Blanqueo de capitales abogado Madrid
Art. 301 Código Penal

Abogado Blanqueo de Capitales en Madrid

Defensa penal especializada en investigaciones por blanqueo de capitales. Impugnación de medidas cautelares reales, análisis patrimonial y defensa ante la Audiencia Nacional.

Respuesta directa

"El delito de blanqueo de capitales (artículo 301 del Código Penal) sanciona cualquier acto dirigido a ocultar, convertir o transmitir bienes de procedencia delictiva. La defensa requiere analizar el origen de los fondos, las operaciones cuestionadas, la cadena documental y la relación entre el investigado y el delito precedente. Cuando hay elementos transnacionales, puede ser competente la Audiencia Nacional."

Defensa en Blanqueo de Capitales

Defensa en la Investigación

Intervención desde las primeras diligencias de investigación. Control de las medidas de vigilancia, interceptaciones y seguimientos. Defensa ante el juez instructor y el Ministerio Fiscal.

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Impugnación del Decomiso

Recurso contra el embargo y bloqueo de cuentas, inmuebles y activos acordados como medida cautelar. La actuación temprana es fundamental para preservar el patrimonio del investigado durante el procedimiento.

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Análisis de Origen Patrimonial

Elaboración de informe pericial de legalidad patrimonial para acreditar el origen lícito de los bienes. Coordinación con peritos contables y financieros especializados en trazabilidad de fondos.

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Defensa ante la Audiencia Nacional

Los procedimientos de blanqueo de mayor relevancia se tramitan ante la Audiencia Nacional. Defendemos en juicio oral ante la Sala de lo Penal y ante los Juzgados Centrales de Instrucción.

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Prevención: Obligados Sujetos a la Ley

Asesoramiento a abogados, notarios, gestores y entidades financieras sujetos a obligaciones de prevención del blanqueo. Políticas de conocimiento del cliente (KYC) y protocolos de comunicación de operaciones sospechosas.

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Recursos y Amparo Constitucional

Interposición de recursos de apelación y casación. Cuando se han vulnerado derechos fundamentales en la investigación —secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio—, recurrimos ante el Tribunal Constitucional.

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En determinados procedimientos, el delito fiscal puede aparecer conectado con investigaciones por blanqueo de capitales, especialmente cuando se discute el origen, ocultación o transformación de fondos. Esta conexión exige una defensa coordinada para evitar automatismos entre infracción tributaria, delito fiscal y blanqueo. Consulte también nuestra página sobre delito fiscal y blanqueo de capitales.

Consulta Confidencial

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Línea Directa

660 72 13 07

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dsm@sanmiguelloyola.com

"En el blanqueo, el decomiso cautelar puede ser tan devastador como la condena. Actuamos desde el primer momento."

D. Daniel San Miguel Manso

No incluya documentación completa ni datos especialmente sensibles en este primer contacto.

Qué se analiza en un procedimiento por blanqueo

Los procedimientos por blanqueo presentan una estructura investigadora compleja. La conexión entre el delito fiscal y blanqueo de capitales es frecuente en asuntos de empresa, y el análisis del penal económico y blanqueo de capitales exige coordinar la respuesta frente a la acusación por el delito previo y por el blanqueo simultáneamente.

searchOrigen y trazabilidad de los fondos objeto de investigación.
linkNaturaleza del delito precedente y su conexión real con el investigado.
swap_horizOperaciones financieras, bancarias y societarias cuestionadas.
account_balanceEstructura patrimonial del investigado y de las personas relacionadas.
groupIntervención de terceros, apoderados o intermediarios en las operaciones.
lockMedidas cautelares reales adoptadas o previsibles: embargo, bloqueo de cuentas.
descriptionInformes SEPBLAC y diligencias de la AEAT vinculadas al procedimiento.
gavelCompetencia judicial: juzgado ordinario o Audiencia Nacional.
balanceRelación entre el blanqueo y posibles delitos fiscales conexos en el procedimiento.
routeEstrategia de impugnación de diligencias, recursos y tiempos procesales.

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BLANQUEO
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el delito de blanqueo de capitales?+
El blanqueo de capitales (art. 301 CP) consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes procedentes de actividades delictivas para ocultar su origen ilícito. La clave es que los bienes tengan un origen delictivo previo, que puede ser cualquier delito.
¿Puedo ser investigado por blanqueo sin haber cometido el delito previo?+
Sí. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que puede ser investigado con independencia del delito precedente, e incluso aunque el delito previo ya haya prescrito o se haya cometido en el extranjero.
¿Qué penas lleva el blanqueo de capitales?+
El blanqueo básico se castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Si el autor pertenece a una organización criminal o es especialmente grave, la pena puede alcanzar los 18 años. Conlleva además el decomiso de los bienes.
¿Qué es el decomiso de bienes en un procedimiento por blanqueo?+
El decomiso es la medida por la que el Estado confisca los bienes de origen presuntamente ilícito. En el blanqueo puede acordarse como medida cautelar desde el inicio de la investigación, bloqueando cuentas, inmuebles y vehículos. La impugnación temprana es fundamental para preservar el patrimonio del investigado.
¿Cuándo es competente la Audiencia Nacional en una investigación por blanqueo?+
La Audiencia Nacional es competente cuando el blanqueo tiene carácter transnacional, cuando está vinculado a delitos como el tráfico de drogas o el terrorismo investigados por ese tribunal, o cuando concurren los criterios de competencia de la Sala de lo Penal. En operaciones con movimientos de fondos entre países, la Audiencia Nacional suele asumir la instrucción del procedimiento.
¿Puede embargarse mi patrimonio antes de ser juzgado por blanqueo de capitales?+
Sí. El artículo 127 del Código Penal permite el decomiso cautelar desde la fase de instrucción. El juez puede acordar el embargo de cuentas, inmuebles, vehículos y cualquier bien relacionado con los hechos investigados, incluso antes del juicio oral. La impugnación temprana de estas medidas, mediante recursos ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal, es fundamental para preservar el patrimonio.
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