Derivación de responsabilidad tributaria a administradores
Si Hacienda le ha notificado un acuerdo de derivación de responsabilidad, analizamos el fundamento, los plazos y los motivos de oposición antes de que el acto sea firme.
"La derivación de responsabilidad tributaria permite a Hacienda reclamar la deuda de una sociedad directamente a sus administradores. No basta con ser administrador: la ley exige que concurran los presupuestos específicos de cada supuesto (arts. 42 y 43 LGT). Esos presupuestos pueden discutirse. El acuerdo de derivación es recurrible, y conviene hacerlo antes de que gane firmeza."
Recibir un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria tiene consecuencias directas sobre el patrimonio personal del administrador. La AEAT le está notificando que considera que responde de la deuda tributaria de una sociedad de la que fue —o es— administrador.
Sin embargo, ser administrador no implica automáticamente la responsabilidad tributaria. La Ley General Tributaria exige que se acrediten los presupuestos concretos de cada supuesto. Esos presupuestos pueden ser discutidos en la vía administrativa y, en su caso, en la vía contencioso-administrativa.
En San Miguel Loyola Abogados analizamos el acuerdo de derivación recibido, el fundamento jurídico invocado, los hechos atribuidos al administrador y los plazos de recurso, para preparar la mejor defensa posible.
¿Qué es la derivación de responsabilidad tributaria?
La derivación de responsabilidad tributaria es el mecanismo por el que la Administración extiende la obligación de pago de una deuda tributaria a una persona distinta del deudor principal. La regulación general se contiene en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
La responsabilidad puede ser solidaria —la AEAT puede reclamar sin necesidad de haber agotado la vía ejecutiva frente al deudor principal— o subsidiaria —solo puede exigirse tras haber declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios—.
En el ámbito de las sociedades mercantiles, los administradores son el colectivo más frecuentemente afectado, aunque la LGT también prevé supuestos para socios, liquidadores, colaboradores y sucesores de empresa.
Responsabilidad solidaria (art. 42 LGT)
Hacienda puede reclamar al responsable solidario sin esperar a que el deudor principal resulte fallido. Se exige inmediatamente junto al deudor principal.
Responsabilidad subsidiaria (art. 43 LGT)
Solo puede exigirse cuando el deudor principal ha sido declarado fallido. Es el supuesto más habitual para administradores de sociedades.
Supuestos de responsabilidad del administrador social
El artículo 43.1 LGT regula los supuestos de responsabilidad subsidiaria de los administradores. Los más frecuentes en la práctica son los siguientes:
Art. 43.1.a) LGT — Incumplimiento de obligaciones tributarias
Responden subsidiariamente los administradores de personas jurídicas que no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o que hubiesen consentido el incumplimiento, o hubieren adoptado acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Este supuesto exige que la sociedad haya cometido infracciones tributarias y que pueda acreditarse una relación entre la conducta del administrador y el incumplimiento. La Administración debe justificar en qué consistió la omisión o conducta del administrador.
Art. 43.1.b) LGT — Cese en la actividad
Responden subsidiariamente los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese.
El presupuesto de hecho es el cese de la sociedad. La responsabilidad se extiende a las deudas pendientes en ese momento, no a las generadas después. La identificación precisa del momento del cese y de las deudas existentes en ese instante es fundamental para la defensa.
Administrador de hecho
La LGT equipara el administrador de hecho al de derecho. Hacienda puede derivar la responsabilidad a quien ejerció funciones de administración sin estar formalmente inscrito como tal. Este supuesto requiere acreditar que se ejerció efectivamente el poder de dirección de la sociedad.
El procedimiento de derivación: qué esperar
El procedimiento de derivación de responsabilidad se inicia con una notificación al presunto responsable, en la que se le comunica el inicio del procedimiento y se le concede un plazo de audiencia para formular alegaciones y aportar documentación.
Tras el trámite de audiencia, la Administración dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad, que incluye la identificación de la deuda, el presupuesto de hecho que justifica la responsabilidad y el importe exigido. Este acuerdo es el acto que inicia el período voluntario de pago para el responsable.
Fases del procedimiento
Inicio del procedimiento y trámite de audiencia
La AEAT notifica al presunto responsable el inicio del procedimiento. Es el momento de analizar el fundamento y preparar alegaciones técnicas.
Alegaciones al acuerdo de inicio
El responsable puede oponerse al presupuesto de hecho, a la deuda derivada, a la prescripción y a cualquier defecto de procedimiento o de fondo.
Acuerdo de derivación de responsabilidad
Si la Administración mantiene su posición, dicta el acuerdo de derivación. Se abre el período voluntario de pago y el plazo de recurso.
Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
El acuerdo puede impugnarse en el plazo de un mes. No actuar en plazo deja firme el acuerdo y habilita la vía ejecutiva sobre el patrimonio del responsable.
Motivos de oposición al acuerdo de derivación
El responsable puede oponer tanto motivos propios del procedimiento de derivación como motivos referidos a la deuda principal derivada. Los argumentos de defensa dependen de las circunstancias concretas de cada expediente, pero los más frecuentes son:
- —Ausencia de los presupuestos de hecho previstos en el art. 43 LGT (falta de infracción, inexistencia de cese, ausencia de cargo de administrador)
- —Prescripción del derecho a derivar la responsabilidad
- —Defectos en la tramitación del procedimiento de derivación (falta de notificación, audiencia, motivación)
- —Impugnación de la deuda tributaria derivada (si no ha ganado firmeza)
- —Error en la cuantificación del importe derivado
- —Cese en el cargo antes de que se generara la deuda o la infracción
- —Ausencia de declaración de fallido del deudor principal (en responsabilidad subsidiaria)
La carga de la prueba de los presupuestos de hecho que justifican la derivación corresponde a la Administración. Una motivación insuficiente o genérica puede ser argumento de defensa.
Analizar los motivos de oposición en su caso →Revisamos el acuerdo de derivación
Línea Directa
660 72 13 07"La derivación de responsabilidad tributaria a un administrador no es automática. Los presupuestos exigen ser revisados en cada caso antes de aceptar o recurrir."
D. Daniel San Miguel Manso
Antes de actuar, compruebe
- Tipo de responsabilidad ¿Le notifican como responsable solidario (art. 42) o subsidiario (art. 43)? El fundamento y los motivos de oposición son distintos.
- Fecha de notificación El plazo para recurrir es de un mes desde la notificación del acuerdo de derivación. No actuar en plazo deja firme el acuerdo.
- Período como administrador La responsabilidad solo puede exigirse respecto de las deudas o infracciones generadas durante el período en que se ostentó el cargo.
- Estado de la deuda principal Si la deuda principal es todavía impugnable o está recurrida, ello puede afectar a la defensa frente al acuerdo de derivación.