Derecho tributario y de familia · Jurisprudencia 2026

¿Pagas pensión de alimentos y tienes custodia compartida? Hacienda podría tener que devolverte dinero

En cinco sentencias dictadas entre el 23 de septiembre y el 6 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo ha declarado que el progenitor con custodia compartida que paga alimentos a sus hijos por decisión judicial puede aplicar, en el mismo ejercicio del IRPF, el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos. Si tu declaración no se calculó así, puede haber margen para revisar los ejercicios 2022 a 2025 que aún no hayan prescrito. No es automático ni está garantizado: depende de cada caso.

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Valoración jurídica individualizada. Atención confidencial. Los plazos de prescripción corren: conviene comprobar cuanto antes qué ejercicios siguen abiertos.

Respuesta directa

Sí, en determinados casos. Según el Tribunal Supremo, el progenitor con custodia compartida que paga una pensión de alimentos fijada judicialmente puede aplicar el mínimo por descendientes durante la convivencia y el régimen de las anualidades por alimentos durante el resto del tiempo. Si en su día solo se aplicó una de las dos cosas, puede ser posible pedir la rectificación de las declaraciones no prescritas. No se recupera la pensión pagada y la devolución no está asegurada: depende de la renta, de las fechas y de lo que Hacienda ya haya resuelto.

San Miguel Loyola Abogados · Publicado el 27 de octubre de 2026 · Contenido revisado jurídicamente por D. José Alberto Pérez Álvarez el 27 de octubre de 2026, con la doctrina publicada y la normativa consolidada en el BOE.

Qué ha cambiado con las sentencias del Supremo

Hasta ahora, la Administración tributaria venía entendiendo que, con custodia compartida, el progenitor que ya aplicaba la parte del mínimo por descendientes que le correspondía no podía, además, acogerse al régimen especial de las anualidades por alimentos del artículo 64 de la Ley del IRPF. Muchos contribuyentes declararon siguiendo ese criterio.

El Tribunal Supremo lo ha corregido. Considera que ambos tratamientos son compatibles dentro del mismo ejercicio porque se refieren a momentos distintos: el mínimo por descendientes se vincula al tiempo de convivencia efectiva con el hijo; el régimen de las anualidades, al tiempo sin convivencia en el que se pagan los alimentos fijados judicialmente. No se solapan: se aplican de forma sucesiva.

Lo que la doctrina no dice No convierte la pensión en una cantidad deducible por su importe: el artículo 64 aplica la escala de gravamen de forma separada a la anualidad y al resto de la base liquidable general. No garantiza una devolución en todos los casos. Y no permite reducir ni modificar la pensión que fijó el juzgado de familia.

Cuatro conceptos, definidos con precisión

Mínimo por descendientes

Artículo 58 LIRPF

Parte de la base liquidable que, por razones familiares, no se somete a la escala de gravamen. Se reconoce por hijos menores de 25 años o con discapacidad y, si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo hijo, se prorratea por partes iguales (art. 61).

Anualidades por alimentos

Arts. 7.k, 64 y 75 LIRPF

Cantidades que un progenitor satisface a sus hijos por decisión judicial. Tienen un tratamiento propio: la escala se aplica por separado a la anualidad y al resto de la base (tramo estatal y autonómico).

Custodia compartida

Arts. 90, 91 y 92 CC

Régimen en el que ambos progenitores conviven con el hijo por períodos reconocidos judicialmente, en sentencia o en convenio regulador aprobado.

Rectificación de autoliquidación

Arts. 120.3 y 221 LGT

Procedimiento por el que el contribuyente pide corregir una declaración que perjudica sus intereses legítimos y, en su caso, la devolución del ingreso indebido.

Quién puede reclamar

Conviene reunir, en principio, estos elementos. La valoración individualizada determina si concurren en su caso.

  • Custodia compartida reconocida judicialmente, en sentencia o en convenio regulador aprobado por el juzgado.
  • Pensión de alimentos a hijos fijada por decisión judicial (sentencia, auto o convenio aprobado) y efectivamente pagada en el ejercicio.
  • Declaración del IRPF presentada de un ejercicio no prescrito en la que no se aplicó, o se aplicó de otro modo, el régimen de anualidades por alimentos.
  • Un resultado favorable al recalcular el impuesto. No siempre lo hay: con rentas bajas, por ejemplo, el efecto puede ser nulo.

Supuestos dudosos o fuera de esta vía

  • Pagos voluntarios o acuerdos privados no aprobados judicialmente.
  • Guarda y custodia exclusiva o pensión compensatoria al excónyuge: tienen otro tratamiento fiscal.
  • Ejercicios prescritos o con una liquidación o resolución anterior firme.

Qué declaraciones pueden revisarse

El derecho a solicitar la rectificación y la devolución prescribe, con carácter general, a los cuatro años (arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria). Para una declaración presentada en plazo, el cómputo suele partir del final del período voluntario de presentación. La siguiente tabla es orientativa: la fecha exacta depende de cuándo se presentó y se pagó cada declaración.

EjercicioPresentada enPrescripción orientativaVía
2022Campaña 2023Hacia el 30 de junio de 2027Solicitud de rectificación de autoliquidación
2023Campaña 2024Hacia el 30 de junio de 2028Solicitud de rectificación de autoliquidación
2024Campaña 2025Hacia el 30 de junio de 2029Autoliquidación rectificativa
2025Campaña 2026Hacia el 30 de junio de 2030Autoliquidación rectificativa
No todos los ejercicios son necesariamente reclamables Hay que comprobar, ejercicio por ejercicio: si la declaración se presentó en plazo; si la prescripción se interrumpió (art. 68 LGT); si Hacienda dictó una liquidación, un requerimiento o una resolución sobre ese año; y qué normativa, estatal y autonómica, estaba vigente en él. Los ejercicios 2021 y anteriores, con carácter general, ya están prescritos.

Cuánto dinero podría recuperarse

No existe una cifra media que podamos prometer, ni ofrecemos ejemplos con importes: el resultado es individual. Ni el mínimo por descendientes ni la pensión pagada se «devuelven» por su importe; operan dentro del cálculo de la cuota. Lo que, en su caso, se recupera es la diferencia entre la cuota que se ingresó y la que habría resultado aplicando correctamente ambos regímenes, más los intereses que legalmente correspondan.

Influyen, entre otros factores:

  • Base liquidable y escalas del ejercicio
  • Número y edad de los hijos
  • Períodos de convivencia de cada progenitor
  • Anualidades efectivamente pagadas
  • Normativa autonómica aplicable
  • Tratamiento aplicado en su día

Si, recalculado el impuesto, no resulta una cuota inferior, no habrá devolución. Se lo diremos antes de presentar nada.

Cómo se desarrolla la reclamación

  1. Valoración inicialCon las respuestas del formulario comprobamos si, a primera vista, concurren los requisitos y qué ejercicios pueden seguir abiertos.
  2. Revisión documentalEstudiamos la resolución judicial que fija la custodia y los alimentos, los pagos de cada año, sus declaraciones y cualquier notificación de la Agencia Tributaria.
  3. Estudio por ejercicioAnalizamos prescripción, normativa de cada año, actuaciones previas de Hacienda y recalculamos el impuesto para confirmar si existe diferencia a su favor.
  4. PresentaciónSolicitud de rectificación (declaraciones anteriores a 2024) o autoliquidación rectificativa (2024 y posteriores), con la fundamentación jurídica y la documentación.
  5. Seguimiento y, en su caso, recursoSi la Administración deniega o no resuelve en plazo, valoramos el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.

El alcance y las condiciones del encargo se concretan por escrito tras la valoración inicial. No prometemos resultados.

Derecho de Familia · Segunda cuestión, independiente

¿Sigues pagando la misma pensión de alimentos que hace años?

Aprovecha la revisión de tu situación fiscal para comprobar si también necesitas modificar las medidas familiares.

Una pensión fijada hace años puede no reflejar ya la situación actual. Los artículos 90, 91, 93 y 146 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten pedir su modificación cuando se alteran sustancialmente las circunstancias, y la cuantía debe ser proporcionada a los medios de quien paga y a las necesidades de quien recibe. Algunos supuestos que merecen revisarse:

  • Disminución relevante de ingresos de quien paga.
  • Pérdida de empleo o cambio de situación laboral.
  • Mejoría económica del otro progenitor.
  • Cambios en las necesidades de los hijos (edad, estudios, salud).
  • Cambios en la organización efectiva de la custodia respecto a la resolución vigente.

Según el caso, podría estudiarse un aumento, una reducción u otra modificación de la pensión o de las medidas, siempre que proceda y se pueda acreditar documentalmente.

La reclamación del IRPF y la modificación de medidas son procedimientos independientes. Uno se dirige a la Agencia Tributaria y el otro al juzgado de familia; tienen requisitos, plazos y resultados distintos, y las sentencias tributarias del Supremo no permiten por sí solas reducir una pensión. Puede interesarle uno, el otro o ambos.

Más información: modificación de medidas y pensión de alimentos.

Jurisprudencia aplicable

Sentencias de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo que establecen y reiteran la compatibilidad entre el mínimo por descendientes y el régimen de las anualidades por alimentos en supuestos de custodia compartida:

FechaRecursoECLI
23/09/20262595/2025ECLI:ES:TS:2026:3993
30/09/20267881/2024ECLI:ES:TS:2026:4087
01/10/2026101/2025ECLI:ES:TS:2026:4107
06/10/2026385/2025ECLI:ES:TS:2026:4103
06/10/20261750/2025ECLI:ES:TS:2026:4090

Los textos íntegros pueden consultarse en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial (CENDOJ). Estas sentencias resuelven recursos concretos y fijan un criterio de interpretación de la Ley del IRPF; no sustituyen el análisis de cada ejercicio ni garantizan el resultado de una solicitud ante la Agencia Tributaria.

Documentación necesaria

Para el primer contacto no hace falta aportar nada: basta el formulario. Después, para estudiar su caso, podremos pedirle:

  • Sentencia, auto o convenio regulador que fije la custodia compartida y la pensión, y sus posibles modificaciones.
  • Justificantes de pago de los alimentos de cada ejercicio (transferencias o recibos).
  • Declaraciones del IRPF de los ejercicios a revisar y su justificante de presentación.
  • Notificaciones, requerimientos, liquidaciones o resoluciones de la Agencia Tributaria sobre esos ejercicios.

No le pedimos documentación completa ni datos de los menores en el primer formulario.

Quién le atiende

San Miguel Loyola Abogados es un despacho con sede en Madrid (C/ de la Infanta Mercedes 105, 2º C, 28020) y actuación en toda España. Su dirección profesional corresponde a D. Daniel San Miguel Manso (codirector) y D. José Alberto Pérez Álvarez (socio director), abogados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Puede conocer al equipo en El equipo.

Esta cuestión conecta dos áreas: Derecho Tributario y Derecho de Familia. La aceptación de cada encargo está sujeta a la comprobación previa de posibles conflictos de intereses y al secreto profesional. Si en su caso interviene un procedimiento de custodia compartida, puede ver también custodia compartida y pensión de alimentos.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el IRPF, la custodia compartida y los alimentos

¿Puedo reclamar a Hacienda si tengo custodia compartida y pago pensión de alimentos?+
Puede ser posible, pero no está garantizado. El Tribunal Supremo ha declarado que el progenitor con custodia compartida que paga alimentos a sus hijos por decisión judicial puede aplicar, en el mismo ejercicio, el mínimo por descendientes y el régimen de las anualidades por alimentos, cada uno según los períodos de convivencia. Si su declaración no se calculó así y el ejercicio no ha prescrito, puede estudiarse una solicitud de rectificación. Que resulte una devolución depende de sus rentas, de las fechas y de lo que Hacienda ya haya resuelto.
¿Qué han dicho exactamente las sentencias del Tribunal Supremo?+
En cinco sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictadas entre el 23 de septiembre y el 6 de octubre de 2026, el Supremo considera compatibles en el mismo período impositivo el mínimo por descendientes (art. 58 de la Ley 35/2006) y el régimen de las anualidades por alimentos (arts. 64 y 75), porque se aplican a períodos distintos: el mínimo, al tiempo de convivencia efectiva; las anualidades, al tiempo sin convivencia en que se pagan alimentos fijados judicialmente. Es un criterio contrario al que venía manteniendo la Administración tributaria.
¿Me devolverá Hacienda lo que he pagado de pensión de alimentos?+
No. La pensión pagada no se recupera ni se resta por su importe. El régimen del artículo 64 de la Ley del IRPF aplica la escala de gravamen de forma separada a la anualidad y al resto de la base liquidable general; el efecto, si lo hay, es una menor cuota de IRPF, y su cuantía depende de cada caso. En algunos supuestos, por ejemplo con rentas bajas, el efecto puede ser nulo.
¿Qué ejercicios puedo revisar?+
En principio, los ejercicios 2022 a 2025 pueden estar dentro del plazo ordinario de prescripción de cuatro años, pero no todos son necesariamente reclamables en su caso. Hay que comprobar cuándo se presentó cada declaración, si la prescripción se ha interrumpido, si Hacienda dictó alguna liquidación o resolución sobre ese ejercicio y qué normativa estaba vigente en él. Los ejercicios 2021 y anteriores, con carácter general, ya están prescritos.
¿Y si Hacienda ya revisó o rechazó antes este tratamiento fiscal?+
Hay que estudiarlo con detalle. Si existe una liquidación o una resolución previa sobre ese ejercicio, la vía de rectificación puede no estar disponible y habría que valorar los recursos que quedaran abiertos y sus plazos, que pueden haber vencido. Un cambio jurisprudencial no reabre por sí solo un acto firme. Si tiene un recurso pendiente, conviene revisar cuanto antes si puede invocarse esta doctrina.
¿Cómo se reclama y cuánto tarda?+
Para las declaraciones anteriores a 2024 se presenta una solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 de la Ley General Tributaria); para 2024 y ejercicios posteriores se tramita mediante autoliquidación rectificativa. La Administración dispone de un plazo legal para resolver y, si deniega, caben recursos. No podemos fijar un plazo concreto de devolución: depende de la Administración y de cada expediente.
¿Es suficiente con un acuerdo privado o con pagos voluntarios?+
En principio no. El régimen de las anualidades por alimentos se refiere a las satisfechas por decisión judicial: sentencia, auto o convenio regulador aprobado judicialmente. Los pagos voluntarios o los acuerdos privados no homologados, por sí solos, no permiten aplicarlo. Si su pensión se fijó solo por acuerdo privado, conviene valorar antes la situación.
¿Sirve esta sentencia para bajar la pensión de alimentos?+
No. Las sentencias del Supremo son de naturaleza tributaria y no permiten reducir de forma automática una pensión fijada por un juzgado de familia. Modificar la pensión exige acreditar una alteración sustancial de las circunstancias (arts. 90, 91, 93 y 146 del Código Civil y art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y es un procedimiento independiente de la reclamación del IRPF.
¿Qué documentación necesito para una primera valoración?+
Para la primera valoración basta con responder al formulario. Después podremos pedirle la sentencia o el convenio regulador, los justificantes de pago de alimentos de cada ejercicio, sus declaraciones del IRPF y cualquier notificación de la Agencia Tributaria. No le pedimos documentación completa ni datos de los menores en el primer formulario.
¿Puedo contratar solo la revisión fiscal?+
Sí. Puede encomendarnos únicamente el estudio y, en su caso, la reclamación del IRPF, sin necesidad de contratar ningún servicio de familia. Si además desea valorar una modificación de la pensión o de otras medidas, se trata como un asunto distinto, con su propio análisis y alcance. Las condiciones del encargo se concretan por escrito tras la valoración inicial.

Fuentes oficiales consultadas

Contenido informativo, actualizado el 27 de octubre de 2026. Los importes, escalas y requisitos del IRPF varían según el ejercicio y la Comunidad Autónoma; esta página no sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto y no garantiza el resultado de ninguna reclamación.

Compruebe si su caso puede reclamarse antes de que prescriba.

Cuéntenos su situación con las respuestas del formulario. Valoraremos si, a primera vista, puede haber margen para revisar el IRPF de alguno de los ejercicios 2022 a 2025 y, si lo desea, si conviene estudiar también la modificación de su pensión.

Valoración jurídica individualizada. Atención confidencial. También puede contactar con nosotros directamente:

Solicite una valoración inicial confidencial

Son seis preguntas breves. No incluya documentación ni datos de menores en este primer contacto.

Situación fiscal

1. ¿Tienes reconocida la custodia compartida?
2. ¿Pagas una pensión de alimentos establecida en sentencia o convenio?
3. ¿Qué declaraciones de la renta quieres revisar?
4. ¿Hacienda ha revisado o rechazado anteriormente este tratamiento fiscal?

Pensión y medidas familiares

5. ¿Han cambiado tus circunstancias económicas o familiares desde que se fijó la pensión de alimentos?
6. ¿Qué necesitas que estudiemos?

Información básica sobre protección de datos. Responsable: José Alberto Pérez Álvarez (San Miguel Loyola Abogados). Finalidad: atender su solicitud y valorar su consulta. Base jurídica: medidas precontractuales a petición del interesado (art. 6.1.b RGPD). Destinatarios: el proveedor del formulario (Web3Forms), como encargado del tratamiento. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, en dsm@sanmiguelloyola.com. Información completa en la política de privacidad.

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