Qué ha cambiado con las sentencias del Supremo
Hasta ahora, la Administración tributaria venía entendiendo que, con custodia compartida, el progenitor que ya aplicaba la parte del mínimo por descendientes que le correspondía no podía, además, acogerse al régimen especial de las anualidades por alimentos del artículo 64 de la Ley del IRPF. Muchos contribuyentes declararon siguiendo ese criterio.
El Tribunal Supremo lo ha corregido. Considera que ambos tratamientos son compatibles dentro del mismo ejercicio porque se refieren a momentos distintos: el mínimo por descendientes se vincula al tiempo de convivencia efectiva con el hijo; el régimen de las anualidades, al tiempo sin convivencia en el que se pagan los alimentos fijados judicialmente. No se solapan: se aplican de forma sucesiva.
Cuatro conceptos, definidos con precisión
Artículo 58 LIRPF
Parte de la base liquidable que, por razones familiares, no se somete a la escala de gravamen. Se reconoce por hijos menores de 25 años o con discapacidad y, si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo hijo, se prorratea por partes iguales (art. 61).
Arts. 7.k, 64 y 75 LIRPF
Cantidades que un progenitor satisface a sus hijos por decisión judicial. Tienen un tratamiento propio: la escala se aplica por separado a la anualidad y al resto de la base (tramo estatal y autonómico).
Arts. 90, 91 y 92 CC
Régimen en el que ambos progenitores conviven con el hijo por períodos reconocidos judicialmente, en sentencia o en convenio regulador aprobado.
Arts. 120.3 y 221 LGT
Procedimiento por el que el contribuyente pide corregir una declaración que perjudica sus intereses legítimos y, en su caso, la devolución del ingreso indebido.
Quién puede reclamar
Conviene reunir, en principio, estos elementos. La valoración individualizada determina si concurren en su caso.
- Custodia compartida reconocida judicialmente, en sentencia o en convenio regulador aprobado por el juzgado.
- Pensión de alimentos a hijos fijada por decisión judicial (sentencia, auto o convenio aprobado) y efectivamente pagada en el ejercicio.
- Declaración del IRPF presentada de un ejercicio no prescrito en la que no se aplicó, o se aplicó de otro modo, el régimen de anualidades por alimentos.
- Un resultado favorable al recalcular el impuesto. No siempre lo hay: con rentas bajas, por ejemplo, el efecto puede ser nulo.
Supuestos dudosos o fuera de esta vía
- Pagos voluntarios o acuerdos privados no aprobados judicialmente.
- Guarda y custodia exclusiva o pensión compensatoria al excónyuge: tienen otro tratamiento fiscal.
- Ejercicios prescritos o con una liquidación o resolución anterior firme.
Qué declaraciones pueden revisarse
El derecho a solicitar la rectificación y la devolución prescribe, con carácter general, a los cuatro años (arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Para una declaración presentada en plazo, el cómputo suele partir del final del período voluntario de presentación. La siguiente tabla es orientativa: la fecha exacta depende de cuándo se presentó y se pagó cada declaración.
| Ejercicio | Presentada en | Prescripción orientativa | Vía |
|---|---|---|---|
| 2022 | Campaña 2023 | Hacia el 30 de junio de 2027 | Solicitud de rectificación de autoliquidación |
| 2023 | Campaña 2024 | Hacia el 30 de junio de 2028 | Solicitud de rectificación de autoliquidación |
| 2024 | Campaña 2025 | Hacia el 30 de junio de 2029 | Autoliquidación rectificativa |
| 2025 | Campaña 2026 | Hacia el 30 de junio de 2030 | Autoliquidación rectificativa |
Cuánto dinero podría recuperarse
No existe una cifra media que podamos prometer, ni ofrecemos ejemplos con importes: el resultado es individual. Ni el mínimo por descendientes ni la pensión pagada se «devuelven» por su importe; operan dentro del cálculo de la cuota. Lo que, en su caso, se recupera es la diferencia entre la cuota que se ingresó y la que habría resultado aplicando correctamente ambos regímenes, más los intereses que legalmente correspondan.
Influyen, entre otros factores:
- Base liquidable y escalas del ejercicio
- Número y edad de los hijos
- Períodos de convivencia de cada progenitor
- Anualidades efectivamente pagadas
- Normativa autonómica aplicable
- Tratamiento aplicado en su día
Si, recalculado el impuesto, no resulta una cuota inferior, no habrá devolución. Se lo diremos antes de presentar nada.
Cómo se desarrolla la reclamación
- Valoración inicialCon las respuestas del formulario comprobamos si, a primera vista, concurren los requisitos y qué ejercicios pueden seguir abiertos.
- Revisión documentalEstudiamos la resolución judicial que fija la custodia y los alimentos, los pagos de cada año, sus declaraciones y cualquier notificación de la Agencia Tributaria.
- Estudio por ejercicioAnalizamos prescripción, normativa de cada año, actuaciones previas de Hacienda y recalculamos el impuesto para confirmar si existe diferencia a su favor.
- PresentaciónSolicitud de rectificación (declaraciones anteriores a 2024) o autoliquidación rectificativa (2024 y posteriores), con la fundamentación jurídica y la documentación.
- Seguimiento y, en su caso, recursoSi la Administración deniega o no resuelve en plazo, valoramos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
El alcance y las condiciones del encargo se concretan por escrito tras la valoración inicial. No prometemos resultados.
¿Sigues pagando la misma pensión de alimentos que hace años?
Aprovecha la revisión de tu situación fiscal para comprobar si también necesitas modificar las medidas familiares.
Una pensión fijada hace años puede no reflejar ya la situación actual. Los artículos 90, 91, 93 y 146 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten pedir su modificación cuando se alteran sustancialmente las circunstancias, y la cuantía debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe. Algunos supuestos que merecen revisarse:
- Disminución relevante de ingresos de quien paga.
- Pérdida de empleo o cambio de situación laboral.
- Mejoría económica del otro progenitor.
- Cambios en las necesidades de los hijos (edad, estudios, salud).
- Cambios en la organización efectiva de la custodia respecto a la resolución vigente.
Según el caso, podría estudiarse un aumento, una reducción u otra modificación de la pensión o de las medidas, siempre que proceda y se pueda acreditar documentalmente.
La reclamación del IRPF y la modificación de medidas son procedimientos independientes. Uno se dirige a la Agencia Tributaria y el otro al juzgado de familia; tienen requisitos, plazos y resultados distintos, y las sentencias tributarias del Supremo no permiten por sí solas reducir una pensión. Puede interesarle uno, el otro o ambos.
Más información: modificación de medidas y pensión de alimentos.
Jurisprudencia aplicable
Sentencias de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que establecen y reiteran la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y el régimen de las anualidades por alimentos en supuestos de custodia compartida:
| Fecha | Recurso | ECLI |
|---|---|---|
| 23/09/2026 | 2595/2025 | ECLI:ES:TS:2026:3993 |
| 30/09/2026 | 7881/2024 | ECLI:ES:TS:2026:4087 |
| 01/10/2026 | 101/2025 | ECLI:ES:TS:2026:4107 |
| 06/10/2026 | 385/2025 | ECLI:ES:TS:2026:4103 |
| 06/10/2026 | 1750/2025 | ECLI:ES:TS:2026:4090 |
Los textos íntegros pueden consultarse en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ). Estas sentencias resuelven recursos concretos y fijan un criterio de interpretación de la Ley del IRPF; no sustituyen el análisis de cada ejercicio ni garantizan el resultado de una solicitud ante la Agencia Tributaria.
Documentación necesaria
Para el primer contacto no hace falta aportar nada: basta el formulario. Después, para estudiar su caso, podremos pedirle:
- Sentencia, auto o convenio regulador que fije la custodia compartida y la pensión, y sus posibles modificaciones.
- Justificantes de pago de los alimentos de cada ejercicio (transferencias o recibos).
- Declaraciones del IRPF de los ejercicios a revisar y su justificante de presentación.
- Notificaciones, requerimientos, liquidaciones o resoluciones de la Agencia Tributaria sobre esos ejercicios.
No le pedimos documentación completa ni datos de los menores en el primer formulario.
Quién le atiende
San Miguel Loyola Abogados es un despacho con sede en Madrid (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C, 28020) y actuación en toda España. Su dirección profesional corresponde a D. Daniel San Miguel Manso (codirector) y D. José Alberto Pérez Álvarez (socio director), abogados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Puede conocer al equipo en El equipo.
Esta cuestión conecta dos áreas: Derecho Tributario y Derecho de Familia. La aceptación de cada encargo está sujeta a la comprobación previa de posibles conflictos de intereses y al secreto profesional. Si en su caso interviene un procedimiento de custodia compartida, puede ver también custodia compartida y pensión de alimentos.