Empresas y autónomos con trabajadores · Valencia

Abogados para empresas ante la Inspección de Trabajo en Valencia

Un requerimiento, un acta de infracción, una propuesta de sanción y un acta de liquidación exigen respuestas distintas y tienen plazos distintos. Lo primero es identificar qué documento ha recibido su empresa y desde cuándo corre el plazo. Estudiamos el expediente y le decimos con franqueza qué puede discutirse y qué decisión conviene tomar.

Para empezar, indíquenos

Qué documento ha recibido (requerimiento, acta o resolución), su fecha y cómo se le notificó.

Sede en Valencia

Paseo de Ruzafa, 11, planta 5.ª, puerta 10
46002 Valencia
Atención presencial con cita previa · Lunes a Jueves, 09:00-20:00 · Viernes, 09:00-14:00

Respuesta directa

¿Qué puede hacer una empresa ante una actuación de la Inspección de Trabajo?

Lo primero es identificar qué se ha recibido. Un requerimiento o una citación forman parte de la actuación inspectora y no son una sanción. El acta de infracción abre el procedimiento sancionador y, por regla general, puede contestarse con alegaciones en quince días hábiles desde el día siguiente a su notificación (art. 17.1 del Real Decreto 928/1998). Para impugnar una resolución sancionadora es necesario comprobar si agota la vía administrativa y qué recurso procede: el artículo 23.1 contempla, con carácter general, alzada en un mes, pero el cauce no es idéntico en todos los supuestos. El acta de liquidación de cuotas sigue un procedimiento propio. Guarde la notificación, calcule el plazo y no pague ni reconozca nada sin analizar antes sus consecuencias.

Situaciones en las que intervenimos

Seis momentos del expediente, seis respuestas distintas

Requerimientos y visitas

La Inspección puede visitar el centro de trabajo, citar a comparecer o pedir información y documentación. Es una actuación de comprobación, no una sanción, pero conviene atenderla con orden y en plazo: un retraso o una negativa pueden dar lugar a una infracción distinta, la de obstrucción (art. 50 de la LISOS). Le ayudamos a preparar la respuesta y a entender qué se está comprobando.

Actas de infracción

El acta recoge los hechos comprobados, la infracción que se considera cometida y la sanción propuesta. No es todavía una sanción impuesta: abre un procedimiento en el que la empresa puede alegar y probar. Revisamos si cumple los requisitos del art. 14 del Real Decreto 928/1998.

Guía: alegaciones y recursos contra actas →

Alegaciones

Un escrito individualizado ante el órgano instructor: hechos que se niegan o se matizan, calificación y graduación, prueba que se aporta o se propone, y petición de archivo o, subsidiariamente, de recalificación o rebaja. Es el momento más favorable para introducir hechos y prueba.

Resoluciones sancionadoras

Si el procedimiento termina en sanción, estudiamos la resolución: motivación, prueba valorada, graduación, sanciones accesorias y plazos para recurrir. Comprobamos si procede alzada, reposición potestativa o impugnación judicial, según el órgano que haya resuelto, el carácter del acto y la materia.

Actas de liquidación

Reclaman cuotas de Seguridad Social, con recargos e intereses, y se tramitan por un procedimiento distinto del sancionador. Su análisis exige revisar periodos, bases de cotización, relación laboral y garantías de pago.

Guía: actas de liquidación de la Seguridad Social →

Recursos administrativos y judiciales

Alzada o, en su caso, reposición potestativa; después, jurisdicción social o contencioso-administrativa, según el acto, el órgano y la materia. No todas las resoluciones siguen el mismo camino, y elegir mal el cauce o dejar pasar el plazo puede cerrar la vía.

Defensa

Cómo defendemos a una empresa frente a un acta de infracción

Un acta no se contesta con un escrito estándar. Se estudia qué dice, qué prueba la sostiene y qué margen real tiene la defensa. Cada empresa tiene su documentación, su convenio y su historia con la Inspección, y de ello depende lo que puede discutirse.

También se decide con criterio estratégico: no siempre la mejor opción es alegar, y a veces los hechos son tan sólidos que lo prudente es limitar el daño. Lo que no hacemos es prometer un resultado.

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Hechos y prueba

Contrastamos el relato del acta con los documentos, registros y declaraciones de la empresa, y distinguimos lo que el funcionario comprobó directamente de lo que dedujo.

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Sujeto responsable

Comprobamos que el acta identifica correctamente al obligado y, si imputa una responsabilidad solidaria o subsidiaria, que fundamenta los hechos y el derecho en que se apoya (art. 14.1.a del Real Decreto 928/1998).

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Tipificación

Revisamos el precepto aplicado y la calificación como leve, grave o muy grave, y si los hechos encajan realmente en ese tipo infractor o en uno de menor entidad.

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Graduación y cuantía

Las sanciones se gradúan en mínimo, medio y máximo según la negligencia o intencionalidad, la cifra de negocios, el número de trabajadores afectados o el perjuicio causado, entre otros criterios, y el acta debe explicitarlos (art. 39 de la LISOS).

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Defectos y garantías

Analizamos la prescripción de la infracción (art. 4 de la LISOS), la caducidad del expediente (seis meses desde el acta hasta la notificación de la resolución, con las interrupciones y ampliaciones previstas: art. 20.3) y los defectos que generan indefensión (art. 20.1).

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Estrategia

Decidimos con usted entre alegar o, si procede, acogerse al pago con reducción: son vías excluyentes y cada una tiene consecuencias sobre lo que podrá discutirse después.

Plazos y riesgos

El plazo corre desde la notificación

Al recibir cualquier notificación revise de inmediato qué documento es, quién lo emite, qué fecha tiene, cómo se notificó y qué plazo indica. No confunda las fases: el acta se contesta con alegaciones; la resolución se recurre; el acta de liquidación tiene su propio cauce.

Las sociedades están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (art. 14.2 de la Ley 39/2015), y una notificación electrónica obligatoria se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición sin acceder (art. 43.2): el plazo puede correr aunque nadie la haya abierto. Los plazos por días son hábiles salvo que la ley disponga otra cosa (art. 30.2), y en la vía judicial rigen las reglas procesales propias de cada orden.

Reunir la prueba y redactar bien las alegaciones lleva tiempo: consúltenos desde que reciba el documento, no en los últimos días.

Acta de infracción: 15 días hábiles

Para alegar, desde el día siguiente a la notificación (art. 17.1 del Real Decreto 928/1998). Si no se alega, el acta puede considerarse propuesta de resolución. El expediente debe resolverse en seis meses desde la fecha del acta, salvo interrupciones y ampliaciones (art. 20.3).

Resolución sancionadora: compruebe la vía de recurso

El artículo 23.1 del Real Decreto 928/1998 prevé, con carácter general, el recurso de alzada en el plazo de un mes contra las resoluciones a las que se aplica; el silencio en la alzada se produce, por regla general, a los tres meses (art. 23.2). Si la resolución agota la vía administrativa, puede proceder reposición potestativa o impugnación judicial directa, conforme a la normativa aplicable. Deben comprobarse el órgano que dicta el acto, el pie de recursos de la notificación y las consecuencias de un eventual pago anticipado con reducción: este último excluye los recursos administrativos en los términos del artículo 14.6.

Vía judicial: dos meses

Desde que se agote la vía administrativa, el plazo general es de dos meses para la demanda ante el orden social (art. 69.2 de la Ley 36/2011) y para el recurso contencioso-administrativo (art. 46 de la Ley 29/1998), según el acto impugnado, sin perjuicio de los plazos especiales que puedan resultar aplicables.

Qué hay en juego

Para numerosas infracciones en materia laboral y de Seguridad Social, el artículo 40 de la LISOS establece multas que van de 70 euros, en los supuestos leves de menor cuantía, hasta 225.018 euros para determinadas infracciones muy graves; existen regímenes especiales, incluidos porcentajes sobre las cuotas no ingresadas. En prevención de riesgos laborales, las multas pueden llegar a 983.736 euros. La publicación de sanciones firmes no alcanza indiscriminadamente a todas las infracciones muy graves: está prevista para las de prevención de riesgos laborales y otros supuestos expresamente señalados en el artículo 40.

Seguridad Social

Actas de liquidación: un procedimiento distinto

El acta de liquidación reclama cuotas de Seguridad Social que la Inspección considera no ingresadas o ingresadas de menos. No es una sanción, sino la liquidación de una deuda, y se tramita por su propio procedimiento (capítulo VI del Real Decreto 928/1998). Esa diferencia cambia el plazo, el órgano que resuelve, la forma de pago y la vía judicial posterior.

Se puede alegar en quince días (art. 33.1); si se alega, hay vista y audiencia por diez días (art. 33.2). Resuelve la Tesorería General de la Seguridad Social y cabe recurso de alzada. El importe debe ingresarse hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la resolución, se recurra o no, salvo aval o consignación (art. 33.3). El ingreso de la liquidación provisional la convierte en definitiva (art. 33.1): no se decide sin estudiar antes el acta.

Consulte nuestra guía sobre actas de liquidación de la Seguridad Social, con el detalle de cuotas, recargos, apremio y responsabilidades.

Administraciones competentes

Quién interviene en un expediente tramitado en Valencia

La normativa sustantiva y de procedimiento es estatal, pero la Administración que resuelve depende de la materia. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependen funcionalmente de la Administración estatal o autonómica competente por la materia inspeccionada (art. 4.3 de la Ley 23/2015). En Valencia conviene distinguir tres planos.

Generalitat Valenciana

Cuando la competencia sancionadora corresponde a la Comunitat Valenciana, intervienen los órganos de la Generalitat que resulten competentes por razón de la materia, gravedad y atribución vigente. Su ficha oficial remite al Decreto 57/2008, del Consell, y distingue la intervención de órganos territoriales y superiores; la identificación exacta del órgano competente debe comprobarse en el expediente y en la notificación, sin dar por inmutable la denominación administrativa. La Generalitat dispone de un procedimiento electrónico específico para solicitar, cuando concurran los requisitos, el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado con reducción del 40 %.

Administración General del Estado

Las infracciones en materia de Seguridad Social que no concurren con acta de liquidación se sancionan por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, del INSS o del SEPE, según el tipo de infracción (art. 4.1.a del Real Decreto 928/1998). Las infracciones por obstrucción las resuelve la Administración competente por la materia de la actuación inspectora (art. 4.3).

Tesorería General de la Seguridad Social

Resuelve las actas de liquidación de cuotas y, cuando hay acta de infracción por los mismos hechos, también la sanción (art. 4.1.b del Real Decreto 928/1998). Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada y, después, la vía contencioso-administrativa.

El acta debe indicar el órgano que resuelve, el que instruye y el plazo para alegar (art. 14.1.f del Real Decreto 928/1998): compruébelo en el propio documento antes de presentar nada. Si la actuación deriva de un accidente de trabajo, consulte la guía sobre accidente laboral, recargo de prestaciones y Inspección de Trabajo.

Cómo trabajamos

Estudio individual del expediente antes de presentar nada

No presentamos escritos genéricos. Antes de alegar o recurrir estudiamos el documento recibido, el expediente y la documentación de su empresa, y le explicamos las opciones, sus riesgos y una propuesta de honorarios antes de iniciar actuaciones. La dirección jurídica del asunto corresponde a los abogados responsables del despacho.

Aceptamos un encargo tras comprobar que no existe conflicto de intereses conforme a las reglas deontológicas (art. 51 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021). Para un panorama general, vea nuestra página de derecho laboral.

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Identificación y plazos

Determinamos qué documento es, quién lo emite, cuándo y cómo se notificó y qué plazo corre. Es lo primero porque condiciona todo lo demás.

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Estudio del expediente

Analizamos los hechos imputados, la prueba, la tipificación, la graduación y los posibles defectos de procedimiento, y le explicamos las posibilidades reales.

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Propuesta y honorarios

Le planteamos las opciones (alegar, acogerse a la reducción si procede, recurrir), sus riesgos y una propuesta de honorarios antes de empezar.

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Escritos y seguimiento

Si formaliza el encargo, preparamos alegaciones o recursos individualizados y seguimos el expediente hasta la resolución y, si procede, la vía judicial.

Documentación

Qué conviene reunir

  • El requerimiento, el acta o la resolución, con todos sus anexos.
  • La notificación y el justificante de acceso o recepción, que fijan la fecha de inicio del plazo.
  • Contratos, nóminas, altas y documentos de cotización relacionados con los hechos.
  • Registros y documentación de prevención, jornada o formación, si el acta los menciona.
  • Comunicaciones anteriores con la Inspección y actas previas, si las hay.

No envíe documentación con datos personales de sus trabajadores por el formulario ni por canales que no sean seguros: le indicaremos cómo hacerlo cuando valoremos el asunto.

Atención presencial en Valencia

Revise su expediente en persona

Atendemos en nuestra sede de Valencia mediante cita previa. El personal de la oficina colabora en la organización de las citas y en la recepción de la documentación; el asesoramiento y la dirección jurídica corresponden a los abogados responsables del despacho.

La sede principal del despacho continúa en Madrid. Más información sobre la sede de Valencia.

San Miguel Loyola Abogados · Valencia

Paseo de Ruzafa, 11, planta 5.ª, puerta 10, 46002 Valencia

Teléfono

660 72 13 07

Correo electrónico

dsm@sanmiguelloyola.com

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Preguntas frecuentes

Dudas habituales de las empresas ante la Inspección de Trabajo

¿Qué hago si recibo un acta de infracción?+
Anote la fecha y la forma en que se la notificaron, guarde la notificación y el justificante de acceso, lea el acta completa con sus anexos y no la deje sin contestar: el plazo para presentar alegaciones es, por regla general, de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 17.1 del Real Decreto 928/1998). Reúna la documentación que respalde su versión de los hechos, sin modificarla, y decida con asesoramiento entre alegar o, si procede, acogerse al pago con reducción: son vías excluyentes. Quien formula alegaciones tiene derecho a vista de los documentos del expediente (art. 17.4).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar alegaciones?+
Frente a un acta de infracción, quince días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 17.1 del Real Decreto 928/1998). Son hábiles los días que no son sábado, domingo ni festivo (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Frente a un acta de liquidación de cuotas, el art. 33.1 prevé quince días a contar desde la fecha de la notificación: compruebe el cómputo exacto en el propio documento. Si la notificación es electrónica y es obligatoria para su empresa, se entiende rechazada a los diez días naturales de su puesta a disposición sin acceder (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y el plazo puede seguir corriendo aunque no la haya abierto.
¿Puede recurrirse una sanción?+
Sí, aunque primero debe determinarse si la resolución agota o no la vía administrativa. Para las resoluciones sujetas al artículo 23.1 del Real Decreto 928/1998 se contempla, como regla general, recurso de alzada en un mes; si la alzada no se resuelve en tres meses, puede entenderse desestimada (art. 23.2). Si el acto ya agota la vía administrativa, debe examinarse si procede reposición potestativa o la impugnación judicial directa. En materia sancionadora laboral, la vía judicial corresponde, con carácter general, al orden social (art. 2.n de la Ley 36/2011); el plazo general para demandar, una vez agotada la vía administrativa, es de dos meses (art. 69.2), salvo supuestos especiales. Las actas de liquidación de cuotas, las infracciones vinculadas a estas y los actos recaudatorios se excluyen del orden social (art. 3.f) y, tras la vía administrativa procedente, corresponden al contencioso-administrativo. En prevención de riesgos laborales debe comprobarse el objeto y la competencia del acto impugnado. El pago anticipado con reducción conforme al artículo 14.6 excluye la alzada y las demás actuaciones de impugnación en vía administrativa que se hayan renunciado; no debe confundirse esa renuncia con una regla general de cierre de toda acción judicial.
¿Qué diferencia existe entre requerimiento y sanción?+
Un requerimiento forma parte de la actuación inspectora: la Inspección pide información, documentación, una comparecencia o la corrección de una situación, pero no impone una sanción. La sanción solo puede imponerla la resolución del órgano competente, tras el procedimiento que abre un acta de infracción. Por regla general, un requerimiento es un acto de trámite y solo cabe recurso autónomo en los supuestos del art. 112.1 de la Ley 39/2015; en los demás casos, la oposición se hace valer en el procedimiento posterior. Que no sea una sanción no significa que pueda ignorarse: atenderlo mal puede originar otro problema (véase la pregunta siguiente).
¿Qué ocurre si no contesto?+
Depende del documento. Si no formula alegaciones contra un acta de infracción, esta puede considerarse propuesta de resolución y el expediente sigue su tramitación (arts. 17.1, 18.2 y 18 bis.2 del Real Decreto 928/1998). No existe por ello un trámite de audiencia adicional garantizado en todos los casos; pueden existir actuaciones o audiencias posteriores cuando concurran los presupuestos legales. La empresa puede conservar vías de impugnación contra la resolución, pero habrá perdido la oportunidad inicial de aportar hechos y pruebas. Si no atiende un requerimiento, el retraso o la falta de colaboración pueden constituir una infracción por obstrucción a la labor inspectora, de leve a muy grave según el supuesto (art. 50 de la LISOS). Si no alega ni ingresa frente a un acta de liquidación, el procedimiento continúa hasta la resolución y, una vez vencido el plazo de ingreso sin aval ni consignación, puede iniciarse el apremio (art. 33.3).
¿Qué implica aceptar una reducción de la sanción?+
Cuando se proponga una sanción exclusivamente pecuniaria, sin sanciones accesorias, cabe una reducción del 40 % si se reconoce la responsabilidad, se efectúa el pago anticipado en plazo y se renuncia a presentar acciones, alegaciones o recursos en vía administrativa (art. 14.6 del Real Decreto 928/1998). No es una reducción automática ni obligatoria: la opción de pago anticipado excluye, entre otras actuaciones administrativas, el recurso de alzada. No debe afirmarse que la norma establezca por sí sola una renuncia general a toda acción judicial, pero el reconocimiento de responsabilidad puede tener consecuencias que deben examinarse antes de pagar. En los supuestos de actas de infracción y liquidación concurrentes por los mismos hechos puede operar otra reducción, del 50 %, únicamente con los requisitos del artículo 34.2; no se acumula indiscriminadamente con el 40 %. La Generalitat Valenciana tramita el pago voluntario mediante un procedimiento electrónico propio. Nuestra recomendación es estudiar la prueba, las posibilidades de defensa y los efectos de reconocer la responsabilidad antes de optar por el pago.
¿Puedo recurrir un acta de liquidación?+
Sí, con un procedimiento distinto del sancionador. Puede alegar en el plazo de quince días del art. 33.1 del Real Decreto 928/1998 y, si alega, hay vista y audiencia por diez días. Resuelve la Tesorería General de la Seguridad Social, y contra su resolución cabe recurso de alzada. Los importes deben ingresarse hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la resolución, se recurra o no, salvo que se garantice con aval o se consigne; solo con esa garantía se suspende el procedimiento recaudatorio hasta quince días después de la resolución de la alzada (art. 33.3). La vía judicial posterior es la contencioso-administrativa (art. 3.f de la Ley 36/2011).
¿Pueden atender a mi empresa en Valencia?+
Sí, mediante cita previa en nuestra sede de Paseo de Ruzafa, 11, planta 5.ª, puerta 10, 46002 Valencia. El personal de la oficina colabora en la organización de las citas y en la recepción de documentación; el asesoramiento y la dirección jurídica corresponden a los abogados responsables del despacho. Puede empezar indicándonos qué documento ha recibido y cuándo se lo notificaron.

Fuentes oficiales consultadas

Fuentes consultadas el . Esta información es orientativa y no sustituye el estudio de su caso concreto ni constituye garantía de resultado.

Antes de que venza el plazo,
revise su expediente.

Indíquenos qué documento ha recibido y cuándo se le notificó. Estudiaremos su naturaleza y le explicaremos con claridad las opciones y los plazos de su empresa.

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