remitirse a la entidad gestora o colaboradora en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el accidente o la baja; los accidentes sin baja se relacionan mensualmente, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente (art. 3 de la Orden de 16 de diciembre de 1987). El parte se transmite por vía electrónica a través del sistema Delt@ (Orden TAS/2926/2002, que aprobó los nuevos modelos y su transmisión electrónica, y Resolución de 26 de noviembre de 2002). Delt@ admite también la transmisión de la comunicación urgente que se indica a continuación (Resolución de 26 de noviembre de 2002). Pueden existir particularidades autonómicas (por ejemplo, en Cataluña, tras la STC 211/2012) y los modelos, plazos y canales deben contrastarse con la versión vigente de la normativa y del sistema antes de aplicarlos a un caso concreto. Las guías de uso de Delt@ del Ministerio de Trabajo son instrucciones de funcionamiento, no normas, y contemplan además medios alternativos que permitan una comunicación suficientemente inmediata. Además, si el accidente ocurrido en el centro de trabajo o en un desplazamiento durante la jornada provoca el fallecimiento, es grave o muy grave, o afecta a más de cuatro trabajadores (no se aplica a los accidentes in itinere), el empresario debe comunicarlo a la autoridad laboral de la provincia en el plazo máximo de veinticuatro horas, con la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, el nombre del accidentado, la dirección del lugar y una breve descripción (art. 6 de la Orden de 1987). No dar cuenta en tiempo y forma de los accidentes graves, muy graves o mortales es infracción grave (art. 12.3 de la LISOS). La comunicación urgente no sustituye al parte ordinario.
- Preservación lícita de documentación y elementos. Conserve, sin modificarlos, el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación, los registros de formación e información, la entrega de equipos de protección, los contratos y comunicaciones de coordinación, los informes del servicio de prevención y las instrucciones escritas (art. 23 de la Ley 31/1995). Conserve también los equipos y elementos implicados, siempre que no suponga un riesgo. No destruya, reconstruya ni «complete» documentos.
- Investigación preventiva del accidente. Cuando se produce un daño para la salud de los trabajadores, el empresario debe llevar a cabo una investigación para detectar las causas (art. 16.3 de la Ley 31/1995); no hacerlo es infracción grave (art. 12.3 de la LISOS). Debe ser rigurosa y estar documentada, con participación del servicio de prevención y de los delegados de prevención.
- Colaboración con la Inspección de Trabajo. Atienda a los inspectores, facilite la documentación exigible y conserve copia y justificante de lo entregado (art. 18 de la Ley 23/2015). No obstaculice la actuación (art. 50 de la LISOS).
- Cautela con las declaraciones. Antes de prestar declaración, comparecer o firmar documentos que atribuyan causas o responsabilidades, conviene revisar el alcance con asesoramiento, sobre todo si hay un accidente grave o mortal.
- Análisis jurídico temprano. Identifique qué vías pueden abrirse, qué plazos corren, qué documentación existe y qué cubre el seguro, y decida con tiempo si precisa defensa específica.
¿Cómo podemos ayudarle?
En San Miguel Loyola Abogados estudiamos cada accidente desde las cuatro vías de responsabilidad, de forma coordinada, a partir de los documentos y de la situación real de su empresa. Según el caso, el trabajo puede incluir:
Estudio de las actuaciones inspectoras
Requerimientos, citaciones, paralización y comunicaciones de la Inspección, con sus plazos.
Análisis de la documentación preventiva
Plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación, formación, coordinación e investigación del accidente.
Revisión de actas de infracción
Tipificación, graduación, sujeto responsable, prueba y garantías.
Preparación de alegaciones y recursos
Escrito de alegaciones y recursos administrativos contra la resolución sancionadora.
Defensa frente al recargo de prestaciones
Estudio del incumplimiento, del nexo causal, del sujeto responsable y del porcentaje.
Defensa en reclamaciones indemnizatorias
Análisis de la reclamación, de la causalidad y de la cobertura de seguros.
Defensa judicial
Demanda o recurso ante el orden social o contencioso-administrativo, según el acto.
Defensa penal, cuando proceda
Asesoramiento ante diligencias o una citación como investigado, con el área penal del despacho.
Coordinación jurídica de procedimientos relacionados
Una estrategia coherente cuando el mismo accidente da lugar a varias vías simultáneas, para evitar contradicciones entre ellas.
No hay un servicio permanente que contratar: puede solicitar asistencia para el procedimiento que le preocupa. No prometemos resultados: que un acta se archive, un recargo se reduzca o un procedimiento penal no prospere depende de los hechos, la prueba y el derecho aplicable.
Quién le atiende
San Miguel Loyola Abogados es un despacho con sede en Madrid (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C, 28020) y actuación en toda España. Su dirección profesional corresponde a D. Daniel San Miguel Manso (codirector) y D. José Alberto Pérez Álvarez (socio director), abogados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), con el apoyo del equipo jurídico del despacho. Puede conocerlos en la página El equipo. San Miguel Loyola Abogados presta asesoramiento y defensa jurídica a particulares, trabajadores y empresas. La aceptación de cada encargo está sujeta a la comprobación previa de posibles conflictos de intereses y al cumplimiento de las obligaciones de independencia, lealtad y secreto profesional establecidas en la normativa deontológica de la Abogacía.