Compliance penal Madrid abogado
Prevención de la Responsabilidad Penal Corporativa

Abogado Compliance Penal en Madrid

Diseño e implementación de programas de prevención de delitos que protegen a la empresa y a sus directivos ante la responsabilidad penal corporativa del artículo 31 bis del Código Penal.

Respuesta directa

"Un programa de compliance penal eficaz, que cumpla los requisitos del artículo 31 bis 2 del Código Penal, puede eximir a la empresa de responsabilidad penal o atenuar significativamente las consecuencias. Implica identificar los riesgos penales concretos del negocio, establecer protocolos de actuación, implantar un canal de denuncias y verificar periódicamente su funcionamiento real."

Servicios de Compliance Penal

Mapa de Riesgos Penales

Identificación y evaluación de los riesgos penales específicos de la empresa según su sector, tamaño y estructura. Base imprescindible para diseñar un programa de compliance eficaz y proporcionado.

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Modelo de Prevención de Delitos

Redacción del Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adaptado a los requisitos del artículo 31 bis 2 CP y a los criterios de la Fiscalía General del Estado. Documento fundamental para la defensa ante una acusación penal.

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Canal de Denuncias (Whistleblowing)

Diseño e implantación del canal de denuncias interno conforme a la Ley 2/2023 de protección de los informantes. Protocolo de gestión de denuncias, garantías de confidencialidad y protección al denunciante.

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Formación y Cultura de Cumplimiento

Sesiones de formación para directivos, mandos intermedios y empleados. La formación periódica y su documentación son un requisito esencial de eficacia del programa para obtener la exención o atenuación de la responsabilidad penal.

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Auditoría y Actualización del Programa

Revisión periódica del programa de compliance para adaptarlo a cambios legislativos, nuevos riesgos o modificaciones en la estructura de la empresa. Un programa no actualizado pierde eficacia jurídica.

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Defensa Penal de Empresa →

Si ya existe un procedimiento penal en curso contra la empresa o sus directivos, pasamos de la prevención a la defensa activa. Coordinamos ambas funciones para maximizar la protección.

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Un mapa de riesgos penales completo debe contemplar también la exposición fiscal de la empresa. Los delitos contra la Hacienda Pública son uno de los riesgos más habituales en el ámbito corporativo y exigen una revisión coordinada del cumplimiento tributario y la posición penal de administradores y directivos. Puede ampliar información en nuestra página sobre riesgo penal por delito fiscal.

Consulta para Empresa

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Línea Directa

660 72 13 07

mail

Email

dsm@sanmiguelloyola.com

"Un compliance genuino y eficaz no es un gasto: es la mejor inversión jurídica que puede hacer una empresa."

D. Daniel San Miguel Manso

No incluya documentación completa ni datos especialmente sensibles en este primer contacto.

Cuándo necesita compliance penal una empresa

  • chevron_rightSu empresa puede responder penalmente por delitos cometidos por empleados o directivos en su nombre o beneficio.
  • chevron_rightSe ha iniciado una investigación judicial con la persona jurídica como investigada.
  • chevron_rightSus administradores o directivos tienen exposición penal por delitos económicos, laborales o medioambientales.
  • chevron_rightQuiere acreditar ante inversores, entidades financieras o socios la existencia de un sistema de control adecuado.
  • chevron_rightSu empresa opera en sectores de riesgo penal elevado: financiero, construcción, importaciones o sanidad.
  • chevron_rightNecesita revisar o auditar un programa de compliance ya implantado para verificar su eficacia real.

Compliance penal y defensa penal de empresa

El compliance penal y la defensa penal de empresa son las dos caras del mismo asunto. Una empresa sin programa de cumplimiento adecuado que sea investigada penalmente no solo afronta un mayor riesgo de condena: pierde también el principal argumento de defensa que reconoce el artículo 31 bis del Código Penal. Por eso, cuando interviene el abogado penal económico en Madrid, el análisis del sistema de control interno forma parte de la estrategia desde el primer momento.

En asuntos donde el cumplimiento tributario es también parte del riesgo, el trabajo de compliance se coordina con la evaluación del riesgo penal por delito fiscal para garantizar coherencia entre la posición preventiva y la estrategia de defensa.

La prevención es siempre
más barata que la defensa.

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COMPLIANCE
Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el compliance penal y para qué sirve a una empresa?+
El compliance penal es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que una empresa implanta para prevenir que sus empleados o directivos cometan delitos en su nombre o beneficio. Cuando es genuino y eficaz, puede eximir a la empresa de responsabilidad penal conforme al artículo 31 bis 2 del Código Penal, o atenuar significativamente las consecuencias de una condena.
¿Puede el compliance penal eximir a mi empresa de responsabilidad penal?+
Sí. El artículo 31 bis 2 del Código Penal establece que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, tenía adoptado y eficazmente aplicado un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas. La clave está en que el programa sea real, verificable y no meramente formal.
¿Qué delitos cubre un programa de compliance penal?+
Un programa de compliance penal debe cubrir todos los delitos que, según el Código Penal, pueden generar responsabilidad para la persona jurídica. Los más frecuentes en el ámbito empresarial son el delito fiscal, el blanqueo de capitales, los delitos contra los trabajadores, la corrupción entre particulares, el fraude y los delitos medioambientales.
¿Qué debe incluir un programa de compliance penal eficaz?+
El artículo 31 bis 2 CP exige identificar los riesgos penales concretos de la empresa, establecer protocolos de actuación ante cada riesgo, implantar un canal de denuncias confidencial, establecer un sistema disciplinario interno y verificar periódicamente el funcionamiento real del modelo. La Fiscalía General del Estado ha publicado criterios orientativos sobre los requisitos mínimos de eficacia.
¿Tiene mi empresa obligación legal de implantar un sistema de compliance penal?+
El Código Penal no impone una obligación expresa. Sin embargo, la ausencia de compliance expone a la empresa a responder penalmente por los delitos cometidos en su nombre o beneficio, sin poder alegar circunstancias atenuantes ni eximentes. Para empresas cotizadas y entidades del sector financiero, el cumplimiento normativo es además una exigencia de buen gobierno.
¿Cuál es la diferencia entre compliance penal y una auditoría legal?+
Una auditoría legal verifica el cumplimiento normativo en un momento concreto. El compliance penal es un sistema permanente de identificación, prevención y gestión de riesgos penales que opera de forma continua e incluye una estructura orgánica dedicada a su supervisión, actualización y verificación. A diferencia de la auditoría, el compliance implica también formación a empleados, canal de denuncias y protocolos de actuación ante incidentes.
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